DISPOSICION Nº 01-2010 –RPI-

Solicitud de Inhibiciones

 

Publicado en B.O. Nº 2905 del 13-08-2010.-

Dictado el 06-08-2010.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

             Art. 1º.- Las solicitudes de Inhibiciones deberán ser  presentadas mediante Oficio, Testimonio judicial o en los documentos que establezcan los convenios interjudiccionales. Cuando corresponda inscribir traba, modificación, reinscripción, mantención, levantamiento total o al solo efecto de escriturar de una inhibición que recae sobre más de una persona, deberá requerirse una solicitud por separado por cada una. Las Solicitudes deberán ser presentadas por Triplicado con firmas y sellos originales en dos de las copias. Para el caso de los levantamientos al solo efecto de escriturar no es necesario acompañar la tercer copia.

Art. 2º.- Las mismas deberán ser suscriptas por el juez o el secretario o  el  Agente autorizado.  Si se tratará de solicitudes de extraña jurisdicción (Ley 22172), la solicitud original deberá ser suscripta por el Juez y el Secretario, y las copias por un profesional matriculado en la provincia, autorizado para su diligenciamiento. Las mismas deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la citada Ley. En todos los casos deberá contar con el sello del Juzgado o del Organismo al cual representa el Agente citado.

Art. 3º.- En todas las solicitudes se deberá consignar la medida que  se  ordena  inscribir, auto que lo dispone (carátula y número de expediente), juzgado interviniente, secretaría, fuero y jurisdicción, la transcripción de la resolución judicial que dispone la medida.

       Art. 4º.- Cuando se pretenda inscribir una inhibición nueva deberá constar el monto (si correspondiere), y los datos del sujeto afectado, los cuales son los siguientes:

§ PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE

a)       Nombre/s y Apellido/s completos, no siendo admisibles cuando se consignen iniciales, el o los Apellidos deberán ser citados con Mayúscula fija;

b)       Para los Argentinos: Número de Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad;

Para los Extranjeros: Si es residente en el país el documento nacional de identidad o en su defecto el pasaporte y para los no residentes el número de documento que corresponda según la Ley del país de residencia;

c)        C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.;

d)       Domicilio

 

§ PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL

a)       Nombre completo independientemente de la sigla utilizada;

b)       Número de Inscripción en los registros respectivos, cuando corresponda;

c)        C.U.I.T.

d)       Domicilio

 

Art. 5º.- Cuando se solicite inscribir una Sociedad de hecho o Civil, este organismo recha-                     zara la misma, debiéndose solicitar la inscripción por las personas que integran la sociedad.

Art. 6º.- Cuando un magistrado ordene inscribir una medida  con una caducidad inferior o

                      superior a la establecida por ley, en la plancha respectiva deberá consignarse la siguiente leyenda:

                   “… LA MEDIDA CADUCARA A LOS (número de años), A SOLICITUD DEL MAGISTRADO INTERVINIENTE”

 

Art. 7º.- En las solicitudes de reinscripción deberá consignarse la inscripción de la solici                      tud original en el organismo (Tomo, Folio y Año), además de todos los datos requeridos en los Art. 3º y 4º de la presente. En caso de modificación de algún dato citado en la solicitud original deberá dejarse constancia de dicha situación en la nueva solicitud. Las reinscripciones respetarán la prioridad con respecto a la anotación original. El plazo de caducidad, que establece la ley, de la nueva medida se empezara a contar a partir de la fecha de vencimiento de la medida a reinscribir. La solicitud deberá ser presentada con anterioridad a su caducidad, no siendo esta mayor a los treinta (30) días, no se tomara razón de las solicitudes cuando el plazo sea superior.

Art. 8º.- Cuando se  pretenda reinscribir una inhibición que se encuentra alcanzada por el                        plazo de caducidad que la ley estipula, cinco años a partir de la fecha de su toma de razón, serán calificadas en forma autónoma, tomándose razón de la misma como una nueva solicitud, generando sus efectos propios a partir de la fecha de su ingreso. En la solicitud deberá dejarse constancia de que se pretende inscribir una nueva inhibición.

Art. 9º.- En las solicitudes de modificación,  mantención o levantamiento total o  al  solo efecto de escriturar, deberá consignarse la inscripción de la solicitud original en el organismo, si se encuentra registrada de forma provisional el Número de Entrada y Fecha y si es registración Definitiva el Tomo, Folio y Año, además de todos los datos requeridos en los Art. 3º y 4º de la presente.- En el caso de las modificaciones deberá citarse el o los datos a modificar.

Art. 10º.- En las solicitudes de  levantamientos  al  solo defecto de escriturar deberá  consignarse, además de lo estipulado en el Art. 9° de la presente:

a)       Acto Notarial: Apellido y Nombre del Escribano autorizado a realizar el acto correspondiente, Registro y Domicilio.

        Acto Judicial: Apellido y Nombre del Pro-

    fesional Autorizado a Gestionar el acto correspondiente, Matricula y Domicilio.

b)   Clase de operación a Instrumentar.

c)   Determinación precisa del inmueble respecto al cual se realiza la escritura (Nomenclatura, Partida).

Art. 11º.- Si la documentación presentada en el registro, no  contienen  todos los datos re-                       querídos por la presente disposición será motivo de observación. En ningún caso se aceptarán las enmiendas efectuadas en los distintos documentos, si no se reconocen salvadas de puño y letra por los solicitantes antes de su firma y sello aclaratorio.

Art. 12º.- La Presente Disposición entrara en vigencia a  partir del día hábil posterior a su                         publicación en el Boletín Oficial.- A partir de la puesta en vigencia de la presente, deróguese la Disposición Nº 3/95