Apéndice B

 

REGLAMENTO OPERATIVO

La ejecución del Proyecto se ajustará a las normas y procedimientos que se establecen en esta parte del Manual Operativo y que se expresan a continuación.

 

Las normas y procedimientos aquí establecidos constituirán el Reglamento Operativo - Apéndice B - del Convenio Marco a suscribir con las Provincias Elegibles.

 

Dicho Reglamento Operativo, es único para las Provincias Participantes.

 

Asimismo, el ENCSS a través del dictado de Disposiciones Operativas podrá instrumentar la aplicación de procedimientos específicos que complementen los procedimientos aquí reglados, los que en ningún momento podrán estar en contradicción con los Convenios de Préstamo; con los PADs y con el Manual Operativo del Programa.

 

 

1. Inscripción de Beneficiarios

 

La Provincia Participante tiene la responsabilidad de la inscripción de la población elegible y de la gestión del padrón de acuerdo con las normas del Proyecto establecidas en el Convenio Marco, el Reglamento Operativo y el Compromiso Anual.

 

1.1. Población Elegible

La Provincia podrá inscribir al SMIP solamente a población elegible, entendida esta como las mujeres embarazadas hasta la finalización del embarazo por cualquier causa y hasta 45 días posteriores a dicho acontecimiento, y niños y niñas menores de 6 años, que no posean cobertura explícita de salud y con domicilio en la provincia participante. La asistencia de toda otra persona excluida de esta definición será responsabilidad de la provincia según su normativa vigente.

 

1.2. Datos requeridos para la Inscripción

La inscripción es voluntaria. La  población elegible deberá:

 

o       Completar el Formulario de Inscripción registrando su nombre completo, relación parental con otros beneficiarios elegibles inscriptos, edad, sexo y domicilio en la provincia participante. Para aquellos beneficiarios inscriptos antes de la fecha de efectividad las transferencias de capitas se devengarán solo luego de la suscripción del Convenio Marco Nación - Provincia

 

En los casos que corresponda, la auto identificación como población indígena y como usuario de lengua originaria.

 

      A los efectos de la acreditación del número de DNI, serán aceptables la presentación de dicho documento o bien otro instrumento probatorio legalmente válido (por ejemplo, los comprobantes de extravío o de haber iniciado el trámite de renovación o de duplicados).

 

En el caso de los recién nacidos, podrán inscribirse con el número de DNI de su familiar a cargo. Esta particularidad debe quedar registrada y la inscripción tendrá una validez máxima de un año antes del cual deberá regularizarse la inscripción con la presentación del DNI del recién nacido.

 

1.3. Centros de inscripción

La Provincia deberá arbitrar los medios para que el proceso de inscripción y la actualización de los datos de los beneficiarios elegibles inscriptos se efectúen a través de una red de Agentes con una cobertura geográfica en las áreas donde se desarrolle el SMIP que se adapte a las posibilidades de la Población Elegible.

 

Dichos Agentes utilizarán los Formularios de Inscripción aprobado por el ENCSS y su correspondiente instructivo y serán los encargados de completarlos a solicitud de un interesado, instrumentando los medios necesarios para facilitar el acceso de la mayor cantidad de población elegible. En los casos que sea factible y conveniente, los Agentes dispondrán de las facilidades informáticas para procesar los formularios de inscripción.

 

La Provincia, en su Compromiso Anual, deberá prever los requerimientos de capacitación previstos para los Agentes de Inscripción.

 

1.4. Padrón

1.4.1. Registro en el Padrón

La Provincia Participante tiene la obligación del mantenimiento y de la gestión del padrón de beneficiarios elegibles inscriptos de acuerdo con las normas del Proyecto y utilización de la solución informática suministrada por el ENCSS así como de la adopción de sus procedimientos administrativos. Se define como Padrón de beneficiarios elegibles Inscriptos a la lista confeccionada en el EPCSS con la información requerida por el ENCSS sobre los beneficiarios elegibles Inscriptos al SMIP.

El EPCSS deberá efectuar las tareas de consolidación de las inscripciones recibidas y deberá tomar todas las medidas razonables de control que sean necesarias para garantizar que los datos consolidados de inscripción no correspondan efectivamente a personas con otra cobertura explícita. Para ello deberá cotejar los datos de las inscripciones con el PUCO enviado por el ENCSS. Finalmente, el EPCSS deberá conformar un Padrón de beneficiarios elegibles inscriptos. Una copia del Padrón de beneficiarios elegibles inscriptos deberá estar disponible para ser consultado por la población que lo solicite

1.4.2. Depuración del Padrón

La Provincia arbitrará los medios para cumplir con las siguientes funciones de depuración del padrón:

a)     El EPCSS deberá cotejar mensualmente su Padrón de Beneficiarios Inscriptos con el PUCO enviado por el ENCSS y en caso de detectar que una persona ya tiene otra cobertura, debe darlo de baja del padrón inmediatamente. En particular dentro de los 10 primeros días de cada mes el ENCSS enviará al  EPCSS una copia digitalizada del PUCO actualizado. Los cotejos de padrones se realizarán comparando los datos del padrón del SMIP al último día hábil de cada mes con los datos del PUCO del mes inmediatamente anterior

b)     Depuración automática: al menos una vez por mes se realizarán procesos que determinarán si algún beneficiario elegible inscripto no cumple los requisitos para mantenerse dentro de la cobertura del SMIP:

·      Niños que estando en el padrón cumplan 6 años

·      Mujeres embarazadas que hayan superado los 45 días posteriores a la finalización del embarazo por cualquier causa, o bien que, sin tener asentadas novedades clínicas, superaron los dos meses de la fecha probable de parto.

c)      Depuración ocasional: al menos una vez por mes deberán darse de baja del padrón los beneficiarios elegibles inscriptos difuntos, los que hayan solicitado la baja y todos aquellos por los que el EPCSS detecte errores que los invaliden como inscriptos.

d)     Sin perjuicio de lo anterior, tanto el EPCSS y el ENCSS procederán a  la depuración según lo indicado por la Auditoría Externa Concurrente del Proyecto.

e)     El ENCSS y la Auditoría Externa Concurrente estarán facultados para concurrir a la Provincia y en base al padrón y los reportes provinciales de trazadoras requerir todo aquella información que permita verificar en terreno la veracidad de la información enviada por la provincia (padrón y trazadoras) incluyendo entre otras visitas en terreno a hogares, revisión de fichas clínicas, etc. A su vez el EPCSS estará facultada para pedir a los prestadores toda la información que le permita certificar la veracidad de la facturación de prestaciones como fichas clínicas, entrevistas o cualquier otra documentación que se estime conveniente.

 

La información de las personas dadas de baja se conservará en un archivo de registros históricos

 

 

1.4.3. Distribución del Padrón

Los Prestadores contratados por los SMIP deberán estar en condiciones de verificar los listados del padrón para identificar a los beneficiarios elegibles inscriptos. Para ello el EPCSS deberá arbitrar los mecanismos más eficientes para que los prestadores contratados tengan acceso al Padrón de Beneficiarios actualizado. 

1.5. Alta de la población elegible

Una vez validados los datos de las Inscripciones por parte del EPCSS, ésta informará al remitente de los datos sobre la aceptación o rechazo de la inscripción, siendo la Fecha de alta al SMIP, la que consta como fecha de inscripción en el formulario de inscripción firmado por el beneficiario. En el caso de aceptación se confeccionará/n y remitirá/n la/s credencial/es. En caso de rechazo se informarán las causas del mismo.

 

El Agente de Inscripción tendrá la responsabilidad de distribuir las credenciales y de proveer a los beneficiarios elegibles inscriptos una Guía de derechos y obligaciones. Para el caso de población indígena, la misma deberá estar también en lengua originaria. El beneficiario elegible inscripto o el representante del grupo familiar deberá asimismo conformar la Guía con los requisitos y derechos del SMIP y deberá suscribir, por sí, y en representación del resto de los componentes del grupo familiar incorporados al SMIP, su compromiso de informar cualquier novedad en su situación personal o familiar que afecten su condición de beneficiario elegible inscripto

 

En la Historia Clínica del beneficiario elegible inscripto deberá dejarse constancia de su inscripción al SMIP.

 

1.6. Beneficiarios inscriptos en más de una jurisidicción.

 

En el caso en que la inscripción de una persona sea rechazada por la Nación por encontrarse previamente inscripta al SMIP de otra provincia, la provincia que sufre el rechazo contará con un plazo de 60 días corridos para presentar ante el ENCSS copia del DNI de dicha persona que acredite que el beneficiario en cuestión se encuentra actualmente domiciliado en su jurisdicción. El plazo de 60 días se inicia a partir del día siguiente al de la notificación por parte del ENCSS del rechazo de la inscripción.

