BUENOS AIRES,
VISTO la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 1375 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución MDS Nº 1375/04 se creó en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL "MANOS A LA OBRA".
Que por el artículo 9º de la citada resolución se delegó a la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO la facultad de dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación del PLAN.
BUENOS AIRES,
VISTO el Decreto N° 373/2004 y la
Resolución Nº MDS 1375/04
del Ministerio de Desarrollo Social, y,
CONSIDERANDO
Que el Decreto 373/04 ha
establecido la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Social.
Que por
Resolución Nºro 1375/04 del
Ministerio de Desarrollo Social se ha configurado el marco general
del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social Manos a la Obra.
.
Que el propósito tenido en cuenta para la creación ddel el indicado
PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL "MANOS A LA OBRA" es
el de ha sido constituir un sistema de
apoyo a las iniciativas de desarrollo socioeconómico local, con destino a los
sectores de bajos recursos, para su inclusión social, a través del apoyo a
emprendimientos productivos comunitarios, familiares o unipersonales..
Que dentro de los los objetivos
generales de dicho del Plan se encuentranson
la contribución a la mejora del ingreso de la población en situación de
vulnerabilidad social en todo el país, la promoción de la economía social
mediante el apoyo técnico y financiero a emprendimientos productivos de
inclusión social generados prioritariamente por personas
desocupadas o subocupadas en consecuente situación de vulnerabilidad social por personas
o conjuntos de personas, en el marco de procesos de
desarrollo local, y el fortalecimiento de organizaciones públicas y privadas a
esos fines, así como el de espacios asociativos y redes, a efectos de mejorar los
procesos de desarrollo local e incrementar el capital social, mejorando su
efectividad y generando mayores capacidades y opciones a las personas, contando
para ello con una adecuada descentralización de la toma de decisiones y de la
asignación de recursos para la promoción de la actividad productiva de diversos
actores sociales de cada localidad del país.
Que el PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL, "MANOS A LA OBRA"
está destinado redes.
prioritariamente
a personas desocupadas o sub ocupadas, en
consecuente situación de pobreza y/o vulnerabilidad
social y que conformen experiencias productivas sea individuales,
familiares o comunitarias, enmarcadas en procesos locales de inclusión social.
Que, a ese efecto, el indicado PLAN contempla el apoyo económico y financiero a emprendimientos productivos comunitarios, individuales o familiares de carácter agropecuario, industrial, comercial o de servicios.
Que, en
ese mismo orden, se ha previsto el fortalecimiento institucional de los
espacios de concertación local - Consejos Consultivos Locales y Provinciales de
Ppolíticas
Ssociales,
el fortalecimiento de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales
que puedan colaborar en la ejecución, la capacitación a equipos territoriales y
formación de promotores y entidades intermedias locales y la promoción y
apoyo a los espacios de intercambio y capacitación entre los emprendimientos
del sector de la economía social en las distintas localidades y regiones.
Que, asimismo, el PLAN contempla la asistencia técnica y la capacitación en las instancias de formulación y ejecución de los proyectos industriales, agropecuarios, comerciales y de servicios, a ser brindada, en forma articulada y conjunta, con los equipos técnicos de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de sus similares provinciales y/o municipales, de instituciones académicas y de organizaciones de la Sociedad Civil, para la formulación y el seguimiento de los procesos económicos productivos de gestión local.
Que el PLAN se implementa a través de procesos participativos e intersectoriales de nivel local partiendo de las potencialidades de cada territorio.
Que, precisamente, la estrategia de intervención del PLAN tiende a promover la producción y/o comercialización de bienes y/o servicios, a fin de mejorar, de manera sostenible, los ingresos y la calidad de vida de la población, con niveles crecientes de equidad e inclusión social.
Que en tal sentido, el PLAN prevé que las ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL también podrán acceder a los recursos del PLAN, pudiendo actuar como eficaces colaboradores en la gestión local de la selección de beneficiarios y de la racional asignación de los recursos en el respectivo territorio, en función de la promoción de emprendimientos productivos comunitarios, familiares o unipersonales, en orden a la inclusión social de sus miembros.
