Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

Resolución 7/2002

Subsecretaría de Orientación y Formación Profesional

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

 

Apruébase el Reglamento y Circuito de Seguimiento Técnico y Gestión de Pagos de las Prestaciones de Terminalidad y Formación Profesional del Componente de Formación del Programa Jefes de Hogar.

 

Bs. As., 8/10/2002

VISTO el Decreto 565 de fecha 3 de abril de 2002; las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 312 de fecha 16 de abril de 2002, 445 de fecha 26 de junio de 2002, 446 de fecha 26 de junio de 2002, 447 de fecha 26 de junio de 2002 y 458 de fecha 1° de julio de 2002; el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO; EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1-2015-1055908/02; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 565/02 creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que el citado Decreto confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/2002 se reglamentó la ejecución del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que la Resolución M.T.E. y S.S N° 312/2002 establece, en su artículo 17, que la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL promoverá las actividades

de formación profesional y capacitación del Programa, como así también elaborará su reglamentación.

Que mediante las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 445/2002 y 446/2002 se aprobaron los Reglamentos Operativos de las Prestaciones de TERMINALIDAD EDUCATIVA y de FORMACION PROFESIONAL del COMPONENTE FORMACION del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, respectivamente.

Que deviene necesario establecer un circuito de seguimiento técnico y gestión de pagos para la implementación de dichas Prestaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA de esta cartera de Estado han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/2002.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ORIENTACION

Y FORMACION PROFESIONAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el REGLAMENTO y CIRCUITO DE SEGUIMIENTO TECNICO Y GESTION DE PAGOS de las PRESTACIONES DE TERMINALIDAD y FORMACION PROFESIONAL del COMPONENTE DE FORMACION del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Apruébanse los formularios aplicativos del citado Reglamento que como ANEXOS II, III, IV y V forman parte integrante de la presente y que a continuación se detallan:

— ANEXO II: Formulario de Visita de Supervisión.

— ANEXO III: Formulario de Intimación.

— ANEXO IV: Informe de Recomendación de la GEyCL.

— ANEXO V: Instructivo para las Instituciones Educativas e Instrumentos de Apoyo.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Aldo O. Carreras.

 

ANEXO I

 

PROGRAMA JEFES DE HOGAR COMPONENTE DE FORMACION

Resol. MTEySS N° 445 y 446/2002

 

Reglamento y Circuito de Seguimiento Técnico y Gestión de Pagos

 

La DNOyFP está a disposición de las GECAL para brindar el soporte técnico que requieran, y facilitar una eficiente ejecución de las acciones.

 

 

DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL

 

Con el propósito de apoyar la ejecución del Componente de Formación se diseñó la presente Guía conteniendo los procedimientos y circuitos para el seguimiento técnico de las acciones formativas, seguimiento de beneficiarios, la gestión de irregularidades, y la gestión de liquidación de pagos a las Instituciones Educativas.

 

 

DOCUMENTACION PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES DEL COMPONENTE

 

Las GEyCL deberán una vez superadas las instancias de validación y confeccionadas las Ordenes de Derecho de Formación transferir a las Instituciones Educativas la siguiente documentación:

¸ Las Ordenes de Derecho de Formación partes 1, 2, 3 y 4. (Reglamento Operativo del Componente de Formación)

¸ El Anexo VII Planilla de “Rendición de Gastos e Inversiones” partes 1 a 4 del Reglamento Operativo del Componente de Formación del Programa Jefes de Hogar.

¸ Los Anexos V, VI a y VI b (Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria – del Reglamento Operativo del Componente de Formación del Programa Jefes de Hogar), que deberá cumplimentar y entregar a la brevedad en la Gerencia, para realizar las transferencias de fondos.

¸ El Instructivo e Instrumentos de Apoyo para las Instituciones Educativas.

Acciones a seguir por las Instituciones Educativas

Dentro de los cinco días previos al inicio de las acciones formativas, las IE deberán entregar en la GEyCL la siguiente documentación:

¸ Anexos V, VI a y VI b del Reglamento Operativo del Componente de Formación), que deberán ser cumplimentados por la Institución Asociada para percibir los fondos.

Las Instituciones Educativas deberán informar a la gerencia cualquier irregularidad o imprevisto que pudiera ocurrir durante la ejecución de las acciones formativas. Estas serán canalizadas según corresponda a través de la DNO y FP , y el CONAEyC.

 

Bajas y Reemplazos

 

Cuando se produzcan bajas de beneficiarios en la acción formativa, (antes de que se haya desarrollado el 25% de la duración total de la misma) y que correspondan al Programa Jefas y Jefes de Hogar, la IE deberá notificar a la Gerencia el motivo de la baja. La GEyCL podrá enviar un reemplazo con su correspondiente Orden de Derecho de Formación a fin de cubrir la vacante con un nuevo beneficiario

 

Del Formulario “Declaración Jurada - Estado de Situación de los Beneficiarios”

 

¸ Durante la primera semana de cada mes de ejecución de la actividad formativa, el director deberá cumplimentar el Formulario “Declaración Jurada Estado de Situación de los Beneficiarios”,

donde consignará:

¸ Datos de la Institución Educativa,

¸ Datos de la Institución Asociada,

¸ Datos del Curso/Terminalidad

¸ Las novedades relacionadas con los Beneficiarios del componente, (Ver formulario adjunto en Anexo Instrumentos de Apoyo) Deberá ser firmado y enviado por duplicado a la GEyCL.

¸ Cumplido el 50% del curso se acompañará a la Declaración Jurada las Ordenes de Derecho de Formación (Parte 3), y a la finalización se realizará el mismo procedimiento adjuntando las Ordenes de Derecho de Formación (Parte 4).

Recuerde que las Instituciones Educativas tienen la obligación de notificar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral:

1. Cualquier modificación sufrida en la Declaración Jurada – Estado de Situación de los Beneficiarios

• Plazos: dentro de las 72 horas de producida la novedad.

2. Modificaciones realizadas a la oferta prevista en cartilla

• Plazos: dentro de las 48 horas previas a la implementación

 

La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral deberá:

• Controlar que la documentación entregada por las IE se encuentre completa y firmada.

• Verificar que las bajas y reemplazos se hubieran producido dentro del 25% del desarrollo total del curso.

• Remitirán a la DNOyFP los anexos V, VI a y VI b

• Archivar en la gerencia toda documentación pertinente al seguimiento de cada uno de los cursos de la prestación de FP o acciones de la prestación de terminalidad.

• Controlar mensualmente la presentación de los formularios de “Declaración Jurada – Estado de Situación de los Beneficiarios”.

Durante todo el proceso de desarrollo del Componente de Formación, la Gerencia estará a  disposición de los beneficiarios y de las Instituciones Educativas, ante cualquier duda o reclamo.

Estas serán canalizadas según corresponda a través de los Consejos Provinciales, Municipales o instrumentando visitas especiales a la sede de los cursos.

 

EJECUCION DEL COMPONENTE DE FORMACION

 

Las GEyCL deberán monitorear el cumplimiento de las actividades del componente y acompañar a las IE en la búsqueda de alternativas de solución a los desvíos detectados.

 

LINEAS DE SEGUIMIENTO DEL COMPONENTE

 

Durante la ejecución de las acciones de formación se implementarán las siguientes líneas de seguimiento:

Seguimiento a partir de las Instituciones Educativas:

Será responsabilidad de las IE la confección de la “Declaración Jurada – Estado de Situación de los Beneficiarios” de las acciones formativas. Dicho formulario será confeccionado y firmado por el Director del establecimiento y remitido mensualmente a la GEyCL correspondiente. (Ver Formulario en Instrumentos de Apoyo a las IE).

Estos formularios serán requeridos por la GEyCL a la totalidad de los cursos en ejecución en la jurisdicción.

La GEyCL controlará la recepción de los formularios “Declaración Jurada – Estado de Situación de los Beneficiarios” y volcará la información en el sistema informático que se diseñe a tal fin.

La DNOyFP elaborará un balance mensual sobre el cumplimiento de la entrega de las  Declaraciones Juradas Estado de Situación de los Beneficiarios, observando aquellas instituciones que así no lo hicieran y remitiendo por Lotus a la GEyCL respectiva a los fines que implementen las acciones correspondientes.

Supervisión técnico-administrativa

La GEyCL implementará un programa de visitas de supervisión a acciones de las prestaciones de formación a partir de la determinación de una muestra

La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional (D.N.O y F P.) remitirá a cada GEyCL, un conjunto de Instituciones Educativas, las que no superaran el 10% del total en ejecución en el componente.

La GEyCL realizará la supervisión de las prestaciones de terminalidad o FP remitido por la DNOyFP.

 

Determinación de la Muestra

Con el objetivo de determinar la muestra a supervisar, se tomará en cuenta los siguientes criterios: ¸ distribución geográfica,

¸ tipo de prestación

¸ cursos o ciclos con mayor cantidad de beneficiarios

¸ promedio de ejecución de la acción formativa: al 50%

 

 

PROGRAMACION Y EJECUCION DE LAS VISITAS

 

— Cada GEyCL deberá remitir a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional con copia a la Dirección Nacional del Sistema Federal de Empleo, la programación de las acciones de formación que serán objeto de visitas de supervisión. Cualquier alteración a la programación deberá ser comunicada a la DNO y FP, aclarando los motivos por los cuales no podrá dar cumplimiento a la planificación.

Para tal efecto confeccionará una planilla Excel donde Consignará

·      Mes de ejecución de cada Visita

·      Fecha Tope de Visita,

·      Código del componente

·      Numero del Curso

·      Especialidad y nombre de la acción, ciclo, curso o año escolar de inicio.

·      Departamento,

·      Localidad

·      Duración en meses,

·      Fecha de Inicio de la acción

·      Fecha de finalización

·      Nombre de la Institución Educativa

 

Instrumento: Envío de Lotus Notes.

Plazo: 5 días posteriores a la recepción de la muestra a visitar.

 

La GEyCL deberá coordinar la instrumentación de las visitas, que se efectuarán durante el  transcurso del mes, dando cumplimiento a las metas definidas según los criterios de programación mencionados.

 

 

EJECUCION DE LAS VISITAS

 

Las visitas programadas deberán efectuarse dentro del plazo estipulado para su realización según la programación de cada mes. A la programación mencionada podrán sumarse visitas a solicitud de la DNOyFP, o la GEyCL por ej: denuncias por irregularidades, etc. Se realizarán las visitas a cada curso al promediar el desarrollo del mismo.

Antes de realizar la visita será necesario que el supervisor asignado a tal fin reúna la información y documentación de las Instituciones Educativas a visitar, de las acciones formativas que desarrollan

y de los beneficiarios inscriptos.

De la documentación obrante en la gerencia se podrá extraer:

·      Datos de la Institución Educativa

·      Declaración Jurada Estado de Situación de los Beneficiarios

·      Número de aprobación/código y denominación de la accion formativa

·      Días y horarios en que se ejecuta acción formativa

·      Dirección de la sede donde se desarrollan las acciones formativas

·      Nota de Deserciones, Reemplazos y Modificaciones.

 

El supervisor administrará las visitas mediante el formulario diseñado para tal fin.

Instrumentos: Formularios de Visita de Supervisión Anexo II.

 

La GEyCL deberá cargar los datos incluidos en los formularios de cada visita de forma periódica y sistemática en el instrumento que se diseñe a tal fin (sistema Intranet) controlando que no queden visitas efectuadas por lo supervisores sin registrar.

 

En el transcurso de la primer semana del mes siguiente, la DNOyFP. elaborará un informe sobre el cumplimiento de la programación y los desvíos que pudieran detectarse. Este incorporará un balance sobre el cumplimiento de las visitas programadas sumadas a las visitas extraordinarias y será remitido a las GEyCL.

Luego de recibir el reporte de la DNOyFP, cada GEyCL deberá elaborar un informe en el que se expresarán los motivos que pudieron haber ocasionado los desvíos. El mismo será remitido a la DNOyFP con copia a Dirección Nacional del Sistema Federal de Empleo.

 

Instrumento: Informe enviado por Lotus Notes

Plazo: Dentro de los 2 (dos) días hábiles subsiguientes a la recepción del reporte

 

 

Seguimiento de Beneficiarios:

 

La evaluación de la ejecución del componente a partir de la perspectiva de los beneficiarios.

La DNO y FP será la encargada del diseño y definición de los responsables para la implementación de esta línea.

La DNOyFP tiene previsto, además, la elaboración mensual de los siguientes indicadores de monitoreo de beneficiarios:

·      Cantidad de proyectos /actividades formativas/cursos y beneficiarios en ejecución por mes, por municipio o Provincia.