 

Si la provincia que sufre el rechazo acompaña copia del DNI dentro del plazo establecido, el beneficiario será dado de baja del SMIP donde se encontraba previamente inscripto y dado de alta en el SMIP de la provincia que acreditó que el beneficiario se encuentra actualmente domiciliado en su jurisdicción. Tanto el alta como la baja se realizarán en forma retroactiva a la fecha de la inscripción efectuada por la provincia que acreditó domicilio.

 

 

 

 

 

  1. Cálculo y Liquidación de la Transferencia Capitada.

 

Las Provincias participantes accederán al beneficio de las transferencias Capitadas de acuerdo con las siguientes disposiciones.

 

2.1. Cálculo:

 

A los efectos de determinar estas Transferencias para una Provincia Participante el ENCSS calculará mensualmente la Transferencia Mensual Base definida como el producto de un Monto per cápita base por el número de Beneficiarios elegibles inscriptos.

 

El Monto per cápita base es uniforme para todas las Provincias Participantes y se ha establecido en 15 Pesos mensuales por Beneficiario Elegible Inscripto. Este Valor será revisado anualmente por el MSN en forma conjunta con el Banco y se decidirá si es necesaria una modificación de dicho monto.

 

Mensualmente, el ENCSS girará a las Provincias Participantes el 60% de la Transferencia Mensual Base, denominada Transferencia Mensual.

 

Cuatrimestralmente, la Nación girará a la Provincia Participante, adicionalmente, una Transferencia Complementaria que se calculará sobre un Monto Básico  equivalente al 40% de la sumatoria de las Transferencias Mensuales Base de los cuatro últimos meses.

 

La liquidación de las Transferencias Complementarias respecto del Monto Básico se realizará de acuerdo a un esquema de Liquidación Flexible. Bajo este esquema se realizará el cálculo de las Transferencias Complementarias de acuerdo con las siguientes normas:

                                                                                    

1)      Para cada trazadora, la ENCSS determina metas mínimas, intermedias y máximas. Cada uno de estos valores representa un umbral cuyo alcance por la Provincia determina una retribución económica determinada.

2)      Las metas mínimas serán crecientes en el tiempo tanto para las Provincias del APL 1 y como para las participantes del APL 2.

3)      Las metas mínimas para el APL 2 serán menores a los del APL 1 al menos hasta el 1er cuatrimestre de 2010, período en el cual los valores establecidos por el ENCSS convergerán entre ambos grupos de Provincias.

4)      La Nación se reserva la facultad de modificar unilateralmente las metas mínimas e intermedias, previo acuerdo con el Banco.

5)      Si el logro sanitario alcanzado en un cuatrimestre por la Provincia se ubica por debajo de la meta mínima de cumplimiento, ésta recibirá 0% por esa trazadora. Si alcanza el mínimo establecido recibirá una retribución del 2% y si esta por encima de este mínimo pero es inferior al porcentaje intermedio de cumplimiento la provincia recibirá entre 2% y 3% dependiendo del punto en el cual se encuentre el logro sanitario declarado. Para el caso en que la provincia presente un logro sanitario mayor o igual al valor intermedio pero por debajo del  valor máximo recibirá entre un 3% y 4% también dependiendo del nivel que se haya alcanzado.

 

En consecuencia, el cálculo de la Transferencia Complementaria se realizará de acuerdo al siguiente cálculo:

 

 

                     $  0                                                                                   Si LSij < Φi

                  

TC ij   =     $ (0.02 + 0.01 x (LSij - Φi) / (Ωi - Φi)) x 15 x PBj               Si Φi ≤ LSij < Ωi          

             

                     $ (0.03 + 0.01 x (LSij - Ωi) / (1 - Ωi)) x 15 x PBj                Si Ωi ≤ LSij ≤ 1

     

Donde:

 

LSij = logro sanitario de la provincia j para la trazadora i. Es igual al cociente entre casos admitidos y el denominador de la trazadora por el máximo potencial de la trazadora: CAij / (Dij * Maxi). Cuando la relación CAij / Dij  coincide con el Maxi la retribución alcanzará el 4%. Los denominadores Dij * Maxi son los establecidos para el nuevo esquema de cálculo.

 

Φi = Meta mínima del cumplimiento de la trazadora i (Maxi) que genera ingresos por transferencia complementaria del 2% de la transferencia mensual base.

 

 

Ωi = Meta media del cumplimiento de la trazadora i (Maxi) que genera ingresos por transferencia complementaria del 3% de la transferencia mensual base.

 

Cabe aclarar que en caso de que el logro sanitario sea mayor a 1 se pagará el total de la prestación complementaria de la trazadora i, resultando: 0.04 x 15 x PBj.

 

Los valores iniciales, aplicables a partir del 2 cuatrimestre de 2008 para los parámetros que definen el ingreso para cada trazadora i en Provincias del Plan Nacer bajo el esquema de Liquidación Flexible de Transferencia Complementaria son los siguientes:

 

 

 

Trazadoras APL1

Φi

Ωi

Maxi

I

38%

79%

95%

II

65%

88%

90%

III

66%

88%

90%

IV

72%

91%

95%

V

38%

79%

95%

VI

57%

85%

90%

VII

52%

84%

90%

VIII

35%

78%

90%

IX

45%

81%

90%

X

58%

86%

100%

Trazadoras APL2

Φi

Ωi

Maxi

I

23%

74%

95%

II

17%

72%

90%

III

21%

73%

90%

IV

32%

77%

95%

V

27%

75%

95%

VI

21%

73%

90%

VII

17%

72%

90%

VIII

32%

77%

90%

IX

32%

77%

90%

X

33%

77%

100%

 

En relación a las Provincias Participantes del APL 1 y para las trazadoras 1, 5, 8 y 9 se establece un crecimiento gradual de las metas mínimas de acuerdo al siguiente detalle:

 

Nº de Trazadora

2°Cuat. - 2008)

3°Cuat. - 20088

1°Cuat. - 20099

2°Cuat.- 2009

Trazadora 1

38%

43%

48%

50%

Trazadora 5

38%

43%

48%

50%

Trazadora 8

35%

40%

45%

50%

Trazadora 9

45%

50%

55%

60%

 

 

 

 

 

No obstante lo establecido más arriba, las Transferencias Mensuales Base que correspondan al Período de Gracia de las Transferencias Complementarias (entendiendo por tal al período de hasta seis meses posteriores a la fecha de efectividad del préstamo) serán remitidas a la provincia en un 100%, sin considerarse, en este caso, la Transferencia Complementaria.

 

Si el Período de Gracia no finaliza el último día de un mes calendario dicho plazo se tendrá por extendido al último día del mes en el que concluyó.

 

Las Transferencias Capitadas se calcularán sobre el cien por ciento (100%) del Monto per cápita base durante los primeros tres (3) años desde que la provincia ingrese al PISMIP. En el cuarto año las Transferencias se calcularán sobre el setenta por ciento (70%) de dicho monto per cápita base, y en el quinto año se calcularán sobre el cuarenta por ciento (40%) de dicho monto. En el sexto año cesarán las Transferencias del PISMIP a la provincia.

 

A partir del 1 de enero de 2009, las Provincias Participantes del APL I deberán financiar con fondos provinciales el treinta por ciento (30%) del monto per cápita base de acuerdo a las siguientes disposiciones:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.2. Sobre las Trazadoras

 

Las Trazadoras son indicadores que permiten monitorear la evolución del Proyecto y desarrollo de los SMIP, y han sido definidas del siguiente modo:

 

a)     Descripción y Definición operativa

 

En la tabla siguiente se presenta la descripción de las trazadoras y la definición operativa de cada una de ellas.

 

 

 

Asunto sanitario que valora

Descripción de la trazadora en la Provincia

Definición operativa de la medición cuatrimestral de la trazadora

I

Captación temprana de mujeres embarazadas

Nº de mujeres embarazadas elegibles (5) con primer control prenatal antes de la semana 20 de gestación / Nº de mujeres embarazadas elegibles

Nº de mujeres embarazadas elegibles que durante el cuatrimestre reciben su primer control prenatal(1) antes de la semana 20 de gestación / Numero de recién nacidos en el cuatrimestre de madres elegibles (2)

II

Efectividad de atención del parto y atención neonatal

Nº de Recién Nacidos (RN) de madres elegibles  con Apgar a los 5’ mayor de 6 / Nº total de partos de madres elegibles

Nº de Recién Nacidos (RN) en el cuatrimestre de madres elegibles  con Apgar a los 5’ mayor de 6 / Numero de recien nacidos en el cuatrimestre de madres elegibles (2)

III

Efectividad  de cuidado prenatal y prevención de prematurez

Nº de RN de madres elegibles con peso de nacimiento superior a 2500 grs / Nº de RN de madres elegibles

Nº de RN en el cuatrimestre de madres elegibles con peso de nacimiento superior o igual a 2500 grs / Numero de recién nacidos en el cuatrimestre de madres elegibles (2).