Que por
Resolución N° xx del Secretario de Políticas
Sociales del Ministerio de Desarrollo Social se ha reglamentado una línea de acción para la promoción y ayuda a los
emprendimientos productivos familiares o unipersonales locales, sea
industriales, agropecuarios, comerciales o de servicios, con la colaboración de
organizaciones de la Sociedad Civil con reconocida participación a nivel local
en el campo social.
Que, a
fin de completar el proceso de reglamentación del Plan, resulta nnecesario
avanzar en la definición de los aspectos operativos a fin de posibilitar una
gestión eficiente e integral, que garantice la transparencia en la gestión y
estableciendo los criterios y procedimientos de presentación, evaluación,
puesta en marcha y rendición de cuentas de los proyectos en el marco del PLAN
Manos a la Obra, que impulsa el Ministerio de
Desarrollo Social.
Que a efecto de a fin de dar
continuidad jurídica a los convenios
suscriptos con las Municipalidades, Comunas y ONGs del País, en el
marco del Programa XX (BANCO
POPULAR DE LA BUENA FE) creado
por Resolución MDS Nº 1130/2002,
PROGRAMA REGIONAL DE EMPRENDIMIENTOS SOCIALES
(REDES) creado por Resolución MDS y
MA Nº 749/2000, Resolución ex SPS Nº
249/2002 y Resolución ex SPS Nº
029/2003, PROGRAMA DE
EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS SOLIDARIOS (EPS)
creado por Resolución MDS
Nº2186/2002 y Resolución ex SPS Nº
37/2003, y PROGRAMA PRODUCTIVO PARA LA SEGURIDAD
ALIMENTARIA (PPSA) creado por Resolución MDS
Nº 243/2003, es necesario determinar que éstos
permanecerán vigentes en todos sus términos,
debiendo adecuarse su continuidad, ando su implementación y
operatoria a los
lineamientos del a través del Plan
Nacional MANOS A LA OBRA, conforme a lo establecido por la Resolución MDS
Nº 1375/04 y a lo determinado por la presente norma.
Que el Plan
Nacional MANOS A LA OBRA será financiado
con los recursos presupuestarios asignados en el presupuesto año 2004, al
Programa xx24.
Que es menester dejar sin
efecto las Resoluciones MDS Nº
1130/2002 que creo el Programa XX (BANCO POPULAR
DE LA BUENA FE), MDS y MA Nº 749/2000,
Resolución ex SPS Nº
249/2002 y Resolución ex SPS Nº
029/2003 que crearon el Programa
Regional de Emprendimientos Sociales (REDES), las Resoluciones MDS
Nº2186/2002 y ResolucionResolución ex SPS Nº
37/2003 que crearon el Programa de Emprendimientos Productivos Solidarios (EPS)
y la Resolución MDS Nº 243/2003 que creó el
Programa Productivo para la Seguridad Alimentaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios, sus
modificatorias y complementarias, elos
Decretos
N° 357/02
y modificatorios, y Nº 473/04 373/04 y la
Resolución MDS N°ª
1375 de fecha 13 de abril de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Apruébase la operatoria general del PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL, "MANOS A LA OBRA", conforme a
los lineamientos establecidos en la a través de la presente
Resolución y sus de los Anexos, los complementarios
que forman parte integrante de la presente.misma, según se
detalla:
ANEXO
I : OPERATORIA GENERAL DEL PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL “MANOS A LA OBRA”,
ANEXO II: MODALIDAD EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS:
a) Manual Operativo
ba) Formularios
de Presentación de Proyectos de Emprendimientos Productivos:
Formulario de
Presentación de Proyectos Emprendimientos Productivos Unipersonales y
Familiares,
Formulario de Presentación de Proyectos
Emprendimientos Productivos Autoconsumo,
Formulario de Presentación de Proyectos
Emprendimientos Productivos Asociativos
Comerciales, y
Comunitarios,
Formulario de Presentación de Proyectos
Emprendimientos Productivos- Encadenamientos
Productivos,Cadenas Productivas,
Formulario de Presentación de Proyectos
Emprendimientos Productivos- Servicios de Apoyo a la
Producción..
