Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
BUENOS AIRES,8 MAY 2003
VISTO la Resolución M TE y SS Nro. 147 y D.E.N Nro. 306 de fecha 19 de Marzo de 2003, y
CONSIDERANDO
Que conforme lo establecen sus Considerandos, el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad inmediata de aplicación del PROGRAMA JEFES y JEFAS DE HOGAR, estando facultado conforme el artículo 14 del Decreto Nro. 565/02, para intervenir y dictar las normas necesarias para alcanzar los objetivos primarios propuestos por la norma. Que es de la esencia del Programa Social en cuestión, su condición de efectividad a través de la asignación de las ayudas a quienes, jurídicamente, estén en condiciones de acceder a las mismas de modo de contribuir al eficaz resultado que se pretende en orden al cabal y pleno cumplimiento de su objetivo social.
Que es misión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a través de la base de datos dispuesta a tal fin, el cruzamiento de los datos remitidos por el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, cuanto la administración del Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales, ambas circunstancias que favorecerán el seguimiento en la asignación de las ayudas económicas, cuanto la comprobación,//~n el caso, de ser ella incorrecta Que en este último orden, la Resolución Conjunta mentada en el Visto, ha delegado en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la facultad de perseguir administrativamente la restitución y recupero de los importes indebidamente percibidos.
Que tales fines requieren de la implementación de un circuito administrativo que, cristalino, establezca la incumbencia de las distintas areas actoras en el mismo, ya las correspondientes a la estructura de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ya las de
pertenencia al propio MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL.
Que asimismo, corresponde aprobar los modelos básicos de instrumentos que reflejen las alternativas trascendentes del procedimiento de restitución y recupero, cuanto autorizar a los letrados de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la suscripción de los acuerdos extrajudiciales a los que pudiera arribarse.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION
RESUELVE
ARTICULO 1° -Aprobar el circuito administrativo de recupero de sumas indebidamente percibidas en el marco del Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° -Aprobar el texto modelo de "intimación" a cursarse que como Anexo II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° -Aprobar el modelo de "Convenio" a suscribirse en pesos, que como Anexo III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4 ° -Aprobar el modelo de "Convenio" a suscribirse en lecop, que como Anexo IV, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5° -Autorizar a los Dres. Miguel A. PRIOLO, María Soledad CASAZZA e Ida Carolina DIZ, a suscribir los convenios de restitución o recupero en representación del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 6° -La autorización mencionada en el artículo precedente habrá de ser expresamente ratificada por Resolución de esta Subsecretaría en ocasión de la formación por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de los expedientes de recupero extrajudicial a que hubiere lugar en función de los decisorios que la Secretaría de Empleo dicte al resolver las bajas pertinentes.
ARTICULO 7° -Registrar y remitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos sus fines.