IV

Efectividad de atención prenatal y del parto.

Nº de partos de madres elegibles con VDRL en el embarazo y vacuna antitetánica previa al parto/ Nº total de partos de madres elegibles.

Nº de partos en el cuatrimestre de madres elegibles con VDRL en el embarazo y vacuna antitetánica previa al parto / Numero de recién nacidos en el cuatrimestre de madres elegibles (2)

V

Evaluación del Proceso de atención de los casos de Muertes Infantiles y Maternas

Nº de Evaluación del Proceso de atención de los  casos de muertes maternas y de muertes de niños menores de 1 año elegibles/ Nº de muertes de madres embarazadas elegibles y de niños elegibles menores de un año según corresponda.

Nº de Evaluación del Proceso de atención de los casos de casos de muertes realizadas entre la fecha de muerte y el último día del cuatrimestre de de las muertes maternas y de niños menores de 1 año elegibles ocurridas en el cuatrimestre inmediato anterior / No de muertes maternas y de niños menores de 1 año elegibles ocurridas en el cuatrimestre anterior

VI

Cobertura de inmunizaciones

 

 

Nº de niños menores de 18 meses elegibles con vacuna antisarampionosa  o triple viral administrada/ Nº de niños menores de 18 meses  elegibles.

 

Nº de niños elegibles que cumplen 18 meses durante el cuatrimestre que han recibido la vacuna antisarampionosa o triple viral según programa. / Numero de niños elegibles que cumplen 18 meses durante el cuatrimestre (2)

VII

Cuidado Sexual y Reproductivo

Nº de puérperas elegibles que recibieron consulta de conserjería en salud sexual y reproductiva dentro de los 45 días post-parto/ Nº de puérperas elegibles.

Nº de puérperas elegibles que recibieron en el cuatrimestre al menos una consulta de conserjería en salud sexual y reproductiva dentro de los 45 días post-parto / Numero de recién nacidos en el cuatrimestre de madres elegibles (2)

VIII

Seguimiento de niño sano hasta 1 año

Nº de niños menores de 1 año elegibles con cronograma completo de controles y percentilos de peso, talla y perímetro cefálico/ Nº de niños menores de 1 año elegibles

 

Nº de niños elegibles que al último día del cuatrimestre evaluado cuentan con menos de 12 meses y que poseen cronograma completo de controles y percentilos de talla, peso y perímetro cefálico desde el inicio del cuatrimestre en cuestión / Nº total provincial de niños elegibles con menos de 12 meses (2)

IX

Seguimiento de niño sano de 1 a 6 años

Nº de niños entre 1 y 6 años elegibles con cronograma completo de controles y percentilos de peso y  talla / Nº de niños entre 1 y 6 años elegibles

 

Nº de niños elegibles que al último día del cuatrimestre evaluado cuentan con 12 meses o más y menos de 72 meses y que poseen cronograma completo de controles y percentilos de talla y peso que le correspondiere según su edad durante el último año contado desde el último día del cuatrimestre evaluado, sin computarse los controles que le pudieren corresponder durante el primer año de vida / Nº total provincial de niños elegibles de 12 meses o más y menos de 72 meses (2)

X

Inclusión de la población indígena

Nº de prestadores que prestan servicios a la población indígena elegible, con personal capacitado en el cuidado específico de dicha población/ Nº de prestadores que prestan servicios a la población indígena elegible

Nº de prestadores que prestan servicios a la población indígena elegible, con al menos un personal capacitado en el cuidado específico de dicha población/ Nº total de prestadores participantes en la provincia

 

b)     Definición de términos específicos

 

A continuación se presentan las definiciones operativas sobre algunos términos específicos empleados en la tabla del punto anterior:

(1)   Control prenatal: Se considera control prenatal la evaluación clínica realizada por médico u obstétrica y consignada en la Historia Clínica del centro donde recibió la evaluación

(2)   Denominador de las trazadoras: Para la medición cuatrimestral del desempeño en las trazadoras I, II, III, IV, VI, VII, VIII y IX debe utilizarse en cada cuatrimestre las cantidades determinadas por el ENCSS sobre la base de la información del PAD o de las modificaciones a dichas estimaciones acordadas con el Banco. Con respecto a la Trazadora V el denominador será la estimación de las muertes materno-infantiles del cuatrimestre anterior que efectuará el ENCSS en función de las estadísticas oficiales.

(3)   Cronograma completo: A los efectos de la medición del cumplimiento de las Trazadoras VIII y IX se entenderá por cronograma completo cuando a un niño se le verifiquen las siguientes secuencias de controles:

(4)    

 

Caso

Rangos

Cantidad de controles

Secuencias

Caso de niños menores de un año

0 a 30 días

1

30 días

De 1 a 4 meses

2

60 días (vacunas)

90 días

De 4 meses a un año

3

Trimestral/Bimensual

Caso de niños entre 1 y 6 años

De 12 a 20 meses

1

Semestral

De 20 a 36 meses

2

Semestral

De 36 a 72 meses

2

Anual

 

Los controles serán considerados como válidos siempre que se encuentre el registro de la evaluación clínica y antropométrica en la Historia Clínica del niño, e independientemente de si es control en salud o por patología.

 

Para la trazadora 9, debe verificarse que los niños que cumplen 18, 36 y 72 meses, tengan todos los controles requeridos desde el día posterior a su primer cumpleaños.

 

(5)   Elegible: El concepto “elegible” relativo a las diferentes poblaciones se corresponde con la definición de población elegible de este manual operativo. A los efectos prácticos, la información sanitaria de una persona elegible debe ser identificada con su DNI a los efectos de realizar la prueba de validación contra el PUCO. Cuando corresponda debe indicarse la fecha de nacimiento del niño.

 

La Provincia Participante informará al ENCSS sobre la evolución de las Trazadoras sobre una base mensual y ésta podrá auditar y verificar dichos valores.

 

Un detalle de las cuestiones operativas referidas al cálculo de denominadores, registros y documentación requeridos para considerar casos validos, y procedimientos de muestreo y verificación  se incluyen en el Apéndice II como Manual de Trazadoras.

 

 

c)     Metas:

 

i) Evaluación del desempeño en Trazadoras.

 

La Provincia Participante informará al  ENCSS a más tardar 25 días después del fin del cuatrimestre respectivo, el desempeño sanitario en trazadoras alcanzado adjuntando la información que respalda el numerador reportado, así como el denominador en el caso de la meta de la trazadora 5.

 

La información de respaldo del numerador de todas las trazadoras será nominada a fin de confirmar la elegibilidad de la población reportada. En el caso de la meta de trazadora 5, el denominador también será nominalizado para tal fin.

 

El ENCSS procederá a verificar, mediante cruce con el PUCO, la elegibilidad de los casos reportados en respaldo del numerador. Una vez verificada la elegibilidad, y si luego de esto se cumpliera la meta, el ENCSS procederá a liquidar y pagar la meta correspondiente a la provincia respectiva. La información y procesos antes referidos serán sujetos de procedimientos de auditoria interna del Área de Supervisión  del  ENCSS y externa de la Auditoria Externa Concurrente.

 

Si durante el proceso de auditoria interna y/o externa se verificare discordancias que resultaren en el incumplimiento de una meta, el ENCSS procederá a realizar el debito respectivo siguiendo lo establecido en el presente Manual Operativo.

 

Cuando la Provincia no haya alcanzado la meta mínima de cumplimiento vigente, en al menos cuatro de las diez trazadoras durante tres cuatrimestres consecutivos, la NACION podrá rescindir el Convenio Marco de Participación suscripto.

 

2.3 Normas para acceder a las Transferencias Capitadas

2.3.1. Norma para acceder a la Transferencia Mensual

El EPCSS debe enviar al  ENCSS, dentro de los 10 primeros días de cada mes al área de Cápitas:

a) Cuatro copias del Formulario de Liquidación y Solicitud de Transferencia capitada con carácter de declaración jurada, de acuerdo al formato aprobado por el ENCSS

b) Cinco copias en soporte óptico de: i) el padrón de beneficiarios elegibles inscriptos a la fecha del último día del mes anterior y ii) el padrón actualizado de la Obra Social Provincial. Estas copias serán remitidas al  ENCSS en cuatro sobres cerrados debidamente precintados y firmados por el máximo responsable del EPCSS y dejando constancia en el anverso del nombre de los firmantes y la fecha. El ENCSS abrirá uno de los cuatro sobres para efectuar sus controles correspondientes, remitirá uno a cada una de las Auditorias Concurrente del APL I y APL II, otro al Área de Supervisión y el quinto lo conservará cerrado para ser usado como contraprueba en casos de controversias.