cc
b) Convenio
entre la Secretaría de PolìticasPolíticas Sociales y el
Municipio/ONG- Emprendimientos Productivos
dc)
Documentación requerida para Eemprendimientos Productivos
ded) Acta
Acuerdo por Contraprestación ONG
Acta Acuerdo
por Contraprestación Municipios
efe) Formulario y Manual de Rendición
de Cuentas
f) Formulario
Rendición de Cuentas
ANEXO III: MODALIDAD FONDOS SOLIDARIOS
a) Manual
Operativo.
b) Formularios de
presentación de proyectos de modalidad Ffondos Ssolidarios para el
Desarrollo
Formulario de
presentación de proyectos Fondos Solidarios para el
Desarrollo- REDES
Formulario de
presentación de proyectos Fondos Solidarios para el
Desarrollo - DESCENTRALIZADOS
Formulario de
presentación de proyectos Fondos Solidarios para el
Desarrollo – MICROCRÉDITOS- Banco
Popular de la Buena Fe.
c
bc) Convenio entre la Secretaría de
Polìticas Sociales y el Municipio/ONG-
Fondos Solidarios
dc)
Documentación requerida para Fondos Solidarios
ded) Acta Acuerdo por Contraprestación
e) Formulario y Manual de
Rendición de Cuentas
e) Formulario
de Rendición de Cuentas
ff) Formulario y Manual de
Evolución del Fondo
g) Planilla
para Evolución del Fondo
ANEXO II: Formulario de Presentación
de Proyectos,
Anexo III: Informe de los
Consejos Consultivos, Anexo IV Modelo de Convenio, Anexo V Formulario de
Acreditación de Fondos, etc.
ARTÍCULO 2º.- La gestión y coordinación del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL, "MANOS A LA OBRA" estará a cargo de la Subsecretaría
de Desarrollo Territorial y Economía Social.
ARTICULO 3º- Establécese
que a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, lDéjense sin efecto
las Resoluciones MDS Nº
1130/2002 que creó el Programa XX (BANCO POPULAR
DE LA BUENA FE), MDS y MA Nº 749/2000, Resolución ex SPS Nº
249/2002 y Resolución ex SPS Nº
029/2003 por las cuales se creó el Programa
Regional de Emprendimientos Sociales (REDES), las
Resoluciones MDS Nº 2186/2002 y ResolucionResolución ex SPS Nº
37/2003 por las cuales se creó el Programa
de Emprendimientos Productivos Solidarios (EPS) y la Resolución MDS Nº 243/2003
por la que se creó el
Programa Productivo para la Seguridad Alimentaria (PPSA) .
ARTICULO 4º.- Los convenios
suscriptos en el Marco del Programa XX (BANCO POPULAR DE
LA BUENA FE), Programa
Regional de Emprendimientos Sociales (REDES), Programa
de Emprendimientos Productivos Solidarios (EPS) y Programa Productivo para la
Seguridad Alimentaria (PPSA) permanecerán
vigentes en todos sus términos,
debiéndose ajustar continuando su
implementación y operatoria a los
lineamientos y operatoria general del desde el Plan
Nacional MANOS A LA OBRA, conforme a lo establecido por la Resolución MDS Nº
1375/04 y la presente normativa.
ARTICULO 45º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a
quienes corresponda, publíquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº
ANEXO I
OPERATORIA GENERAL DEL
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL
“ MANOS A LA OBRA”
1. CARACTERISTICAS GENERALES DEL PLAN
El PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL, "MANOS A LA OBRA propone fomentar el desarrollo de proyectos productivos de utilidad social tanto comunitarios como comerciales, que incrementen las oportunidades de trabajo en el ámbito local, en el marco de un conjunto de actividades implementadas por el Gobierno Nacional, tendientes a fortalecer estrategias de inclusión social.
1.1. OBJETIVOS DEL PLAN
El PLAN se plantea tres objetivos generales:
1. Contribuir a la mejora del ingreso de la población en situación de vulnerabilidad social en todo el país.
2. Promover el sector de la economía social o solidaria
mediante el apoyo técnico y financiero a emprendimientosEmprendimientos
productivos de inclusión social generados en el marco de procesos de desarrollo
local.
