Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Resolución General 343/2003
Circuito operativo y procedimientos para la articulación entre el Programas Jefes de Hogar y el Programa Federal de Emergencia Habitacional-Primera Etapa. Asignación de beneficiarios. Percepción de la ayuda económica del Programa Jefes de Hogar. Seguimiento de proyectos y beneficiarios. Presentación de formularios.
Bs. As., 26/11/2003
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1-2015-1077887/2003; los Decretos N° 565 de fecha 3 de abril de 2002 y N° 39 de fecha 7 de enero de 2003; las Resoluciones M.T.E. y S.S. N° 312 de fecha 16 de abril de 2002 y N° 299 de fecha 14 de noviembre de 2003; el Convenio Marco del "PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL - PRIMERA ETAPA", suscripto entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS, JUJUY, MISIONES, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMAN, de fecha 18 de septiembre de 2003; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que por Decreto N° 39/03 se prorrogó la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL declarada por el Decreto N° 165/02, y el Programa JEFES DE HOGAR, hasta el 31 de diciembre de 2003.
Que por Resolución M.T.E. y S.S. N° 299/03 se dispuso incorporar como contraprestación de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, la realización de los proyectos de vivienda ejecutados por las Cooperativas de Trabajo, en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL - PRIMERA ETAPA.
Que atendiendo al cumplimiento de dicho objetivo, que es coincidente con el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, corresponde reglamentar el acceso de beneficiarios a las actividades previstas en el PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL - PRIMERA ETAPA.
Que resulta necesario garantizar la percepción por parte de los beneficiarios de la ayuda económica prevista en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, durante el período de la puesta en marcha de los proyectos de construcción de viviendas.
Que con miras a lograr una gestión eficiente y coordinada de ambos Programas es imprescindible establecer un circuito operativo para que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, recepcione y registre la información vinculada a los proyectos y a la incorporación de los beneficiarios.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Resolución M.T.E. y S.S N° 299/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse los ANEXOS I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente resolución, de acuerdo con la siguiente descripción:
ANEXO I: Circuito Operativo.
ANEXO II: Formulario "Presentación de proyectos y alta de beneficiarios del componente EMERGENCIA HABITACIONAL".
ANEXO III: Formulario "Baja de beneficiarios del componente EMERGENCIA HABITACIONAL y/o interrupción de actividades de la cooperativa".
ANEXO IV: Formulario "Informe bimensual de avance de ejecución de obra".
Art. 2° — Para los proyectos de vivienda ejecutados en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL - PRIMERA ETAPA se adoptarán los procedimientos y pautas ya establecidos para el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en especial los relacionados con los circuitos de supervisión, seguimiento y baja de beneficiarios.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Enrique Deibe.
ANEXO I
"CIRCUITO OPERATIVO"
El presente Anexo establece el circuito operativo y los procedimientos para la articulación entre el PROGRAMA JEFES DE HOGAR y el PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL - PRIMERA ETAPA, en adelante componente EMERGENCIA HABITACIONAL, de acuerdo con lo dispuesto por la Res. MTEySS N° 299/03.
1.— De la asignación de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR al componente EMERGENCIA HABITACIONAL.
Los municipios, en su carácter de ejecutores del PROGRAMA DE EMERGENCIA HABITACIONAL, deberán presentar en las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GECAL) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de su respectiva jurisdicción la información sobre: los proyectos de vivienda, las cooperativas de trabajo creadas para su ejecución y la nómina de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que formen parte de las mismas. A tal efecto, deberán utilizar el Formulario PRESENTACION DE PROYECTOS y ALTA DE BENEFICIARIOS, identificado como ANEXO II.
2.— De la percepción de la ayuda económica del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Los beneficiarios que integren las cooperativas de trabajo del PROGRAMA EMERGENCIA HABITACIONAL percibirán la ayuda económica otorgada por el PROGRAMA JEFES DE HOGAR durante el período de ejecución del proyecto, previsto en el primer contrato de obra suscripto entre el municipio y la cooperativa. El mismo se contará a partir de la fecha de percepción, por parte de la cooperativa de trabajo, del anticipo para la puesta en marcha de los proyectos de construcción de viviendas.
Con posterioridad al plazo previsto en el párrafo anterior, en caso que la ejecución de obras acordada entre la cooperativa y el municipio sufriera interrupciones que impidieran la percepción de ingresos a los trabajadores, los mismos podrán solicitar la reincorporación al PROGRAMA JEFES DE HOGAR, recuperando el cobro del beneficio, hasta tanto se reinicie la actividad de la cooperativa. Esta circunstancia deberá informarse a la GECAL a través del municipio.
3. — De la desvinculación de beneficiarios al componente EMERGENCIA HABITACIONAL o suspensión de la actividad de la cooperativa.
En los casos considerados en el punto 2, sea que el beneficiario del PROGRAMA JEFES DE HOGAR se desvincule por cualquier motivo de la cooperativa de trabajo, o que la misma interrumpa su actividad y resulte necesario recuperar el pago de la ayuda económica, el municipio responsable deberá informar tal situación a la GECAL que corresponda a su jurisdicción, mediante la presentación del Formulario BAJA DE BENEFICIARIOS DEL COMPONENTE DE EMERGENCIA HABITACIONAL y/o INTERRUPCION DE ACTIVIDADES DE LA COOPERATIVA, identificado como ANEXO III.
4. — Del reemplazo de beneficiarios en proyectos del componente EMERGENCIA HABITACIONAL
Cuando por cualquier situación se desvincule un beneficiario del PROGRAMA JEFES DE HOGAR de la cooperativa de trabajo, la misma podrá solicitar, a través del municipio, la incorporación de otro beneficiario en su reemplazo. El municipio deberá informar tal situación a la GECAL correspondiente a la jurisdicción, mediante el Formulario identificado como ANEXO II. Dicha incorporación será considerada como una nueva alta.
5. — De la pérdida de la calidad de beneficiario del PROGRAMA JEFES DE HOGAR de un integrante de la cooperativa.
Cuando un beneficiario que forme parte de la cooperativa de trabajo del PROGRAMA DE EMERGENCIA HABITACIONAL fuese dado de baja del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, la GECAL remitirá una nota informando dicha situación al Municipio y éste se lo comunicará a la cooperativa.
6. — Del seguimiento de proyectos y beneficiarios
A partir de la fecha de inicio del proyecto de viviendas, el municipio deberá presentar a la GECAL un informe bimensual, con carácter de declaración jurada, mediante el Formulario identificado como ANEXO IV, que indica: a) el grado de avance de las obras y b) la nómina de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que integran la cooperativa.
Dicho informe no releva al municipio de su obligación de comunicar, en un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) de ocurrida, cualquier novedad que afecte el normal desarrollo del proyecto a la GECAL de su respectiva jurisdicción.
7. — Presentación de Formularios
Los Formularios identificados como ANEXOS II, III y IV deberán presentarse ante la GECAL con jurisdicción en el lugar donde se realicen las obras, suscriptos por el responsable Municipal, el Presidente de la Cooperativa y el responsable de la UNIDAD EJECUTORA del PROGRAMA EMERGENCIA HABITACIONAL, o a quien ésta designe a tal efecto. La GECAL será responsable del ingreso de los datos correspondientes en el Sistema de Gestión de Proyectos y de la asignación de la correspondiente numeración a los proyectos presentados, así como de la implementación de los circuitos de seguimiento y supervisión previstos para el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.