 

Asimismo, deben en idéntico plazo enviar al área de Relaciones con Provincias:

 

a) Una rendición de los gastos efectuados desde la cuenta especial durante el mes anterior, tanto en medio magnético u óptico como en forma impresa con las hojas inicialadas por la máxima autoridad del  EPCSS.

b) Último extracto bancario de la cuenta especial provincial del SMIP. El extracto no podrá tener una antigüedad mayor a dos meses.

En el caso de que la  declaración jurada  sea presentada con posterioridad al día 10 del mes la transferencia efectiva de los fondos se realizará al mes siguiente.

 

En el caso de que el padrón actualizado de la Obra Social Provincial sea presentado con posterioridad al día 10 del mes, se aplica la misma penalidad que para la declaración jurada.

 

La fecha límite de entrega del Formulario de Solicitud de Transferencia Capitada con carácter de declaración jurada opera a los 30 días siguientes del primer vencimiento. La falta de entrega habiéndose cumplido la fecha límite señalada será considerada una irregularidad grave y dará lugar a las medidas sancionatorias tipificadas que el ENCSS disponga, a no ser que la Provincia declare explícitamente que se abstiene de enviar el citado Formulario al  ENCSS para el período correspondiente. La reiteración por más de tres períodos de la abstención por parte de la Provincia podrá resultar en la denuncia del Convenio Marco.

 

La fecha límite de entrega del padrón actualizado de la Obra Social Provincial opera el día 20 de cada mes. La falta de entrega del padrón habiéndose cumplido la fecha límite señalada, será considerada una irregularidad grave y podrá dar lugar a las medidas cautelares y/o sancionatorias previstas por el Proyecto.

 

 

2.3.2. Norma para acceder a la Transferencia Complementaria.-

El EPCSS debe enviar al ENCSS, dentro de los 10 días  posteriores al cierre de cada cuatrimestre al área de Cápitas:

 

a) Cuatro copias de la Declaración Jurada sobre cumplimiento de metas de trazadoras, de acuerdo al formato aprobado por el ENCSS

b) Cinco copias en soporte óptico (CD) con el listado de cada una de las personas que cumple cada una de las trazadoras (El formato de los registros será dado por el ENCSS). Cada copia debe estar firmada con tinta indeleble por el máximo responsable del  EPCSS o el responsable del área de operaciones, consignando nombre y apellido del firmante y período al que pertenece; Las copias deberán ser remitidas en sobres cerrados y firmados por el máximo responsable del  EPCSS, de tal manera que la firma abarque ambos lados del cierre. El ENCSS abrirá uno de los cuatro sobres para efectuar sus controles correspondientes, remitirá uno a cada una de las Auditorias Concurrente del APL I y APL II, otro al Área de Supervisión y el quinto lo conservará cerrado para ser usado como contraprueba en casos de controversias.

 

En el caso de que la  declaración jurada sea presentada con posterioridad al día 10 del final del cuatrimestre la transferencia efectiva de los fondos se realizará junto con la transferencia del mes siguiente a la efectiva presentación. La falta de entrega habiéndose cumplido la fecha límite señalada será considerada una irregularidad grave y dará lugar a las medidas sancionatorias tipificadas que el ENCSS disponga, a no ser que la Provincia declare explícitamente que se abstiene de enviar el citado Formulario al ENCSS para el período correspondiente. La reiteración por más de tres períodos de la abstención por parte de la Provincia podrá resultar en la denuncia del Convenio Marco.

 

La fecha límite de entrega de la declaración jurada opera a los 30 días siguientes del primer vencimiento.

2.4. Débitos y Multas - Sanciones.

 

Al momento de liquidar las Transferencias Capitadas, el ENCSS aplicará las penalidades y/o sanciones establecidas en la presente cláusula, cuando detecte por sí o a través de la Auditoria Concurrente Externa (ACE) o Auditoria Financiera, a su solo criterio, que la Provincia Participante ha incurrido en errores o ha cometido alguna infracción a las  normas del Proyecto.

 

En la tabla siguiente, se enumeran los errores e infracciones con su respectiva penalización.

 

Caso

Débito

Multa

Oportunidad

a) Casos de erogaciones desde la Cuenta del SMIP para solventar gastos no elegibles

El débito será igual al importe indebidamente erogado desde la Cuenta del SMIP

El ENCSS debitará adicionalmente el 20% del importe del débito determinado

Los débitos y multas se deducirán de la siguiente Transferencia Mensual luego de haberse detectado la infracción

b) Casos en que se detecte errores atribuibles a la Provincia en los padrones informados por la misma tales como: duplicaciones de beneficiarios elegibles inscriptos, personas inscriptas  que no se ajustan a la población elegible o cualquier otro tipo de situación, fraudulenta o no, que derive en un cálculo de las Transferencias que sea superior al correcto

El ENCSS deducirá de la factura que presente la Provincia un débito equivalente al importe resultante de multiplicar la cantidad de inscriptos erróneamente por el 60% del Monto per Cápita Base. En el caso de producirse el débito durante el período de gracia de las transferencias complementarias, se considerará el 100% del Monto per Cápita Base

El ENCSS debitará adicionalmente en carácter de penalidad el 20% del importe del  monto per cápita base por cada persona incluida erróneamente en el padrón informado por la provincia

Los débitos y multas se deducirán en el momento del proceso de liquidación de la transferencia en el que se detectan los errores

 

c) Casos en que se hayan efectuado Transferencias Mensuales sobre la base de padrones informados por la Provincia con errores atribuibles a la misma, y que hayan sido detectados por el ENCSS o por las auditorias concurrente y financiera con posterioridad a la transferencia

El débito será igual al monto indebidamente transferido, tanto en la o las transferencias mensuales realizadas como en las Transferencias Complementarias que se hubieren efectuado desde el momento del error hasta el momento de haberse detectado el mismo.

El ENCSS debitará adicionalmente en carácter de penalidad el 20% del importe del  Monto per Cápita Base por cada persona incluida                                                                                                                                                                             erróneamente en el padrón informado por la provincia y por la cantidad de meses erróneamente transferidos

Los débitos y multas se deducirán  de la siguiente Transferencia luego de haberse detectado el error sea ésta Complementaria o Mensual

d) Casos en que se hayan efectuado Transferencias Complementarias sobre la base de información de desempeño en trazadoras informado por la Provincia con errores atribuibles a la misma

El débito será igual al monto indebidamente transferido.

El ENCSS debitará adicionalmente el 20% del importe del débito determinado

Los débitos y multas se deducirán  de la siguiente Transferencia luego de haberse detectado el error sea ésta Complementaria o Mensual

e) Casos en que la Provincia Participante incumpla el plazo máximo de 50 días para el pago a prestadores contratados.

 

Multa de 0,15% por cada día de mora aplicado sobre los importes abonados tardíamente o por abonar.

La multa se aplicará en oportunidad de efectuarse la transferencia de fondos con posterioridad al momento de detectado dicho incumplimiento

f) Casos en que se detecte que un prestador contratado utilice para el pago de incentivos al personal más del 50% de los fondos recibidos.

El débito será equivalente al exceso por encima del 50% establecido como límite

 

El débito se aplicará en oportunidad de efectuarse la transferencia de fondos con posterioridad al momento de detectado dicho incumplimiento

g) Casos en que se detecte que la Provincia no cumplió con la obligación de transferir o depositar en la cuenta SMIP los fondos provinciales correspondientes al 30% del monto per cápita liquidado, dentro del plazo de quince (15) días corridos contados a partir del día siguiente al de acreditación en la cuenta SMIP de la transferencia capitada realizada por el ENCSS.

 

Multa de 0,03% por cada día de mora aplicado sobre los importes pendientes de transferencia o depósito en la cuenta SMIP por parte de la provincia.

La multa se aplicará en oportunidad de efectuarse la transferencia de fondos con posterioridad al momento de detectado dicho incumplimiento

 

 

 

Por otra parte, cuando el ENCSS, por sí o a través de la ACE, haya verificado que la Provincia Participante ha incurrido en la comisión de una “falta grave”, se encontrará facultada a aplicar las siguientes sanciones:

 

1)     Multa de hasta el 20% sobre Transferencias Capitadas.

 

La multa se aplicará sobre el importe de la liquidación de la transferencia capitada inmediatamente posterior al acto que dispone la aplicación de la presente sanción.

 

2)     Retención de las Transferencias Capitadas.