3. Fortalecer a organizaciones públicas y privadas, así como espacios asociativos y redes para mejorar los procesos de desarrollo local e incrementar el capital social a nivel local, y generar mayores capacidades y opciones a las personas promoviendo la descentralización con la participación de los actores locales.
1.2. ESTRATEGIA DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN
El plan se implementará a través de procesos participativos e intersectoriales de nivel local apoyando y fortaleciendo los espacios multiactorales.
El aporte del plan se encuentra vinculado a procesos integrales de desarrollo local promoviendo que las organizaciones y grupos presenten sus iniciativas enmarcadas en estrategias más generales y sustentables de su localidad. En este contexto se promoverá el fortalecimiento de los Consejos Consultivo Locales.
Los servicios del plan se brindarán conforme a los siguientes criterios estratégicos:
· Gradualidad: implica adecuar los servicios ofrecidos al grado de desarrollo socio-institucional del territorio y de los emprendedores.
· Accesibilidad: la asistencia técnica, la capacitación y el financiamiento deben ser social y culturalmente apropiables por los actores teniendo en cuenta las especificidades propias de la economía del trabajo, del contexto global y de la lógica de organización de los actores, ser cercanos geográficamente, de administración simple y oferta continua en el tiempo.
· Institucionalidad: se busca promover directa o indirectamente la creación de condiciones que faciliten el desarrollo del conjunto de instituciones y normas de la economía social.
· Articulación: se orienta hacia la construcción de relaciones de cooperación, coordinación y funcionalidad entre los distintos actores que intervienen en el proceso.
La estrategia de intervención del plan deberá ser flexible a fin de respetar los distintos realidades regionales, provinciales y locales considerando la voluntad política, las capacidades técnicas instaladas a nivel local y la participación de los actores.
1.3. BENEFICIARIOS
El PLAN estará destinado prioritariamente a personas, familias y grupos, en situación de pobreza, desocupación y/o vulnerabilidad social y que conformen experiencias productivas y/o comunitarias enmarcadas en procesos locales de inclusión social e inserción laboral.
1.4. PRESTACIONES DEL PLAN
El PLAN prestará los siguientes servicios:
·
Financiamiento de emprendimientosEmprendimientos
productivos en sus diversas modalidades (, unipersonales
y familiares, asociativos comunitarios y/o comerciales, encadenamientos
productivos, fondos rotatorios y servicios a la producciónproducción).
· Fondos Solidarios
· Asistencia técnica a beneficiarios para la formulación y ejecución de proyectos.
· Apoyo a la conformación y fortalecimiento de Cooperativas y Mutuales
· Apoyo al fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil y Consejos Consultivos.
· Capacitación a equipos técnicos provinciales y municipales
· Capacitación a redes de emprendedores, organizaciones de segundo grado, encadenamientos productivos, servicios de apoyo a la producción y otros emprendimientos complejos.
1.5.
TIPOLOGIA MODALIDAD DE
LOS PROYECTOS
El PLAN financiará loasAs
siguientes tipos MODALIDADES de
proyectos:
MODALIDAD DE PROYECTOS |
ACTIVIDAD ECONOMICA |
FINANCIAMIENTO |
1.Emprendimientos Productivos
1.a. Unipersonales y Familiares: comprende la producción de bienes y servicios destinados a mejorar los ingresos por parte de personas individuales y familias.
1.b.
de Autoconsumo
1.c. Asociativos Comerciales: comprende proyectos asociativos destinados a la producción de bienes y/o servicios y su comercialización.
1.d.Encadenamientos Productivos: proyectos que articulan la actividad económica de distintos Emprendimientos productivos asociativos. |
- Producción y distribución de alimentos, vestimenta y calzado - Servicios Personales - Bienes vinculados a la construcción, etc.
Actividades destinadas a la elaboración de productos agroindustriales, manufacturas, servicios y comercios.