·      Número de beneficiarios sin completar escolaridad básica/cantidad de beneficiarios que participaron de la prestación de terminalidad por provincia y/o municipio. Trimestral

·      Cantidad de beneficiarios en actividades de terminalidad en ejecución, por mes por municipio por provincia.

·      Número de beneficiarios inscriptos en acciones de formación profesional/cantidad de beneficiarios que finalizaron las acciones de formación profesional, por provincia y/o municipio. Trimestral.

        Perfil de beneficiarios directos dados de alta en el componente Formación

·      Distribución porcentual según: sexo, edad y nivel de escolaridad. Provincia y total país

        Indicadores de monitoreo de beneficiarios a través de las Oficinas de Empleo

 

 

IRREGULARIDADES

 

En el caso de detectarse irregularidades durante el desarrollo de las acciones formativas (a través de visitas de supervisión, reclamos de beneficiarios, denuncias, chequeo rendiciones de pago) la GEyCL y/o la DNOyFP podrá realizar observaciones o efectuar una intimación a la I.E

En este último caso los responsables de las I.E deberán presentar un Descargo, explicando los motivos de la irregularidad y consignar como realizarán las correcciones correspondientes. La Intimación se efectuará ante irregularidades graves y la Observación ante irregularidades leves.

Llamamos irregularidades leves a aquellas que no afectan en esencia la adecuada continuidad de las acciones formativas ni los derechos de formación de los beneficiarios.

Llamamos irregularidades graves a aquellas alteraciones en las actividades que pongan en peligro:

·      La adecuada continuidad de la acción formativa.

·      Los derechos de formación de los beneficiarios.

·      La obtención de los resultados esperados.

 

Se consideran irregularidades graves las detalladas a continuación:

 

a) El no inicio o suspensión de las acciones formativas, sin causa justificada.

b) La inexistencia, al momento de la visita, del Registro de Asistencia donde figuran los beneficiarios de la actividad formativa del programa Jefes de Hogar.

c) La exigencia de cualquier tipo de pago o contribución a los beneficiarios por la inscripción, asistencia a la acción formativa o por la entrega de los materiales correspondientes al mismo.

d) La existencia de presiones, por parte de las Instituciones Educativas a los beneficiarios, para evitar la deserción de la acción formativa.

e) La falta de materiales o herramientas imprescindibles para el normal desarrollo de las acciones formativas.

f) Cualquier otro incumplimiento, ya sea por acción u omisión, por parte de las Instituciones Educativas de una obligación a su cargo, que afecte gravemente o imposibilite el desarrollo de las

acciones formativas.

g) Que la rendición de cuentas no se cumpla con lo estipulado en el Reglamento Operativo.

 

Instrumento: Formulario de Intimación Anexo III.

 

La intimación

 

Cuando amerite la aplicación de una intimación la GEyCL y/o el supervisor, entregará el Formulario de Intimación al Director del Centro/Escuela.

La GEyCL se reservará para sí el original con firma y aclaración del notificado.

En el caso que no firmara el formulario de intimación, la misma será realizada mediante Carta Documento.

Aclaración: Si la intimación no pudiera efectuarse ante las personas descriptas en el punto anterior, se deberá enviar Carta Documento al domicilio legal expresado.

 

Las Instituciones Educativas que fueran objeto de una intimación deberán:

a) Revertir de forma inmediata la/s irregularidad/es detectada/s.

b) Efectuar su descargo por escrito ante la GEyCL

 

Plazo: Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su notificación

 

La GEyCL, una vez recibido el descargo deberá proceder a su evaluación e iniciar las gestiones necesarias con los responsables de las Instituciones Educativas tendientes a revertir la/s irregularidad/es detectada/s.

La GEyCL deberá elaborar, sobre todos aquellos proyectos con resultado de visita intimado, un Informe de Diagnóstico y Recomendación acerca del resultado de las gestiones con las Instituciones Educativas incluyendo una recomendación sobre el curso de acción a seguir.

En cuanto a la Recomendación sobre el curso de acción a seguir, a partir de los resultados obtenidos en las gestiones con las Instituciones Educativas, el Gerente podrá recomendar.

·      una nueva visita,

·      la corrección de la irregularidad detectada,

·      el inicio del procedimiento de acciones sancionatorias.

