Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

RESOLUCION 31 /1995- SIGEN

 

 

Buenos Aires, 3 de marzo de 1995

 

VISTO:

 

Las Certificaciones por Ingresos de Fondos que extienden los Organismos Provinciales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las referidas certificaciones tienen su origen en las transferencias de fondos con destino específico que realizan a provincias, municipios y otras entidades, diversas dependencias del Gobierno Nacional.

Que los Tribunales de Cuentas Provinciales han emitido los citados documentos en cumplimiento del Reglamento General de Cuentas aprobado por Resolución nº 1658/77 del Tribunal de Cuentas de la Nación, siendo del caso puntualizar que por imperio de la Ley 24.156 feneció el 31/12/92 la atribución conferida al ex-TCN, quedando en consecuencia sin vigencia la resolución precitada.

Que el artículo 100º de la Ley Nº 24.156 establece que las Unidades de Auditoria Interna creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del Poder Ejecutivo Nacional, actuarán coordinadas técnicamente por la Sindicatura General, la que tiene facultad para dictar normas de control interno y supervisar el adecuado funcionamiento del sistema (art. 104º incisos a) y e)).

Que las Certificaciones de Ingresos de Fondos extendidas por Organismos Provinciales constituyen una eficiente prueba para la demostración del destino de las erogaciones, teniendo el mismo efecto de respuesta a una circularización.

Que las normas a establecerse lo son sin perjuicio de otros procedimientos de auditoria que pudiera aplicar el Organismo, o de aquellas disposiciones que pudieran emanar de los órganos rectores del Sistema de Administración Financiera.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112, inciso b) de la Ley Nº 24.156.

 

Por ello,

EL SINDICO GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION RESUELVE:

 

Artículo 1º: Las Certificaciones de Ingresos de Fondos Nacionales extendidas por Organismos Provinciales originadas en transferencias de fondos con destino específico que realizan las dependencias del Gobierno Nacional, deberán ser remitidas a las Unidades de Auditoria Interna creadas en las jurisdicciones y entidades que remesaron los fondos.

 

Artículo 2º: Las Unidades de Auditoria Interna recibirán las Certificaciones de Ingresos las que tendrán el mismo efecto de respuesta a una circularización para la demostración del destino de las erogaciones.

Las mencionadas Certificaciones de Ingresos deberán quedar debidamente archivadas y a disposición de este órgano de control.

 

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y archívese