Proyectos destinados al fortalecimiento de Encadenamientos productivos.
|
- Subsidio de hasta $1500 con devolución en bienes y/o servicios del 20% del monto recibido. - Administrado a través de ONG -
Monto máximo hasta $
- Subsidio de hasta $15.000 para la compra de herramientas y materiales - Subsidio y/o crédito - Gastos Operativos - Contraparte sujeta a convenio |
1.e Servicios a la producción: contempla proyectos que potencian las actividades económicas de los emprendimientos productivos y comerciales.
|
Proyectos destinados a fortalecer servicios a la producción y comercialización. |
- Subsidio y/o crédito - Gastos Operativos - Contraparte sujeta a convenio
|
2. Fondos solidarios para el Desarrollo Local:
2.a. REDES: destinados a la generación de fondos rotatorios para créditos a través de municipios.
2.b. Fondos descentralizados: destinados a la constitución de fondos rotatorios a través de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y mixtas.
2.c.) Bancos de
la Buena Fe: destinado al
i)
|
Constitución de fondos rotatorios para créditos y microcréditos .
|
- Subsidios destinados a la generación de fondos rotatorios para créditos a través de muncipios y ONGS. para la constitución de fondos rotatorios de créditos sin tope, con cartera de proyectos - 15% de asistencia técnica y capacitación - 20% de contraparte
- Subsidios con transferencias parciales según convenio, previa presentación de un plan de trabajo con estrategia de financiación a emprendimientos. - 10% para capacitación y asistencia técnica y gastos operativos. -
Subsidios para fondos rotatorios de - 30% de asistencia técnica y capacitación
|
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La gestión del PLAN se llevará a cabo en tres ámbitos de actuación: Nacional, Provincial y Local.
2.1. AMBITO DE ACTUACION NACIONAL
En el marco del
Decreto N° 373/04 que establece la estructura del MDS, y de la Resolución
Ministerial N° 1375/04 que crea el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA
SOCIAL “MANOS A LA OBRA”, la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y
Economía Social, y la Dirección Nacional de Fortalecimiento Social y las
Direcciones de Emprendimientos Socioproductivos, de Capacitación y de Educación
Social y Popular, a su cargo, serán responsables por la gestión y organización
del Plan. Asimismo tendrán bajo su responsabilidad establecerestablecer
las relaciones institucionales con otros organismos públicos y privados a nivel
nacional, provincial y local y con los Consejos Consultivos y Organizaciones
Sociales.
a) FUNCIONES ESPECÍFICAS
La gestión operativa del plan desarrollará las siguientes funciones:
1. Evaluación, Seguimiento y Asistencia Técnica de los proyectos
Consistirá en la evaluación de los proyectos productivos, la definición de los criterios de selección y seguimiento de los proyectos. Asimismo deberá articular las demandas de asistencia técnica con la oferta disponible.
En sus
funciones de asistencia técnica y acompañamiento de la evolución de los
proyectos, se deberá asegurar el cumplimiento de los objetivos de los mismos
para de
lograr la inserción laboral de los beneficiarios.
2. Capacitación y fortalecimiento institucional
A los fines de garantizar un modelo eficiente de gestión del Plan se deberán generar procesos de formación interna y consolidación de los equipos, promoviendo acciones de capacitación en desarrollo local y economía social para los diferentes actores que intervienen en el Plan. En ese marco se llevarán a cabo acciones de fortalecimiento de los Consejos Consultivos Locales de Políticas Sociales a fin de promover su mejor incorporación a la estrategia del Plan. Las acciones que en este sentido financie el Plan deberán estar enmarcadas en el fortalecimiento de los emprendimientos productivos.
3. Comunicación y difusión del Plan
Se diseñará la estrategia de comunicación y difusión del plan, llevando adelante la producción masiva de materiales (en soporte gráfico, audiovisual y sonoros) destinados a ser utilizados por los equipos técnicos, los promotores locales y agentes territoriales de acuerdo a las necesidades y a las demandas de la implementación del plan, con lenguaje y metodología de comunicación popular.
4. Monitoreo, Seguimiento y Evaluación del Plan
La tarea de monitoreo y
evaluación de las acciones del Plan tendrá tres niveles::
· Los proyectos formulados y aprobados
· Los componentes del Plan
· El Plan en general
En todos los casos, la evaluación deberá revisar la eficiencia, eficacia, pertinencia e impacto del Plan en relación con los objetivos propuestos.