 

La retención de los fondos correspondientes a las  Transferencias Capitadas, se efectuará hasta tanto el ENCSS, por sí o a través de la ACE, haya obtenido evidencias suficientes que permitan constatar que la Provincia sancionada ha cesado en la comisión de la falta grave correspondiente.

La Provincia no se exime en este caso de remitir el Padrón OSP actualizado en los plazos establecidos.

Se establece que para el caso que se disponga transferir los fondos retenidos, los mismos serán transferidos a la Provincia Participante sin actualización alguna y sin aplicación de interés compensatorio.

 

3)     Suspensión del derecho de devengamiento de las Transferencias Capitadas.

 

En este supuesto, la Provincia Participante sancionada perderá irreversiblemente el derecho de percibir las Transferencias Capitadas correspondientes a los meses durante los cuales se aplicó la sanción. La aplicación de esta sanción no representa la suspensión de los efectos del Convenio Marco Nación – Provincia. Por último, la Provincia no se exime en este caso de remitir el Padrón OSP actualizado en los plazos establecidos.

 

 

 

A los fines del Proyecto se considera “falta grave” a:

 

1)     La persistencia en el bajo nivel de desempeño de una Provincia en el Proyecto, por ejemplo: bajo nivel de cobertura de la población elegible; saldos excesivos en la cuenta SMIP; bajo nivel de contratación de efectores o bajo nivel de utilización de fondos por los efectores, entre otros supuestos.

2)     El incumplimiento de obligaciones contractuales que conlleva el incumplimiento de los objetivos centrales del Proyecto, tales como la  violación del deber de brindar información a el ENCSS; fallas en los procesos que garantizan la autonomía de los efectores en el uso de los fondos; violación del deber de permitir el acceso y tareas de las auditorias del Proyecto; reducción del presupuesto provincial destinado a  salud, entre otros supuestos.

3)     Incumplimientos no graves y reiterados.

 

 

 

El acto administrativo del ENCSS, que dispongan la aplicación de medidas sancionatorias y/o su levantamiento, reúne las siguientes características:

 

i)                    Debe ser comunicado fehacientemente a la Provincia Participante; a la ACE y al BIRF.

ii)                  Entrará en vigencia el día de su emisión formal por parte del ENCSS.

iii)                Es inapelable, no dando lugar a la Provincia a presentar ningún tipo de descargo contra dicho acto.

 

 

 

2.5 Pagos a las cuentas del SMIP

 

Los procedimientos de administración financiera previstos para los pagos a las cuentas del SMIP se describen en el siguiente cuadro

 

 

EVENTO

ENCSS

UFI-S

EPCSS

Documentación de padrones, solicitud de reembolsos y/o Nota de cumplimiento de trazadoras

 

 

Remite documentación de  padrones de beneficiarios elegibles inscriptos  del SMIP

Se confeccionan y remiten las solicitudes de reembolsos

Se elabora y remite la nota de cumplimiento de trazadoras

Recepción

Recepción de la documentación del EPCSS

 

 

Control

Revisión y depuración de los padrones, control del legajo de las solicitudes de reembolso, control de cumplimiento de trazadoras a través de áreas de supervisión y auditoria.

 

 

Aprobación

Se determinan los débitos a efectuarse a la liquidación de cápitas y el monto a pagar por ese concepto o, si corresponde, se aprueban las solicitudes de reembolso y las notas de cumplimiento de trazadoras

Se autoriza la emisión de la Orden de Pago

 

 

Emisión de la OP y el cheque

 

Emisión de la OP y del cheque

 

Pago

 

Se efectiviza el pago a las cuentas del SMIP que corresponda, dentro de los 30 de la recepción en el  ENCSS del padrón de beneficiarios

 

Contabilidad

 

Se registran los pagos con fondos de la cuenta operativa del Proyecto

Se registran el ingreso en las cuentas y los eventuales débitos.

 

A los efectos de la interpretación del cuadro anterior se debe entender:

 

a)     La documentación de padrones de beneficiarios elegibles inscriptos que la Provincia debe remitir mensualmente y que determina el cálculo de la Transferencia Mensual es la establecida en el punto 2.3.2 de este Reglamento Operativo.

b)     Las solicitudes de reembolso, a excepción de los desembolsos para cápitas, se deben remitir en formulario especial (que al efecto remitirá la UFI-S) y debe contener en un anexo los legajos de los gastos efectuados, incluyendo: la copia del contrato, copia del documento que acredite el efectivo pago realizado por la Provincia y la Nota de recepción conforme de los trabajos por parte del EPCSS.

c)      Las notas de cumplimiento de metas de trazadoras se remitirán cuatrimestralmente y servirán para que el ENCSS determine el monto a pagar en concepto de Transferencia Complementaria, de acuerdo con lo que establece el Convenio Marco

 

  1. Uso de las Transferencias Capitadas

 

3.1 - Principios Generales -

 

La Provincia participante es responsable, a través del EPCSS, de asignar los fondos transferidos con las finalidades y restricciones previstas en el Convenio Marco y en el Reglamento Operativo.

 

En particular en el caso de las Transferencias los fondos recibidos por las Provincias Participantes podrán sufragar exclusivamente gastos por prestaciones elegibles a los Prestadores  habilitados (sean estos públicos o privados) y que garanticen que todos los beneficiarios elegibles inscriptos reciban las prácticas nomencladas de acuerdo con las condiciones técnicas y  de calidad vigentes y estarán sujetos a las siguientes cláusulas:

 

·        Solamente se podrán girar estos fondos contra facturas por Prestaciones Elegibles, emitidas por los prestadores contratados que asumen la responsabilidad de los servicios prestados.

·        Los prestadores que facturen prestaciones al  EPCSS estarán  obligados contractualmente a cumplir, en lo que a cada uno le corresponda, el Nomenclador y las Condiciones Técnicas vigentes. La provincia es responsable de la calidad de las prestaciones brindadas

·        Las  Prestaciones elegibles son las previstas en el Nomenclador aprobado por la Nación para el Proyecto, el cual es único para todas las provincias participantes. Los EPCSS tendrán libertad para elegir el modo de contratar con los prestadores respetando en todos los casos los mecanismos que garanticen la transparencia y la libre concurrencia, pero con las siguientes limitaciones:

(i)                 el/los modelos de compromiso de gestión que el EPCSS firme con los prestadores habilitados así como a cada modificación posterior de dicho/s modelo/s deberán tener la No objeción del  ENCSS y el Banco.

(ii)               en ningún caso podrán comprar factores de producción (personal, insumos, etc.) sino exclusivamente prestaciones médicas (sea en la forma de módulos y prestaciones individuales) que integran el Nomenclador Único del PISMIP y de acuerdo a la valoración acordada en el Compromiso Anual vigente.

(iii)             los precios pagados por cada una de las prestaciones elegibles serán los mismos para todos los prestadores contratados

·          El EPCSS deberá asegurar que el efector reciba los fondos dentro de los 50 días corridos de recibida la factura por prestaciones elegibles.

·          Los prestadores públicos contratados podrán utilizar en incentivos al personal hasta un máximo del 50 % de los fondos recibidos en el marco del Proyecto durante cada semestre calendario.

·          Para el supuesto que los prestadores públicos contratados no posean capacidad jurídica para percibir y ejecutar por si mismo los fondos del PISMIP, podrán delegar dicha facultad en un tercero, aceptable para el Banco, en circunstancias que garanticen absolutamente al prestador la capacidad de decisión sobre el uso de los fondos y el control del gasto de los mismos, sin injerencias de ninguna naturaleza. En ningún caso podrá delegarse la utilización de los fondos en el EPCSS de la Provincia correspondiente. En este supuesto, el tercero que administre los fondos deberá suscribir con el efector y con el EPCSS un convenio de administración de fondos cuyo modelo deberá contar con la No Objeción del ENCSS y del Banco.

 

 

3.2 – Reglas específicas del Compromiso de Gestión y del Convenio de Administración de Fondos

 

3.2.1 - Aspectos generales

 

El EPCSS solamente podrá hacer pagos a prestadores cuando se cumplan las siguientes condiciones:

 

a)     Exista un “contrato válido y vigente” entre el EPCSS y el Prestador. A estos efectos se entiende por “contrato válido y vigente” a aquel que: (i) responde exactamente al modelo que la Provincia propuso al ENCSS y respecto del cual ésta dio su no objeción formal; (ii) no se encuentre vencido su plazo de vigencia;  y (iii) se encuentra firmado por el Coordinador del EPCSS y el Responsable del Prestador.

b)     El pago responde a una factura del Prestador en la que se detallen las prestaciones del Nomenclador Único valorizado incorporado en el Convenio de Gestión vigente y que no podrá diferir del incorporado al Compromiso Anual vigente, identificando a los beneficiarios involucrados.

