Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Disposición Nº 01-2008
Disposición Técnico Registral sobre Patrimonio Cultural e Histórico
VISTO:
El Expediente N° 3494/08, caratulado "MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - S/DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL SOBRE PATRIMONIO CULTURAL E HISTÓRICO"; y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional, mediante la Ley 12.665, modificada por la Ley 24.252, crea la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y lugares históricos, y la Provincia de La Pampa, mediante la Ley Provincial Nº 2.083 y Decreto Reglamentario 1934/04, crea y regula la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural;
Que el Artículo 14 de la Ley Provincial establece que "podrán imponerse a la determinación, restricciones al uso, goce o disponibilidad de los bienes culturales, las que se asentarán en los respectivos registros" y el artículo 4 de la Ley Nacional que "los inmuebles históricos no podrán ser sometidos a reparaciones, restauraciones, ni destruídos en todo o en parte, transferidos, gravados, enajenados sin aprobación o intervención de la comisión nacional";
Que dichas normas establecen limitaciones al goce y uso de los inmuebles respectivos que según lo que establecen la Ley 17.801, y Ley Provincial 483, las mismas deben tener una adecuada publicidad registral;
Que a tales efectos se hace necesario establecer los requisitos y formas para rogar las inscripciones que tanto el Poder Ejecutivo Nacional, como el Provincial, dispongan;
POR ELLO,
EL DIRECTOR GENERAL DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:
Artículo 1º.- A rogación de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural o de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, se tomará razón en la inscripción de dominio del inmueble afectado;
Artículo 2º.- Para su registración, las Comisiones deberán remitir a este organismo copia del Decreto o Disposición declarativo, acompañada de la solicitud de Registración en la que se consignara la inscripción de dominio y nomenclatura catastral, indicándose en el rubro "especie de los derechos": "PATRIMONIO CULTURAL E HISTÓRICO - (Declaración Ley Provincial 2.083) o (Declaración Ley 12.665, modificada por Ley 24.252), según corresponda y en el rubro observaciones se dejará constancia del número de Ley y del Decreto o Disposición respectivo, que declara el inmueble lugar histórico. La Solicitud deberá ser suscripta por quien represente a la Comisión Provincial o Nacional, según correspondiese.
Artículo 3º.- La registración de las solicitudes, que hace referencia el Artículo 1º de la presente Disposición dará lugar a la conversión a Folio Real del inmueble afectado.
Artículo 4º.- La anotación a practicar en el Folio Real, cuyo carácter es de publicitar, se Efectuará en el rubro b) de la ficha y su texto será el siguiente:
a) Patrimonio Nacional: "Afectado al régimen de la Ley Nacional 12.665, modificada por la Ley 24.252 - El inmueble no puede ser sometido a reparaciones o restauraciones, ni destruído en todo o en parte, ni transferido, gravado o enajenado, sin previa intervención y aprobación de la Comisión Nacional de Monumentos, Museos y lugares históricos."
b) Patrimonio Provincial: "Afectado al régimen de la Ley Provincial 2.083 (Dcto. Reg. 1934/04) - El inmueble no puede ser sometido a reparaciones o restauraciones, ni destruído en todo o en parte, ni transferido, gravado o enajenado, sin previa intervención y aprobación de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural. "
En ambas situaciones se asentará el Número de Ley y de Disposición o Decreto que declara al inmueble como Patrimonio Cultural y el Número de Entrada y Fecha de Ingreso al registro.
Artículo 5º.- Notifiquese mediante nota de estilo, a todas las Secciones de esta Dirección General, elévese a conocimiento de la Subsecretaría de Justicia y Registros Públicos, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, póngase en conocimiento de todos los Colegios Profesionales Interesados, como también a la Comisión Nacional de Monumentos, Museos y lugares históricos, Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y a la Subsecretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Cultura y Educación. Remítase al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido, regístrese y archívese.