Las tareas de Administración y Financiamiento, serán responsabilidad de las áreas correspondientes del MDS.
b) COORDINADORES REGIONALES
Los Coordinadores Regionales de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano se vinculan operativamente con la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social, para contribuir al desarrollo y fortalecimiento de los principales ejes del Plan Manos a la Obra.
2.2. AMBITO DE ACTUACION PROVINCIAL
En el ámbito de actuación provincial
tendrán intervención las autoridades competentes del Gobierno Provincial, y los
referentes provinciales designados por la Secretaría de Políticas Sociales y
Desarrollo Humano y los equipos técnicos de la Dirección Nacional
de Fortalecimiento Social .
Las autoridades provinciales representarán los intereses y expectativas del mismo en la gestión del Plan, realizarán los esfuerzos de coordinación y articulación para el logro de los objetivos y acompañarán los procesos participativos del Consejo Consultivo Provincial y de los Consejos Consultivos Locales.
a) REFERENTES PROVINCIALES
Los Referentes Provinciales
contribuirán a la articulación con las autoridades provinciales, municipales y
con las organizaciones de la sociedad civil para la difusión del PLAN, el fortalecimiento
de los espacios multiactorales de concertación local y para canalizar las
demandas de asistencia técnica a cargo de los técnicos de la
Dirección Nacional de Fortalecimiento Social y/o de las instituciones
asignadas por la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano a tal fin..
¡
2.3. AMBITO DE ACTUACION LOCAL
En el ámbito de actuación local
tendrán intervención las autoridades y equipos técnicos del Gobierno Municipal, y
los Referentes Provinciales y los equipos técnicos de la Dirección Nacional de
Fortalecimiento Social.
Las autoridades y equipos competentes del Gobierno Municipal representarán los intereses del Gobierno Municipal en la gestión del Plan MO, generarán los consensos necesarios para la definición de las líneas estratégicas de desarrollo local y economía social facilitando la presentación de proyectos y el fortalecimiento del Consejo Consultivo Local de Políticas Sociales y las organizaciones sociales.
a) EQUIPO TÉCNICO LOCAL
Lo constituyen los equipos socioeconómicos del Municipio, y podrán ser convocados técnicos de organizaciones sociales, académicas y de la producción vinculadas al desarrollo local.
Contribuirán a identificar los potenciales beneficiarios de proyectos, a brindar asistencia técnica al Consejo Consultivo Local y a los beneficiarios de los proyectos. Asimismo conformarán y actualizarán el registro de proyectos presentados en el ámbito local.
2.4. CONSEJOS CONSULTIVOS
Los Consejos Consultivos de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal participarán en la promoción y seguimiento de las prestaciones del PLAN según se determine en la reglamentación específica.
3. CICLO OPERATIVO DE LOS PROYECTOS
3.1. DIFUSIÓN DEL PLAN
La difusión del PMO estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social, de las autoridades provinciales, municipales y de los Consejos Consultivos Provinciales y Locales que participan en la implementación del PLAN.
Los proyectos serán elaborados por potenciales grupos de beneficiarios del PMO asistidos por los Equipos Técnicos Locales y las Organizaciones de la Sociedad Civil en el territorio para el diagnóstico, formulación y presentación de los mismos.
Los equipos técnicos nacionales y provinciales apoyarán la función de los Equipos Técnicos Locales. El Coordinador Regional y los Referentes Provinciales identificarán las necesidades de asistencia técnica en tecnologías productivas, sociales y de gestión vinculando estas demandas con la oferta académica disponible en el nivel local y regional tanto pública como privada.
Los proyectos elaborados por
potenciales grupos de beneficiarios del PMO, deberán contar con el aval
institucional de los Consejos Consultivos Locales quienes realizarán un
informe acerca de la pertinencia de los proyectos en el marco de la estrategia
de desarrollo local. La presentación deberá ser realizada por los
beneficiarios, a través del Municipio o de las Organizaciones de la Sociedad
Civil, al Referente Provincial y/o a los técnicos responsables de la Secretaría
de Políticas Sociales y Desarrollo Humano; quienes realizarán .
