DISPOSICIÓN  Nº 03-2010 –RPI-

Solicitud de Certificados y Registraciones

para la Afectación de rutas, caminos y/o calles

 

 

Publicado en B.O. Nº 2905 del 13-08-2010.-

Dictado el 06-08-2010.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

             Art. 1º.- Las solicitudes de Certificados y Registraciones para la  Afectación  de rutas, caminos y/o calle deberán confeccionarse de acuerdo a los requisitos establecidos en las Disposiciones Técnico Registrales 1 y 3 del 2007, respectivamente, menos para el rubro donde debe describirse los datos del Inmueble (Rubro 7 y 6 en Formulario de Certificados y Registraciones, respectivamente).

Art. 2º.- En  los  rubros destinados para el inmueble en las solicitudes citadas en el Art. 1º                       de la presente disposición, deberán ingresar los siguientes datos, que deberán ser obtenidos del plano de mensura respectivo:

1.        Ubicación: Lote, Fracción, Sección, Departamento y si correspondiere la Localidad.

2.        Plano: Tomo y Folio de Registración del Plano respectivo en el Registro y el objeto del mismo.

3.        Bien: Mayor superficie del inmueble a mensurar.

4.        Designación: Designación del inmueble que surge del plano citado y que será afectado a ruta y/o calle.

5.        Superficie: Superficie del inmueble afectado

6.        Medidas y Lindero: No deberán consignarse.

7.       Nomenclatura Catastral y Partida: Asignada por la Dirección General de Catastro (Solo para la Registraciones).

Art. 3º.- La presente disposición es complementaria de las Disposiciones  Técnico Registral 1 y 3 del año 2007.

 

Art. 4º.- La Presente Disposición entrara en vigencia a  partir del día hábil posterior  a  su                       publicación en el Boletín Oficial.-