 

La GEyCL anexa el Informe de Recomendación al Informe Parcial (anexo 3) o al Informe de Finalización (sección 4) según corresponda.

Deberá ser remitido a la DNOyFP, teniendo como plazo máximo, dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de la intimación.

Instrumento: Informe Recomendación de la GEyCL (Anexo IV).

En el caso que la GEyCL recomendara el inicio del procedimiento de acciones sancionatorias, elevará a la DNOyFP los antecedentes de la acción formativa en el que se han detectado irregularidades.

El Informe será elevado junto con el descargo a la DNOyFP para su consideración.

Este informe tendrá carácter necesario pero no suficiente, a los efectos de que el Director Nacional de Orientación y Formación Profesional determine o no el inicio del procedimiento de acciones sancionatorias

 

 

SANCIONES

 

En caso de producirse alguna de las irregularidades graves del tipo a), c) y d) se procederá a

‹ La Suspensión de Pagos Pendientes

Idéntica sanción se aplicará en los casos que un mismo curso y una misma Institución reciban mas de tres intimaciones consecutivas, por irregularidades graves del tipo b), e) y f).

En el caso de que se modificaren o subsanaren las irregularidades que hubieren determinado la suspensión de pagos (la que será dispuesta por la Secretaría de Empleo), se podrá, mediante resolución y/o disposición, ordenar el levantamiento de la medida aplicada.

La GEyCL notificará a las Instituciones Educativas de toda medida adoptada con relación al proyecto o a su situación dentro del marco del Programa.

 

CIERRE DE LOS CURSOS

Acciones a seguir por las I.E

La semana posterior a la finalización de los cursos las IE entregarán (enviarán) en la GEyCL la siguiente documentación:

• Adjuntar a la Declaración Jurada Estado de Situación de los Beneficiarios, los Anexo IV Parte 4  (Reglamento Operativo del Componente) con la firma de cada beneficiario y de la autoridad de la Institución Educativa. (original)

• El Formulario Declaración Jurada de la Segunda Cuota (por duplicado) (Instrumentos de Apoyo).

Formulario de Inscripción en las Oficinas de Empleo:

Dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a finalizar los cursos la IE deberá entregar a los beneficiarios del programa (como así también a los egresados de las acciones formativas no contempladas en el programa Jefas y Jefes de Hogar, que manifestaran interés) el formulario de Inscripción en las Oficinas de Empleo para la inscripción en la Base de Postulantes.

Este es un trámite que realizarán los beneficiarios en forma personal y voluntaria.

Acciones a seguir por la GEyCL:

¸ Controlar que toda la documentación para la rendición de cuentas de la IE se encuentre completa

¸ Recepcionado el Formulario Declaración Jurada Estado de Situación de los Beneficiarios de la Acción Formativa, la GEyCL procederá a preparar las Constancias de inscripción en el Registro Trabajo y Formación de los egresados del componente.

 

 

PAGOS A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

 

PRIMERA CUOTA

 

El circuito para habilitar los pagos es el siguiente:

 

• Las Instituciones Educativas deberán presentar la siguiente documentación al cumplirse el 50% de la acción formativa.

¸ Declaración Jurada – Estado de Situación de los Beneficiarios (Instrumentos de Apoyo)

¸ Adjunte las “Ordenes de Derecho de Formación- Parte 3”(Informe Parcial) del Reglamento Operativo, que correspondan a un mismo curso y la misma entidad educativa. (originales)

¸ Declaración Jurada Primera Cuota (Instrumento de Apoyo) por cada curso.

¸ Factura por el importe expresado en la Declaración Jurada Primera Cuota. Recuerde que el emisor de la Factura es la Institución Asociada.

¸ La factura correctamente confeccionada consignando lo siguiente (ver modelo)

¸ Estar extendida a nombre del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

¸ Domicilio: Av. Leandro N. Alem 650, piso 15, Capital Federal

¸ N° de CUIT: 30-54104543-7

¸ Nombre y número del curso (completo, con todos los dígitos)

¸ Importe de la factura

¸ El pago de que se trata (Primera ó Segunda Cuota)

• La Gerencia deberá verificar lo siguiente:

• De la factura deberá controlar:

¸ Que emita una factura por curso.

¸ Que la fecha de impresión sea anterior a la fecha de emisión.

¸ Que no tenga enmiendas.