Los Referentes Provinciales
(RP) realizarán el control administrativo de los proyectos
presentados. Deberán verificar que el proyecto a financiar se
encuentre comprendido en las tipologías previstas, que el formulario de
presentación de proyectos (ANEXO II)
– b) se encuentre conformado en su
totalidad, que posea el informe de pertinencia del Consejo Consultivo Municipal
(ANEXO III¿?).
El Consejo Consultivo Provincial producirá el informe de pertinencia en el caso de proyectos que se desarrollen en más de un municipio o comuna.
Cuando se trate de situaciones especiales, que no hayan sido contempladas por los procedimientos antes descriptos, el Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano dispondrá su tratamiento, con carácter de excepción.
La recepción de los proyectos a nivel nacional se efectuará en la Mesa de Entradas de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano quien los derivará a la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social a fin de que se inscriban en el Registro Nacional de Proyectos del Plan Manos a la Obra y se deriven a los Equipos Técnicos correspondientes.
3.4. EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS
La evaluación técnica de proyectos se realizará en función de los criterios de viabilidad institucionales, económicos y ambientales teniendo en cuenta aspectos relativos a la gradualidad, sustentabilidad, capacidad institucional, articulación y finalidad social.
Una vez analizados estos aspectos, los equipos de evaluación realizarán un dictamen de cada proyecto para determinar la viabilidad o no de la propuesta presentada. Los proyectos que no resultaran viables deberán ser devueltos a los Beneficiarios a través de los Municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil para su reformulación.
La Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social comunicará los listados de proyectos aprobados a Municipios y Organizaciones y los publicará en la página Web del Ministerio de Desarrollo Social.
Con los proyectos aprobados
se procederá a la suscripción de un Convenio, entre la Secretaría de Políticas
Sociales y Desarrollo Humano y los responsables legales de los Municipios
(Intendentes, Jefes de Comuna) y de las Organizaciones de la Sociedad Civil, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO IV “Modelo de Convenio”II c) o ANEXO III c), según corresponda. El objetivo
de dicho Convenio es establecer los derechos y obligaciones de cada una de las
partes, la fecha de inicio y finalización de las actividades, las metas y monto
total del proyecto.
Asimismo los responsables
legales de las
instituciones que avalan la presentación de los proyectos aprobadoslos Municipios
deberán presentar el Formulario para la
Acreditación de Fondos (Anexo VII d) o ANEXO III d), según corresponda) ) consignando los datos de la
cuenta en las entidades bancarias habilitadas para tal fin bajo la denominación
pertinente según el tipo de proyecto aprobado.
La transferencia de fondos se realizará con posterioridad a la firma de la resolución de aprobación por parte de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano.
3.7. INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS
Una vez transferidos los recursos los beneficiarios comenzarán a ejecutar los proyectos de acuerdo en el plan de trabajo previsto en el mismo.
3.8. SUPERVISIÓN Y ASISTENCIA DE LOS PROYECTOS EN LA EJECUCIÓN
Los proyectos serán supervisados por equipos técnicos calificado del Ministerio de Desarrollo Social y/o por técnicos de organismos públicos o privados con los cuales se firmarán convenios específicos para la realización de las tareas de supervisión y asistencia técnica.
Todos los proyectos serán supervisados para constatar el inicio de las actividades del proyecto y la utilización de los recursos para los fines solicitados, la evolución del proyecto a los efectos de detectar las necesidades de asistencia técnica por parte de los beneficiarios y la evaluación de la experiencia.
En cada una de las visitas el responsable de supervisión realizará un informe técnico destacando los principales problemas y avances del proyecto y formulará las recomendaciones pertinentes.
4. EVALUACIÓN DEL PLAN
El Área de Evaluación,
Seguimiento y Asistencia TécnicaLa Subsecretaría de Desarrollo
Territorial y Economía Social propondrá la metodología e
instrumentos elaborará los términos de
referencia, metodología e instrumentos a fin de realizar
evaluaciones de proceso, de resultados y de impacto de las acciones del Plan
Nacional.
