Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

Resolución S.E. Nº 40

 

BUENOS AIRES, 11 Mar-2003

VISTO la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 357 de fecha 565 de fecha 3 de abril de 2002, la Decisión Administrativa N° 22 de fecha 18 de abril de 2002 y la Resolución M. T.E. y S.S. N° 312 de fecha 16 abril de 2002 y el Expediente NO1-2015-01064757-2002 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 165/02, se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en el marco de la Declaración de la Emergencia Ocupacional Nacional.

Que por el Decreto N° 565/02 se reimplementó el mencionado PROGRAMA JEFES DE HOGAR, reconociéndose el Derecho Familiar de Inclusión Social.

Que a través de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02 y sus modificatorias, se reglamentó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR a efectos de  operativizar su ejecución.

Que por el Artículo 11 del Decreto N° 565 se dispone que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE EMPLEO, establecerá los trámites de inscripción e incorporación de los beneficiarios y los procesos administrativos e informáticos atinentes al circuito de liquidación y pago del beneficio, así como las actividades incluidas en los términos del artículo 8° del presente Decreto.

Que se han determinado en esta SECRETARIA DE EMPLEO los procesos indicados, los cuales se encuentran en funcionamiento, a fin de garantizar la incorporación al PROGRAMA JEFES DE HOGAR de la población objetivo del mismo, verificando el cumplimiento de los requisitos constitutivos a tal efecto.

Que a través de los procesos indicados, consistentes en la remisión de los listados correspondientes de parte de las jurisdicciones regionales competentes, y en el cruce informático de los datos aportados por ellos de los postulantes a beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, se han detectado inadecuaciones e incompatibilidades ad-hoc, que han culminado en la desafectación de quienes fueran verificados incursos en ellas.

Que resulta necesario, atento la índole del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en orden a la necesaria celeridad de los procesos concernientes a su ejecución, ya la prontitud de respuesta con la que debe procederse respecto de la constatación de los abusos a que hubiera lugar en virtud del desconocimiento, la negligencia o la imprudencia de quienes pretenden acceder como beneficiarios.

Que los pagos correspondientes al PROGRAMA JEFES DE HOGAR dirigidos a beneficiarios respecto de los cuales se hubiera detectado que no reúnen las condiciones necesarios para participar del mismo constituyen actos de la administración viciados de falta de causa o de falsa causa.

Que los actos administrativos viciados en uno de sus elementos esenciales devienen irregulares, debiendo la Administración Pública Nacional revocarlos por razones de ilegitimidad.

Que respecto de las ayudas económicas no remunerativas ya abonadas a los beneficiarios incursos en las inadecuaciones o incompatibilidades detectadas con posterioridad, en cuanto ya han sido percibidos, no pueden reclamarse por sede administrativa, conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Que en tal sentido, se han detenido los pagos correspondientes a aquellos beneficiarios que no respondían a los requisitos constitutivos para participar del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que por todo lo expuesto, corresponde confirmar el cese de liquidación y pagos así determinado, autorizándose a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a disponer conforme el control informático de habilitación de beneficiarios, la baja de sistema de aquellos respecto de los que se verificarse no cumplimentar los requisitos de habilitación expresados en el Decreto N° 565/02.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 565/02.

Por ello,

LA SECRETARIA DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Confírmase el cese de las liquidaciones y los pagos correspondientes a aquellos beneficiarios respecto de los cuales, a través de los controles y cruces informáticos desarrollados por la DIRECCIÓN DE SISTEMAS INFORMATICOS, se verificara el incumplimiento de los requisitos para participar del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, o se constataran incompatibilidades que no los habiliten a tal fin.

ARTICULO 2°.- Autorízase a la DIRECCl6N NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a disponer automáticamente el cese de las liquidaciones y los pagos a beneficiarios respecto de los cuales se hubieran constatado inadecuaciones o incompatibilidades, resultado de los cruces informáticos realizados para el control de las inscripciones al PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, envíese copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese.