Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 2° de la Resolución N°213/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 2/10/2003)

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 282/2003

Porcentaje del valor de los materiales necesarios par la ejecución de proyectos aprobados en el marco del Programa Jefes de Hogar - Componentes Materiales, que será financiado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en determinadas localidades y de acuerdo asimismo con los datos sobre población con necesidades básicas insatisfechas.

Bs. As., 21/5/2003

VISTO los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 39 de fecha 7 de enero de 2003; las Resoluciones MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nros. 312 de fecha 16 de abril de 2002 y sus modificatorias, 420 de fecha 10 de junio de 2002, 173 de fecha 4 de abril de 2003 y el Expediente del registro del M.T.E. y S.S. Nº 1-2015- 1063507-2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que el citado Decreto confirió a esta cartera de Estado el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.

Que la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 173/03 creó y reglamentó el Componente de Ayuda Económica No Reembolsable para la Provisión de Materiales —COMPONENTE MATERIALES—, en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que para una eficaz y adecuada implementación del referido componente, deviene necesario introducir ciertas modificaciones al referido cuerpo normativo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 565/02

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — En aquellas localidades que tengan entre QUINIENTOS (500) y CINCUENTA MIL (50.000) habitantes con un TREINTA POR CIENTO (30%) o más de su población con necesidades básicas insatisfechas, este Ministerio financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de los materiales necesarios para la ejecución de proyectos aprobados en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR – COMPONENTE MATERIALES.

Art. 2° — En aquellas localidades que tengan entre QUINIENTOS (500) y CINCUENTA MIL (50.000) habitantes con un porcentaje menor al TREINTA POR CIENTO (30%) de su población con necesidades básicas insatisfechas o que cuenten entre CINCUENTA MIL Y UN (50.001) y CIEN MIL (100.000) habitantes, este Ministerio financiará hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de los materiales necesarios para la ejecución de proyectos aprobados en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR - COMPONENTE MATERIALES.

Art. 3° — Para la mensura de los datos poblacionales descriptos en los artículos 1º y 2º de la presente, se considerarán los datos estadísticos emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSO (INDEC) y hasta tanto se disponga de la información del CENSO Nacional de Población y Vivienda del 2001 se podrá considerar información aportada por Organismos Públicos Provinciales con competencia sobre la materia.

Art. 4° — Fíjase en PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000) el monto máximo que financiará este Departamento de Estado en concepto de materiales para la ejecución de un proyecto en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR - COMPONENTE MATERIALES.

Art. 5° — Las reuniones para la conformación de la propuesta de aprobación de proyectos en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR - COMPONENTE MATERIALES se realizarán en forma mensual, considerándose los proyectos presentados en las GECAL hasta el QUINTO día hábil del mes inmediato anterior al de inicio del proyecto formulado.

Art. 6° — Sustitúyese el ANEXO II - "Porcentaje de Relación Costo de Materiales - Mano de Obra", aprobado por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 173/03, por el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 7° — Sustitúyese el tercer y cuarto párrafo del Capítulo: "Transferencia de Recursos" del Título: "Ciclo Operativo de los Proyectos" del Manual Operativo del COMPONENTE MATERIALES del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, aprobado como ANEXO I de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 173/03, por el siguiente texto:

"Para recibir la primera transferencia, el Municipio deberá:

1.— Firmar el Convenio de Financiamiento del Proyecto (ANEXO IV). Previo a lo cual, deberá necesariamente haber presentado ante la GECAL el ANEXO V - Formulario para la acreditación de Fondos, debidamente conformado.

2.— Presentar la Nota de Cargo por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de los materiales que financiará el Componente. (ANEXO VI).

Una vez cumplimentados estos requisitos, se realizará la transferencia bancaria para la compra de materiales a la cuenta de la sucursal del Banco de la Nación Argentina consignada en el ANEXO V - Datos para la acreditación de fondos".

Art. 8° — Derógase el último párrafo del Capítulo: "Transferencia de Recursos" del Título: "Ciclo Operativo de los Proyectos" del Manual Operativo del COMPONENTE MATERIALES del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, aprobado como ANEXO I de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 173/03.

Art. 9° — Sustitúyese el ANEXO IV - Modelo de Convenio, aprobado por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 173/03, por el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.