ANEXO II
ANEXO II: MODALIDAD EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS:
a) Manual Operativo
b) Formularios de Presentación de Proyectos de Emprendimientos Productivos:
Formulario de Presentación de Proyectos Emprendimientos Productivos Unipersonales y Familiares,
Formulario de Presentación de Proyectos Emprendimientos Productivos Autoconsumo,
Formulario de Presentación de Proyectos Emprendimientos Productivos Asociativos Comerciales,
Formulario de Presentación de Proyectos Emprendimientos Productivos- Cadenas Productivas,
Formulario de Presentación de Proyectos Emprendimientos Productivos- Servicios de Apoyo a la Producción.
c) Documentación requerida para Emprendimientos Productivos
d) Acta Acuerdo por Contraprestación ONG
Acta Acuerdo por Contraprestación Municipios
e) Manual de Rendición de Cuentas
f) Formulario Rendición de Cuentas
ANEXO III: MODALIDAD FONDOS SOLIDARIOS
a) Manual Operativo.
b) Formularios de presentación de proyectos de Fondos Solidarios para el Desarrollo
Formulario de presentación de proyectos Fondos Solidarios para el Desarrollo- REDES
Formulario de presentación de proyectos Fondos Solidarios para el Desarrollo - DESCENTRALIZADOS
Formulario de presentación de proyectos Fondos Solidarios para el Desarrollo – MICROCRÉDITOS- Banco Popular de la Buena Fe.
c) Documentación requerida para Fondos Solidarios
d) Manual de Rendición de Cuentas
e) Formulario de Rendición de Cuentas
f) Manual de Evolución del Fondo
g) Planilla para Evolución del Fondo
ANEXO II: MODALIDAD
EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS:
a) Manual
Operativo
b) Formulario
de Presentación de Proyectos Emprendimientos Productivos Unipersonales y
Familiares,
Formulario de
Presentación de Proyectos Emprendimientos Productivos Autoconsumo,
Formulario de
Presentación de Proyectos Emprendimientos Productivos Asociativos Comerciales,
Formulario de
Presentación de Proyectos Emprendimientos Productivos Encadenamientos
Productivos,
Formulario de
Presentación de Proyectos Emprendimientos Productivos Servicios a la
Producción.
c) Convenio
entre la Secretaría de Políticas Sociales y el Municipio/ONG- Emprendimientos
Productivos
d)
Documentación requerida para Emprendimientos Productivos
e) Acta Acuerdo
por Contraprestación
f) Formulario
y Manual de Rendición de Cuentas
ANEXO
III
a)
Formulario de Presentación de Proyectos Emprendimientos Productivos Asociativos
Comerciales y Comunitarios,
Formulario
de Presentación de Proyectos Emprendimientos Productivos Encadenamientos
Productivos,
Formulario
de Presentación de Proyectos Emprendimientos Productivos Servicios a la
Producción.
b)
Convenio entre la Secretaría de PolìticasPolíticas Sociales y el Municipio/ONG- Emprendimientos
Productivos
c)
Documentación requerida para emprendimientos Productivos
d)
Acta Acuerdo por Contraprestación
e)
Formulario y Manual de Rendición de Cuentas
ANEXO III: MODALIDAD FONDOS
SOLIDARIOS
a) Manual
Operativo.
b) Formulario
de presentación de proyectos modalidad Fondos Solidarios
c) Convenio
entre la Secretaría de Políticas Sociales y el Municipio/ONG- Fondos Solidarios
d)
Documentación requerida para Fondos Solidarios
e) Formulario y
Manual de Rendición de Cuentas
f) Formulario y
Manual de Evolución del Fondo
a)
Formulario de presentación de proyectos modalidad fondos solidarios
b)
Convenio entre la Secretaría de PolìticasPolíticas Sociales y el Municipio/ONG- Fondos Solidarios
c)
Documentación requerida para Fondos Solidarios
d)
Acta Acuerdo por Contraprestación
e)
Formulario y Manual de Rendición de Cuentas
f)
Formulario y Manual de Evolución del Fondo
ANEXO II
FORMULARIO
ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
ANEXO III
INFORME DE
PERTINENCIA DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
ANEXO IV
CONVENIO
ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y EL MUNICIPIO/ONG
ANEXO V
FORMULARIO
PARA LA ACREDITACIÓN DE FONDOS
ANEXO VI