BUENOS AIRES,                                     

 

 

VISTO las Resoluciones MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 1375 del 13 de abril de 2004 y SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO N° 360 del 28 de Junio de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución MDS Nº 1375/04 se creó en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL "MANOS A LA OBRA".

Que, por el artículo 9º de la citada resolución se delegó a la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO la facultad de dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación del PLAN.

Que, mediante la Resolución SPSyDH N° 360/04 se aprobó la operatoria general del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL "MANOS A LA OBRA".

Que, el indicado PLAN contempla el apoyo económico y financiero a emprendimientos productivos comunitarios, individuales o familiares de carácter agropecuario, industrial, comercial o de servicios.

Que, asimismo, el PLAN prevé que las ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL y los GOBIERNOS PROVINCIALES y MUNICIPALES puedan acceder a los recursos del PLAN, pudiendo actuar como eficaces colaboradores en la gestión local de la selección de beneficiarios y de la racional asignación de los recursos en el respectivo territorio, en función de la promoción de emprendimientos.

Que, el PLAN estableció, entre otras, las modalidades de Emprendimientos Productivos Unipersonales y Familiares y Asociativos Comerciales.

Que, por un error material se consignaron inadecuadamente en el cuadro de modalidades de proyectos del Punto 1.5 los requisitos de los emprendimientos productivos Unipersonales o Familiares y de los Asociativos Comerciales.

Que, por lo expuesto, resulta conveniente sustituir el cuadro comprendido en el Punto 1.5 Modalidad de los Proyectos de la Resolución SPSyDH N° 360/04. 

Que, dicha sustitución no modifica lo establecido en el Manual Operativo del Plan “Manos a la Obra” atento que en el detalle de estas líneas de financiamiento no se ha observado este tipo de error.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 357/02 y modificatorios, y Nº 473/04, la Resolución MDS N° 1375/04 y la Resolución SPSyDH N° 360/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Sustitúyase el cuadro comprendido en el Punto 1.5 Modalidad de los Proyectos de la operatoria general del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL, "MANOS A LA OBRA" aprobada por la Resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO N° 360 del 28 de Junio de 2004, el que será reemplazo por el cuadro que como Anexo forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución será refrendada por la Señora Subsecretaria de Desarrollo Territorial y Economía Social.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, y archívese.

 

RESOLUCIÓN Nº  

ANEXO

1.5 MODALIDAD DE LOS PROYECTOS

El PLAN financiará las siguientes MODALIDADES de proyectos:

 

MODALIDAD  DE PROYECTOS

 

ACTIVIDAD ECONOMICA

 

FINANCIAMIENTO

 

1.Emprendimientos  Productivos

 

 

 

1.a.  Unipersonales y Familiares: comprende la producción de bienes y servicios destinados a mejorar los ingresos por parte de personas individuales y familias.

 

1.b.  de Autoconsumo: comprende proyectos sustentables asociativos destinados a la producción de bienes y servicios  para satisfacer necesidades de sus miembros.

 

1.c. Asociativos Comerciales: comprende proyectos asociativos destinados a la producción de bienes y/o servicios y su comercialización. 

 

 

 

1.d.Encadenamientos Productivos:    proyectos que articulan la actividad económica de distintos Emprendimientos productivos asociativos.

 

-         Producción y distribución de alimentos, vestimenta y calzado

-         Servicios Personales

-         Bienes vinculados a la construcción, etc.

 

Actividades destinadas a la elaboración  de productos agroindustriales, manufacturas, servicios y comercios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos destinados al fortalecimiento de Encadenamientos productivos.

 

 

 

 

 

 

-         Subsidio de hasta $1500

- Administrado a través de ONG

 

-         Monto máximo hasta $4.000.-, para la compra de herramientas y materiales.

 

 

-         Subsidio de hasta $15.000 para la compra de herramientas y materiales, con devolución en bienes y/o servicios del 20% del monto recibido.

-         Subsidio y/o crédito

-         Gastos Operativos

- Contraparte sujeta a convenio

1.e Servicios a la producción: contempla proyectos que potencian las actividades económicas de los emprendimientos productivos y comerciales.

 

 

Proyectos destinados a fortalecer servicios a la producción y comercialización.

-         Subsidio y/o crédito

-         Gastos Operativos

- Contraparte sujeta a convenio

 

2. Fondos solidarios para el Desarrollo Local:

 

 

2.a. REDES: destinados a la generación de fondos rotatorios para créditos a través de municipios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.b. Fondos descentralizados: destinados a la constitución de fondos rotatorios a través de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y mixtas.

 

 

 

 

 

 

2.c.) Bancos de la Buena Fe: destinado al fortalecimiento de instituciones locales representativas a través de microcréditos. 

 

 

Constitución de fondos  rotatorios para créditos y microcréditos .

 

 

 

 

 

 

 

-         Subsidios destinados a la generación de fondos rotatorios para créditos a través de muncipios y ONGS. para la constitución de fondos rotatorios de créditos sin tope, con cartera de proyectos

-         15% de asistencia técnica y capacitación

-         20% de contraparte

 

- Subsidios con transferencias parciales según convenio, previa presentación de un plan de trabajo con estrategia de financiación a emprendimientos.

-         10% para capacitación y asistencia técnica y gastos operativos.

-         Subsidios para fondos rotatorios de  microcréditos de hasta $500.-

-         30% de asistencia técnica y capacitación

10% de Gastos  Operativos.