¸ Que figure la fecha de inicio de la actividad de la entidad (Institución Asociada).

¸ Que el importe sea exacto al que corresponde (sin redondeos).

¸ Que sea del tipo B (IVA responsable inscripto) o C (IVA Responsable No Inscripto, IVA No Responsable, IVA Exento), según corresponda.

¸ Que figure los datos de la imprenta que la confeccionó.

¸ Que la documentación se encuentre completa, sellada y firmada

¸ Que los importes expresados, por sector ocupacional, en la Declaración Jurada, fueran los que correspondan según el Anexo VIII del Reglamento Operativo del Programa.

¸ Archivar una copia en la Gerencia.

A excepción de las Partes 3 y 4 “Informe Parcial y Final” de cada beneficiario y la factura, el resto de la documentación se solicita por duplicado.

• La Gerencia deberá remitir al Nivel Central la siguiente documentación:

¸ Declaración Jurada Estado de Situación de los Beneficiarios (por duplicado), adjuntando el Anexo IV Parte 3 del Reglamento Operativo (original).

¸ Declaración Jurada de la Primera Cuota.

¸ Factura con el mismo importe expresado en la Declaración Jurada Primera Cuota

Toda esta documentación ordenada debe ser remitida a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional - - Av. Leandro N. Alem 638 Piso 8vo.

¸ La GEyCL archivará la Copia de la Declaración Jurada de la Primera Cuota y la copia de la Declaración Jurada Estado de Situación de los Beneficiarios.

 

SEGUNDA CUOTA

 

• Las Instituciones Educativas deberán entregar en la Gerencia la siguiente documentación:

• Declaración Jurada Estado de Situación de los Beneficiarios (por duplicado), adjuntando el Anexo IV Parte 4 del Reglamento Operativo (original).

• Declaración Jurada Segunda Cuota.

• Factura por el mismo importe expresado en la Declaración Jurada de la Segunda Cuota. (original)

• La Gerencia deberá verificar:

¸ Que emita una factura por curso.

¸ Que la fecha de impresión sea anterior a la fecha de emisión.

¸ Que no tenga enmiendas.

¸ Que figure la fecha de inicio de la actividad de la entidad (Institución Asociada).

¸ Que el importe sea exacto al que corresponde (sin redondeos).

¸ Que sea del tipo B (IVA responsable inscripto) o C (IVA Responsable No Inscripto, IVA No Responsable, IVA Exento), según corresponda.

¸ Que figure los datos de la imprenta que la confeccionó.

¸ Que la documentación se encuentre completa, sellada y firmada

¸ Que los importes expresados, por sector ocupacional, en la Declaración Jurada, fueran los que correspondan según el Anexo VIII del Reglamento Operativo del Programa.

¸ Que la documentación se entregue por duplicado y que los montos expresados tanto en la factura como la Declaración Jurada de la Segunda Cuota, sean correctos.

• La Gerencia deberá remitir a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional

• Declaración Jurada Estado de Situación de los Beneficiarios, adjuntando los Anexos IV Parte 4 del Reglamento Operativo.

• Declaración Jurada de la Segunda Cuota (original).

• Factura con el mismo importe expresado en la Declaración Jurada de la Segunda Cuota.

Recuerde enviar por bolsín la documentación totalmente ordenada a la Dirección Nacional de Orientación y Formación - Alem 638 Piso 8vo. Capital Federal.

 

 

RENDICION DE CUENTAS FINAL

 

A los fines de la presentación de la Rendición de Cuentas Final, deberá proceder de acuerdo a lo pautado en el Reglamento Operativo Resolución MTEySS punto 4.3.

Deberá cumplimentar el Anexo VII del Reglamento Operativo, en sus partes 1, 2, 3 en el cual adjuntará las facturas en el mismo orden que obran anotadas y parte 4 que deberá entregarse por duplicado. Una vez sellada la copia del Anexo VII por la Gerencia, el original de dicho anexo y sus facturas se entregarán a la Institución Educativa para su guarda.

Las mismas serán requeridas por los Organos de Control cuando así lo dispongan.

El plazo estipulado para esta entrega es de hasta 30 días posteriores a la recepción por parte de la Institución de los fondos correspondientes a la Segunda Cuota.

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Nota: Por limitaciones técnicas no se adjuntan los Anexos II, III, IV y V.