 

El pago a un prestador sin cumplir con las mencionadas condiciones será considerado por el ENCSS como supuesto del caso a) del punto 2.4 de este Reglamento Operativo (Erogación desde la Cuenta del SMIP para solventar gastos no elegibles)

 

Los pagos a prestadores podrán hacerse en forma “directa” cuando el Prestador tenga personería jurídica para administrar sus fondos o bien en forma “indirecta” en el caso contrario. La norma específica acerca del mecanismo de pago a efectores se detalla en el Apéndice III del presente Reglamento Operativo.

 

3.2.2. Acuerdos Interjurisdiccionales.

 

Con el objeto de asegurar la atención de los beneficiarios inscriptos, los EPCSS podrán contratar prestadores habilitados pertenecientes a otra jurisdicción.

 

Las prestaciones serán pagadas al valor del Nomenclador vigente en la jurisdicción del EPCSS contratante.

 

A fin de efectuar pagos a prestadores de otra jurisdicción, deben cumplirse las siguientes condiciones:

 

a)     Exista un “contrato válido y vigente” entre el EPCSS y el Prestador. A estos efectos se entiende por “contrato válido y vigente” a aquel que: (i) responde exactamente al modelo que la Provincia propuso al ENCSS y respecto del cual ésta dio su no objeción formal; (ii) no se encuentre vencido su plazo de vigencia; y (iii) se encuentra firmado por el Coordinador del EPCSS y el Responsable del Prestador.

b)     El pago responde a una factura del Prestador en la que se detallen las prestaciones del Nomenclador Único valorizado incorporado en el Convenio de Gestión vigente y que no podrá diferir del incorporado al Compromiso Anual vigente para el EPCSS en el que se encuentre inscripto el beneficiario, debiendo identificarse a los beneficiarios involucrados.

c)      Se cumplan con las demás condiciones establecidas en la cláusula 3.1. –Principios Generales- del presente documento.

 

 

3.2.3 Cumplimiento del límite máximo del 50 % para gastos de prestadores públicos en incentivos al personal.

 

El EPCSS deberá informar semestralmente acerca del cumplimiento de cada prestador contratado sobre el límite establecido para la asignación de recursos recibidos en el marco del Proyecto para el pago de incentivos.

 

Dicha información deberá estar sujeta a las siguientes pautas:

 

Los informes deberán ser presentados antes de los días 20 de los meses de julio y enero con la información del semestre inmediatamente anterior siguiendo el formato del formulario aprobado por el ENCSS.

 

La Provincia Participante deberá enviar esta información al ENCSS dirigida al Responsable del Área de Supervisión. En el caso en que se detecten incumplimientos el ENCSS procederá a efectuar los débitos que se establezcan.

 

La provincia Participante deberá instrumentar con los prestadores contratados un sistema de información que deberá estar disponible para ser verificada y auditada por el ENCSS y la Auditoría Concurrente Externa.

 

Por último, el EPCSS deberá remitir el Formulario aprobado por el ENCSS adjunto con la información agregada sobre los grandes rubros de asignación del gasto por parte de los prestadores del total recibido. Esta información no debe ser discriminada por prestador.

 


  1. Planificación anual

 

4.1 Plan Operativo Anual (POA)

 

Anualmente, el ENCSS procederá a preparar un Plan Operativo Anual (POA) en el que se describirán las actividades previstas para el siguiente año fiscal, sus correspondientes responsables, presupuesto y comentarios metodológicos pertinentes. El Primer POA abarcará un período irregular que cubrirá desde la fecha de inicio del Proyecto hasta el año fiscal en curso.

 

En dichos POA se incluirán de un modo agregado, los planes operativos anuales del ENCSS y de las Provincias participantes en el que se incluirán algunos de los contenidos del Compromiso Anual que éstas, a través de sus EPCSS, firmarán con el ENCSS.

 

El proceso de planificación comenzará con la conveniente antelación para efectuar las previsiones presupuestarias, disponer de las confirmaciones necesarias del MEyP al respecto y recibir los comentarios de los organismos involucrados y del Banco.

 

El POA anual será enviado al Banco para su No Objeción a más tardar el 30 de noviembre del  año previo.

 

Las actividades de planificación específicas del Proyecto que realizan los diversos actores intervinientes dentro del proceso de planificación anual se enumeran en la siguiente tabla:

 

 

EVENTO

ENCSS

UFI-S

BANCO

EPCSS

Fecha límite tentativa

Comunicación de las restricciones presupuestarias

Anuncia al EPCSS las previsiones presupuestarias y otras instrucciones para la confección del Plan Anual de Actividades (incluyendo el grado de cumplimiento de los indicadores FMR de resultados durante años anteriores)

 

 

 

31 de agosto

Negociación

Se negocian los términos del Compromiso Anual y se firma un preacuerdo

 

 

Se negocian los términos del Compromiso Anual

15 de setiembre

Compromiso anual

Se firma el Compromiso Anual

 

 

Se firma el Compromiso Anual

31 de marzo del año siguiente

Consolidación

Se consolidan los preacuerdos firmados con los diversas EPCSS y se confecciona el Plan Anual de Actividades que incluye las actividades previstas por el ENCSS

 

 

 

20 de setiembre

Lineamientos del POA

 

Elaboración de lineamientos y normas generales para la confección del POA

 

 

31 de agosto

Plan de adquisiciones y POA inicial

Se elabora el plan anual de adquisiciones y el POA

Revisión financiera del plan anual de adquisiciones y del POA

 

 

 

 

20 de setiembre

Proyecto de Presupuesto

Se define el Proyecto de presupuesto anual

 

 

 

20 de setiembre

Elaboración de Presupuesto

 

Se elabora y documenta formalmente el Presupuesto

 

 

30 de setiembre

Plan de adquisiciones y POA inicial

Se ajusta el plan anual de adquisiciones y el POA a techos presupuestarios

Revisión financiera del plan anual de adquisiciones y del POA

 

 

30 de setiembre

Aprobación del POA

 

 

Evalúa el Plan anual de adquisiciones y el POA y si corresponde manifiesta la No Objeción

 

30 de setiembre

 

 


 

  1. Compromiso Anual

 

El ENCSS y cada EPCSS firmarán cada año un Compromiso Anual que  contendrá:

 

·        Los valores de la meta máxima esperable para cada trazadora y sus valores mínimos e intermedios que se encuentren vigentes

·        El plan de inscripción previsto

·        Nomenclador Valorizado

·        Los requerimientos en materia de contratación de consultorías de  acuerdo con los procedimientos establecidos en este Manual

·        Los requerimientos en materia de inversiones de acuerdo con los  procedimientos establecidos en este Manual Operativo.

·        Plan de comunicación

·        Plan de servicios del SMIP para poblaciones indígenas

 

Los Compromisos Anuales podrán ser modificados durante el año y en todos los casos deberán contar con la No Objeción del Banco para ser efectivos

 

a)     Sobre los valores de las metas mínimas, intermedias y máximas de las trazadoras.

 

Los valores de las metas mínimas, intermedias y máximas para las Trazadoras serán fijadas en todos los casos, en forma anticipada al cuatrimestre correspondiente al que se refieren y, al menos los valores para el primer cuatrimestre de cada año deberán formar parte de los Compromisos Anuales. Respecto de los valores de las metas para los cuatrimestres posteriores dentro del año serán fijados a través de documentos complementarios, siempre celebrados con anterioridad al cuatrimestre referido.

 

b)     Sobre el plan de inscripción

 

El Plan de inscripción propuesto por la Provincia y que se incluye en el Compromiso Anual deberá contener, discriminados por área geográfica y por mes, la cantidad inicial de beneficiarios y las previsiones de bajas y altas en cada una de ellas y la cantidad de beneficiarios resultantes. Asimismo, el detalle debe incluir un total de estos conceptos para toda la provincia y por mes.

