Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DISPOSICIÓN Nº 1-2006

 

INSCRIPCIÓN SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS

 

Publicado en B.O 2708 del 3-11-2006

Dictada el 26-10-2006

 

Normas de Referencia

 

 

Observaciones

 

 

 

                   Art. 1°.- Para la inscripción de las servidumbres administrativas deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:

 

I. Cuando ingresen rogadas por el Concesionario, Ente Regulador o Autoridad de Aplicación:

        

         1. Rogatoria por cada inmueble suscripta por el Representante Legal del concesionario, ente regulador o autoridad de aplicación, ajustándose a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Provincial 483, que deberá contener:

           a. datos del inmueble afectado: medidas, superficie, linderos, nomenclatura catastral, designación según titulo o plano, partida inmobiliaria, inscripción de dominio, sección y matrícula.

           b. superficie afectada por la servidumbre de acuerdo a plano.

           c. identificación de los titulares del fundo sirviente con datos completos, incluidos CUIT, CUIL o CDI.

                   d. individualización del beneficiario de la servidumbre con los datos completos

 

         2. Resolución del Ente Regulador o Autoridad de Aplicación por la cual se autoriza o aprueba la constitución de servidumbre administrativa (cuando incluya un solo inmueble) o copia de la Resolución por cada inmueble (cuando incluyan mas de un inmueble).

         3. Para todos los casos de constitución definitiva de servidumbre administrativa de gasoducto, oleoducto, poliducto y electroducto se exigirá plano aprobado por Dirección General de Catastro.

         4. Intervenir por Rentas previo pago de las tasas retributivas de servicios que correspondan y el Arancel de la tasa de servicios registrales, Ley Provincial 528 por cada inmueble.

 

II. Cuando ingresen rogadas por Escribano Público (ya sea que procedió a la protocolización de las actuaciones administrativas o mediante sustitución de facultades del representante legal del concesionario o alguno de los mencionados en el punto I del presente artículo) o rogadas judicialmente acompañando la documentación judicial de estilo se verificará el cumplimiento de los requisitos anteriores.

         Art. 2°.- La toma de razón de las servidumbres administrativas dará lugar a la conversión a folio real.

         Art. 3°.- Notifíquese a todas las Secciones de esta Dirección General. Elévese a conocimiento de la Señora Subsecretaria de Justicia y Registros Públicos. Póngase en conocimiento del Señor Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y del Señor Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia por nota de estilo. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido, Regístrese. Archívese.