ANEXO I

ANEXO II

CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTO

- PRESTAMO BIRF 7157-AR

PROGRAMA JEFES DE HOGAR - COMPONENTE MATERIALES

Entre la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO, con domicilio en Avda. Leandro N. Alem 638 - (1001) Capital Federal, representada en este acto por el/la ........................................................... (D.N.I. ....................) en su carácter de ................................, en adelante el "PROGRAMA", por una parte; y por la otra la ......................................................, con domicilio legal en ...................................................................................... (C.P........) .................................., representada por la Sr. Intendente Municipal Dn/ña. ........................................................... (D.N.I. ..................), en adelante "el MUNICIPIO", se acuerda en celebrar el presente "Convenio de Financiamiento" en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR - Préstamo BIRF N° 7157-AR (Componente MATERIALES), sujeto a los siguientes términos y condiciones:

1. Objeto

La SECRETARIA DE EMPLEO, ha comprometido fondos, a través de la Resolución SE N° ........de fecha ............., por un monto total de ............................................................... ($.........) para financiar parcialmente, mediante el aporte de recursos financieros no reembolsables provenientes del contrato de préstamo BIRF N° 7157-AR suscrito entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento con fecha de de 200 , el Proyecto presentado por el MUNICIPIO identificado bajo el N° ........., "..................................................." en adelante el "PROYECTO".

El FORMULARIO DE PRESENTACION DE PROYECTOS y el Formulario de Evaluación contienen los detalles del PROYECTO y forman parte anexa del presente convenio. El costo del PROYECTO está integrado por los siguientes rubros:

ANEXO II

2. Obligaciones del MUNICIPIO

El MUNICIPIO se obliga a:

2.1.

Utilizar los fondos/aportes para financiar exclusivamente los gastos aprobados por el PROGRAMA.

2.2.

Desarrollar la ejecución del PROYECTO dentro del plazo establecido en la Resolución de aprobación del mismo, dando inicio el día ........................, y finalización el día ................

2.3.

Ejecutar el PROYECTO en los términos aprobados por el PROGRAMA. No podrá efectuar cambios en lo concerniente a: presupuesto del proyecto, programación, metodología de trabajo, beneficiarios, objetivos, metas, impacto, sin el consentimiento expreso del PROGRAMA. El desarrollo del PROYECTO deberá ajustarse a los procedimientos de control, ejecución, pautas de calidad y resultados fijados en el FORMULARIO DE PRESENTACION DE PROYECTOS, el REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR y el específico del Componente MATERIALES, que el MUNICIPIO declara conocer y aceptar.

2.4.

Informar al PROGRAMA de cualquier cambio que se produzca en la persona de sus representantes legales / técnicos y acompañar la documentación correspondiente.

2.5.

Vigilar y verificar que la ejecución del PROYECTO respete la legislación vigente y se contemplen las medidas de prevención y/o mitigación de impactos ambientales indicadas en el FORMULARIO DE PRESENTACION DE PROYECTOS.

2.6

Llevar y guardar la documentación respaldatoria de las erogaciones imputables tanto de los aportes del PROGRAMA como los del MUNICIPIO, la que deberá estar en todo momento en el sitio de la obra a disposición de los órganos de supervisión y control del PROGRAMA.

2.7.

Administrar los recursos aportados por la SECRETARIA DE EMPLEO, a través del PROGRAMA, con eficiencia y eficacia para el logro de los objetivos previstos.

2.8.

Asumir la responsabilidad por Contratar pólizas que aseguren a terceros, distintos de los beneficiarios del PROYECTO, por los riesgos de accidentes, siniestros y/o daños que pudieran causar las personas y/o las cosas que intervengan en la realización del PROYECTO. En todos los casos quedará excluida la responsabilidad de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o del PROGRAMA por daños, delitos e infracciones originadas en ocasión o por causa de la realización del PROYECTO, así como por cualquier forma de relación de dependencia entre la SECRETARIA DE EMPLEO y/o el PROGRAMA para el cumplimiento del PROYECTO, que será responsabilidad exclusiva del MUNICIPIO respecto de la normativa legal aplicable, así como lo serán las secuelas derivadas del incumplimiento.

2.9.

Asegurar la presencia del encargado de obra consignado en el FORMULARIO DE PRESENTACION DE PROYECTOS durante la ejecución del mismo. Será responsabilidad del mismo la distribución de las tareas, llevar un registro de asistencia de beneficiarios/as y entrada de materiales, y archivar la documentación correspondiente al remito y factura de materiales y procedimiento de compra de los mismos.

2.10.

Asegurar la presencia del representante técnico consignado en el proyecto, quien será responsable del diseño del mismo, de obtener la aprobación de los planos correspondientes y de la conducción técnica de la obra.

2.11.

Garantizar que la prestación del servicio que se genere a partir de la ejecución de la obra se efectúe de acuerdo a lo consignado en el FORMULARIO DE PRESENTACION DE PROYECTOS.

2.12.

Presentar a la respectiva GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la finalización de cada mes, un informe de avance de obra, suscripto por el representante técnico.

3. Desembolsos

3.1.

Las ayudas económicas mensuales no remunerativas de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) correspondientes a cada uno/a de los/as beneficiarios/as aprobados/as por su participación en la ejecución de la obra del PROYECTO se abonarán conforme la operatoria prevista por la normativa del PROGRAMA JEFES DE HOGAR .