 

c)     Sobre el Nomenclador

 

El Nomenclador es único para las Provincias participantes y contiene las prestaciones que pueden generar pagos desde la Cuenta del SMIP. El mismo se rige por las “Normativas y Guías para la atención de la salud materno-infantil”, elaboradas por el Ministerio de Salud de la Nación, a  través de la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil. La utilización del subgrupo “Efector Rural” es optativa para la Provincia Participante y solo se considera “Efector Rural” a aquellos que se encuentran en localidades inferiores a 2000 habitantes según el Censo 2001 publicado por el INDEC

 

Los precios del nomenclador provincial serán definidos por cada provincia previa discusión técnica e información al ENCSS y al Banco. Entrarán en vigencia al momento de la No Objeción del Banco respecto a cada uno de los nomencladores provinciales. El precio de las prestaciones para el “Efector Rural” será el doble del precio establecido para las prestaciones de los efectores urbanos, a excepción de los precios de las prestaciones de transporte (111 a 113), que serán iguales a los precios de dichas prestaciones para los efectores urbanos (69 a 71)

 

 

El ciclo anual propuesto para su revisión es el siguiente:

 

i)                    La Nación y la Provincia discutirán en el mes de noviembre de cada año, los resultados de la aplicación del Nomenclador en cada una de las Provincias, (prestaciones y el precio de las mismas) del año transcurrido.

ii)                  En forma posterior a la discusión Nación - Provincia, ésta última enviará a la Nación una propuesta de modificación de  aranceles o ratificará la existente.

iii)                Posteriormente, el ENCSS y el Banco discutirán los principales hallazgos encontrados sobre el Nomenclador.

iv)                El ENCSS, revisará en forma individual y por Provincia los precios propuestos de las prestaciones e informará su conformidad o no.

v)                   Las propuestas individuales de precio de Nomenclador para cada Provincia del Nomenclador único para todas las Provincias participantes, serán enviadas al Banco para su No objeción, a más tardar el 30/11 de cada año. Los precios del Nomenclador podrán reverse y modificarse durante la ejecución del Compromiso Anual, previo acuerdo de la Nación y la Provincia y la correspondiente No Objeción del Banco. Cada nuevo valor asignado tendrá una vigencia mínima de un semestre y requerirá una addenda al Compromiso Anual de gestión vigente.

vi)               Para el supuesto de que la Provincia acepte voluntariamente utilizar el subgrupo “Efector Rural” deberá informarlo al ENCSS por nota adjuntando el listado de efectores rurales.

 

d)     Sobre los requerimientos de Asistencia Técnica, Equipamiento, Capacitación, Sistemas de Información e Informática y Comunicación

 

Para la conformación de los planes respectivos las Provincias deberán determinar los requerimientos de los siguientes elementos: asistencia técnica, Equipamiento, Capacitación, Sistemas de Información e Informática,  y Comunicación. Para ello la Provincia deberá evaluar sus necesidades en relación con el Proyecto y para acceder al financiamiento correspondiente se seguirán los siguientes procedimientos:

 

i)                    La Nación fijará en forma anual, y por cada Provincia participante, el monto máximo para cada uno de los elementos citados, el cual será comunicado a la misma con carácter previo. En el caso del Plan de Asistencia Técnica la Nación fijará el monto teniendo en cuenta la población elegible estimada para ese año y el número de establecimientos públicos inscriptos o potenciales para proveer servicios al SMIP

ii)                  Antes del 31 de Agosto de cada año el EPCSS presentará al ENCSS un Plan con una descripción de los requerimientos por cada uno de los elementos mencionados, consignando las propuestas a ser realizadas durante ese año calendario.

iii)                El ENCSS revisará cada Plan y podrá otorgar a los mismos no objeción total, parcial o no otorgarla. Para ello determinará en primer lugar que los montos solicitados por cada provincia y por cada elemento no superan los asignados por el ENCSS. Asimismo verificará la elegibilidad de los requerimientos solicitados, la que debe atenerse a las siguientes descripciones:

 

 

Asistencia técnica

Equipamiento

Capacitación

Sistemas de información e informática

Comunicación

Los trabajos deberán orientarse a mejorar el desarrollo del programa en las provincias como así también a mejorar la capacidad de gestión de los MSP respectivos

El equipamiento, mobiliario, instrumental médico, equipo de comunicación y medios de transporte presentados, deben:

a)  estar estrechamente relacionados al cumplimiento de las prestaciones del nomenclador del PLAN NACER

b) tener como destino el sector Público.

c) incluir una propuesta de mantenimiento del equipamiento a adquirir.

 

Su destino debe ser el recurso humano de salud o comunitario de la red de servicios públicos de salud del SMIP, para prestaciones estrechamente relacionadas al nomenclador en las áreas descritas previamente.

Los montos no deben superar los asignados a la provincia

Se encuentren en las áreas de acción definidas previamente y que contribuyan a mejorar la eficiencia y la capacidad de tomar decisiones en el SMIP.

Los montos no deben superar los asignados a la provincia.

Los montos no deben superar los asignados a la Provincia

 

iv)                Luego de otorgada la no objeción parcial o total,  solo las propuestas aprobadas se incluirán para su revisión en el expediente propuesto para el Compromiso Anual.

v)                  Una vez aprobado el mismo, el ENCSS enviará las propuestas a la UFI-S para que comience el proceso de preparación para su adquisición, adjudicación, contratación o compra, en el marco de los acuerdos establecidos con el Banco, o el EPCSS procederá a efectuar las contrataciones siguiendo las normas específicas del PLAN NACER, teniendo el ENCSS el derecho de emitir la no objeción de los términos de referencia, de la lista corta y de la adjudicación.

vi)                Para la ejecución de las actividades de capacitación aprobadas para la Provincia, se podrá tener dos posibilidades de transferencias: a) reembolso a la Provincia por las actividades de capacitación desarrolladas después de que la revisión de los procesos de Adquisiciones determine que éstos son correctos y b) pago directo a los proveedores de estas actividades a solicitud de la Provincia, una vez que los procesos de Adquisiciones hayan sido verificados. La UFI-S revisará los procedimientos y efectuará el pago por cuenta y orden de la Provincia.

vii)              Una o más provincias podrán unirse para solicitar un plan de capacitación conjunto y podrán, siempre que lo hagan en forma explícita, delegar la organización y ejecución del mismo al ENCSS con apoyo de las autoridades técnicas del MSN.

d) Plan de Poblaciones Indígenas.-

 

En relación a las Provincias en las que se identifican poblaciones indígenas bajo los términos del Marco de Planificación de Poblaciones Indígenas (MPPI) que se adjunta como Apéndice IV de este Manual Operativo, éstas deberán desarrollar el Plan de Poblaciones Indígenas con su Plan de Servicios para Población Indígenas (PPI) del SMIP de acuerdo a los términos del citado marco de planificación. Este MPPI aplica solo a las provincias que integran la Fase II del proyecto. Este Plan integrará el primer Compromiso Anual. Ese Compromiso Anual y los sucesivos incluirán las acciones de ejecución del PPI.

 

 

6. Administración Financiera ENCSS

 

a) Pagos al EPCSS: Ciclo de las Transferencias a las Cuentas del  SMIP

 

En estos casos son de aplicación las normas y procedimientos establecidos en el Convenio Marco, el Reglamento Operativo y el Compromiso Anual, instrumentos estos que rigen la relación entre la Nación y las Provincias participantes al PISMIP.

 

Las transferencias se girarán mensualmente desde la cuenta del Proyecto  a la Cuenta del SMIP, entendiéndose esta como una cuenta ad-hoc, separada y protegida del resto de los movimientos presupuestarios y financieros del estado provincial. Para ello, dentro de los 10  primeros días de cada mes, cada provincia participante enviará al ENCSS el padrón actualizado al último día del mes anterior, de acuerdo con las normas específicas del Reglamento Operativo. El padrón se remitirá en formato digital e impreso. Acompañará al envío del padrón una liquidación en la que se detallarán las altas, bajas y modificaciones del padrón desde el último período informado. Esta liquidación recibe el tratamiento de una factura que, una vez conformada por el ENCSS, se considera de pago exigible por parte de la ENCSS al EPCSS. Las liquidaciones y los padrones impresos deberán estar avalados con la firma del máximo responsable  del EPCSS.

 

El ENCSS determina el monto a reconocer de la liquidación – factura en base a: i) el número de beneficiarios elegibles inscriptos verificando el padrón enviado por la provincia, en especial verificando de que ninguna de las personas en el padrón posea cobertura explícita de salud; ii) nivel de cumplimiento de las variables de control de las trazadoras en la provincia; iii) eventual aplicación de otras deducciones previstas en el Convenio Marco.

 

El ENCSS indicará a la UFI-S la emisión de los débitos a la liquidación – factura y el monto a transferir resultante. La UFI-s procede a efectivizar el pago dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la factura.

 

Los fondos que se transfieran por este concepto solo podrán ser utilizados por el EPCSS para el pago de los servicios contratados con los prestadores provinciales habilitados.

 

 

Los procedimientos de administración financiera previstos para las Transferencias a las cuentas del SMIP se describen en el siguiente cuadro

 

EVENTO

ENCSS

UFI-S

EPCSS

Documentación de padrones, solicitud de reembolsos y/o Nota de cumplimiento de trazadoras

 

 

Remite documentación de  padrones de beneficiarios elegibles inscriptos  del SMIP

Se confeccionan y remiten las solicitudes de reembolsos

Se elabora y remite la nota de cumplimiento de metas de  trazadoras

Recepción

Recepción de la documentación de el EPCSS

 

 

Control

Revisión y depuración de los padrones, control del legajo de las solicitudes de reembolso, control de cumplimiento de metas de  trazadoras a través de áreas de supervisión y auditoria.