3.2.

El PROGRAMA se compromete a transferir a la cuenta bancaria del MUNICIPIO situada en el BANCO de la NACION ARGENTINA, consignada en el ANEXO V de la Resolución MTEySS Nº ... / (Reglamentación del Programa Jefes de Hogar – Componente MATERIALES), la suma de ......................................... ($..................-) para el financiamiento de materiales. La suma será partida en TRES (3) cuotas, y por cada una de ellas el MUNICIPIO remitirá al PROGRAMA, a priori de la transferencia y como requisito ineludible para su procesamiento, la respectiva factura o nota de cargo con detalle pormenorizado de los conceptos facturados y una copia del remito de los materiales, los cuales serán conformadas por el órgano de control o supervisión del PROGRAMA:

3.2.1.

La primera cuota por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto comprometido por el PROGRAMA será transferida el día 25 o día hábil inmediato siguiente, del mes anterior al inicio de la ejecución del PROYECTO. Previo a la transferencia, el MUNICIPIO deberá haber suscrito y remitido el presente convenio al PROGRAMA, vía la respectiva GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

3.2.2.

La segunda cuota por el CUARENTA POR CIENTO (40%) será transferida el día 30 del mes en el cual se verifique la ejecución del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del PROYECTO y ésta concuerde con el cronograma de actividades aprobado. Asimismo se deberá acreditar el aporte del porcentaje de materiales comprometidos por el MUNICIPIO. La verificación se realizará mediante una inspección ocular de la instancia de supervisión del PROGRAMA, tanto sobre el avance del PROYECTO como de la documentación respaldatoria que garantice la efectiva compra y pago de materiales por parte del MUNICIPIO con el dinero procedente del desembolso de la primera cuota.

3.2.3.

La tercera cuota por el DIEZ POR CIENTO (10%) restante será transferida el día 30 del mes en el cual se verifique la ejecución del CIEN POR CIENTO (100%) del PROYECTO y ésta concuerde con el cronograma de actividades aprobado, verificándose al mismo tiempo las condiciones para inmediata utilización del servicio. Previamente el MUNICIPIO deberá acreditar la compra de materiales efectuada con la primera transferencia. La verificación se realizará mediante una inspección ocular de la instancia de supervisión del PROGRAMA, tanto sobre el avance del PROYECTO como de la documentación respaldatoria que garantice la efectiva compra y pago de materiales por parte del MUNICIPIO con el dinero de procedente del desembolso de la segunda cuota.

4. Supervisión del proyecto

Las AGENCIAS TERRITORIALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de los supervisores contratados por el PROGRAMA, y/o las INSTITUCIONES DE SUPERVISION, será/n el/los órgano/s de supervisión del PROYECTO, teniendo a su cargo la realización de las visitas de supervisión. Las visitas tendrán por objetivo verificar el adecuado cumplimiento de la ejecución del proyecto y brindar la información necesaria para la autorización de la transferencia de fondos para la compra de materiales. La GERENCIA de EMPLEO y CAPACITACION LABORAL y/o la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UNEC) podrá realizar por sí o a través de terceros una inspección ocular destinada a verificar la presencia y empleo de materiales y/o beneficiarios y el avance de obra correspondiente.

5. Sanciones

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución M.T.E. y S.S. N° ......../......... respecto de la ejecución de los proyectos y de las disposiciones del presente acuerdo, que el MUNICIPIO declara conocer y aceptar, el PROGRAMA podrá sancionar al MUNICIPIO previa intimación.

6. Resolución del Convenio

Ante el incumplimiento por parte del MUNICIPIO de cualquiera de las cláusulas del presente, el PROGRAMA podrá considerar resuelto este Convenio. Resuelto el convenio, el MUNICIPIO deberá reintegrar, en el plazo de QUINCE (15) días corridos de realizada la comunicación, la totalidad de las sumas desembolsadas por el PROGRAMA, sin perjuicio de reservarse el PROGRAMA los derechos de reclamar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento acaecido.

7. Notificaciones y Jurisdicción

Las partes dejan constituido su domicilio legal para cualquier notificación judicial o extrajudicial en los arriba indicados. Al mismo tiempo, para la resolución de cualquier controversia que surja de la interpretación o ejecución de este convenio, las partes se someten a la competencia de los Tribunales de la Capital Federal o de la Jurisdicción a la que pertenece el MUNICIPIO, a elección del PROGRAMA.

8. Anexo

Integran este convenio el siguiente anexo:

FORMULARIO DE PRESENTACION DE PROYECTOS.

FORMULARIO DE EVALUACION DE PROYECTOS

9. Conformidad

Previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .... días del mes de ...........de dos mil tres, estando los contratantes conformes en un todo con los términos y condiciones del presente convenio.