 

 

Aprobación

Se determinan los débitos a efectuarse a la liquidación de cápitas y el monto a pagar por ese concepto o, si corresponde, se aprueban las solicitudes de reembolso y las notas de cumplimiento de metas de trazadoras

Se autoriza la emisión de la Orden de Pago

 

 

Emisión de la OP y el cheque

 

Emisión de la OP y del cheque

 

Pago

 

Se efectiviza el pago a las cuentas del SMIP que corresponda

 

Contabilidad

 

Se registran los pagos con fondos de la cuenta operativa del Proyecto

Se registran el ingreso en las cuentas y los eventuales débitos.

 

A los efectos de la interpretación del cuadro anterior se debe entender:

 

d)       La documentación de padrones de beneficiarios elegibles inscriptos que la Provincia debe remitir mensualmente es la que se detalla en el punto 1(…………….) y es la que determina el cálculo de la Transferencia Mensual, según lo establece el Convenio Marco

e)       Las solicitudes de reembolso, a excepción de los desembolsos para cápitas, se deben remitir en formulario especial (que al efecto remitirá la UFI-S) y debe contener en un anexo los legajos de los gastos efectuados, incluyendo: la copia del contrato, copia del documento que acredite el efectivo pago realizado por la Provincia y la Nota de recepción conforme de los trabajos por parte del EPCSS.

f)         Las notas de cumplimiento de trazadoras se remitirán cuatrimestralmente y servirán para que el ENCSS determine el monto a pagar en concepto de Transferencia Complementaria, de acuerdo con lo que establece el Convenio Marco

 

b) Pagos al EPCSS: Ciclo de los pagos por cuenta y orden de la Provincia

 

En los casos en que la Provincia determine, el ENCSS procederá a pagar por cuenta y orden de la Provincia a proveedores o consultores individuales por Otros gastos elegibles que hayan sido contratados por la Provincia siguiendo las normas de contratación del Reglamento Operativo. Para estos casos se seguirá el siguiente procedimiento:

 

EVENTO

ENCSS

UFI-S

EPCSS

Preparación de documentación

 

 

Prepara el legajo de cada pago incluyendo copia de contrato, factura, nota de recepción conforme y  nota de solicitud de pago con el número de la cuenta del proveedor.

Remite legajos al ENCSS

Recepción de documentación

Recepción de legajos

 

 

Control

Revisión de los legajos

 

 

Aprobación

Si corresponde se aprueban las facturas y autoriza la emisión de la Orden de Pago

 

 

Habilitación al pago

 

Revisión de los legajos y verificación de cumplimiento de los pasos de contratación aceptables y si corresponde se habilita al pago de la factura

 

Emisión de la OP y el cheque

 

Emisión de la OP y del cheque

 

Pago

 

Se efectiviza el pago

 

Contabilidad

 

Se registran los pagos con fondos de la cuenta operativa del Proyecto

 

 

c) Adquisiciones y Contrataciones.-

 

Las normas y procedimientos de adquisiciones y contrataciones del Proyecto aplicables integran el Apéndice I del presente Reglamento Operativo.

 

7. Normas y procedimientos de supervisión y auditoria

 

7.1 Supervisión y control

La Provincia participante deberá suministrar al ENCSS toda la información necesaria para el control del Proyecto, en especial la que fuera necesaria para la medición de la evolución de las objetivos planteados (Número de beneficiarios elegibles inscriptos -niños y madres-, Número de prestadores elegibles que recibieron inversiones, Número de personas participantes en talleres de participación social) y de las condiciones sanitarias de la población bajo Proyecto.

7.2 Tipos de Auditoría

Existirán auditorías internas y externas tanto en los niveles del ENCSS como del EPCSS, las cuales serán de tres tipos:

.          • Auditorías financieras y de legalidad

.          • Auditorías de padrones

.          • Auditorías de gestión prestacional

 

7.3 Responsabilidades de las auditorías

La Provincia participante deberá cumplir con las normas de auditoría que establezca el ENCSS y todas otras necesarias para que las erogaciones de las cuentas del SMIP sean aplicadas eficazmente al logro de los objetivos del Proyecto. Del mismo modo, el EPCSS deberán garantizar que funcionarios del ENCSS o bien los auditores que ésta designe, puedan revisar libremente la documentación del EPCSS, de los prestadores que facturen, de otros proveedores de los componentes a nivel provincial, como así también entrevistar a los beneficiarios elegibles inscriptos.

 

7.4 Funciones del EPCSS a ser auditadas por el ENCSS.

 

Sin perjuicio de que el ENCSS proceda a auditar otras funcionalidades del EPCSS, a continuación se detalla un listado de las funciones del EPCSS que obligatoriamente serán auditadas por el ENCSS, en forma directa y a través de consultoras de auditoría:

 

1.      Controles sobre la facturación de prestadores

2.      Liquidación de débitos y créditos a prestadores

3.      Administración de las cuentas del SMIP.

4.      Gestión de padrones de beneficiarios elegibles inscriptos, entes públicos facturadores, de prestadores públicos y privados, de equipos de atención primaria de la salud

5.      Gestión de bases de datos de facturación de prestadores y de datos para el cálculo del desempeño en trazadoras

6.      Aplicación de procesos de cruzamiento de padrones de afiliados con el PUCO.

7.      Cumplimiento de planes que integran el Compromiso Anual según metas y de los cronogramas de inscripción

8.      Celebración y registro de compromisos de gestión con prestadores, entes facturadores, equipos de APS y otros agentes del SMIP.

9.      Confección de Inventario permanente de recursos humanos y otros recursos y medición de brechas de capacidades en los prestadores, entes facturadores, equipos de APS y otros agentes del SMIP

10. Ejecución de planes de capacitación, entrenamiento y transferencia de tecnología a los prestadores, entes facturadores, equipos de APS y otros agentes del SMIP

11. Ejecución de planes de asistencia técnica a nivel de prestadores, entes facturadores y otros agentes del SMIP y equipos de APS 

12.  Aplicación de normas de calidad y control  de calidad de procesos del SMIP 

13. Verificación del cumplimiento de normas de calidad de prestadores, entes facturadores, equipos de APS y otros agentes del SMIP

14. Realización de encuestas de satisfacción de beneficiarios elegibles inscriptos y terceros vinculados al SMIP

15. Ejecución   de planes de participación comunitaria para la implementación, ejecución y evaluación del SMIP

16. Difusión de información sobre el SMIP

17. Recepción y gestión de denuncias y reclamos de beneficiarios elegibles inscriptos y terceros vinculados al SMIP

18. Auditoría de cumplimiento de normas del compromiso de gestión y de los convenios de Administración de Fondos por parte de los prestadores del SMIP y de los Terceros Administradores.

19. Elaboración de rendiciones de cuentas, generación de reportes de gestión y de cumplimiento de metas y otras obligaciones con la Nación.

20. Nivel de producción de servicios de salud.

 

7.5 Normas relacionadas con el sistema de reportes

 

El EPCSS deberá mantener informada al ENCSS de todas las novedades relevantes referidas a la operación del SMIP por medio de reportes periódicos Existirán cinco tipos de reportes: a) de padrones (de beneficiarios elegibles inscriptos y de prestadores); b) de movimientos de las cuentas del SMIP; c) de gastos devengados y pagados, en el caso de prestaciones por prestador contratado; d) de compras y contrataciones, en especial de ejecución de actividades de consultores y proveedores y e) de ejecución de actividades incluidas en Compromisos Anuales

 

7.6 Frecuencia y soporte de los reportes

Los reportes se realizarán una vez por mes. Los mismos se entregarán en soporte digital y en documentos escritos sintéticos, suscriptos por funcionarios responsables del EPCSS

 

7.7 Formato de los reportes

El ENCSS definirá el formato de los diversos tipos de reportes e informará al EPCSS respecto de los mismos al inicio de las operaciones del SMIP y cada vez que se considere oportuno o conveniente realizar cambios.

 

7.8 Certificación de gasto en salud

Dentro de los 60 días corridos desde la terminación de un año fiscal, la Provincia deberá informar al ENCSS el gasto de la Provincia presupuestado y ejecutado por todo concepto, debidamente certificado por el Contador General de la Provincia o autoridad equivalente.

 

7.9 Reportes de trazadoras

Los reportes de desempeño en trazadoras deberán ser generados por el EPCSS utilizando el software que le provea el ENCSS y aplicando los procedimientos que esta defina