Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Resolución 128/2002
Establécese que la Dirección de Sistemas de Información enviará los padrones de beneficiarios liquidados en el marco del Programa Jefes de Hogar, correspondientes a cada mes, a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GECAL), las que los entregarán de inmediato a la Provincia al Consejo Consultivo Provincial y a los Municipios y sus respectivos Consejos Consultivos Municipales.
Bs. As., 16/9/2002
VISTO la Ley N° 24.013, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 565 de fecha 3 de abril de 2002, la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312 de fecha 18 de abril de 2002; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que el citado Decreto confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.
Que la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02 reglamenta el referido Programa, estableciendo en su artículo 32 que es facultad de la SECRETARIA DE EMPLEO ejercer la supervisión y monitoreo general del Programa.
Que es necesario garantizar la transparencia y sistematización en las liquidaciones de las ayudas económicas correspondientes al PROGRAMA JEFES DE HOGAR, así como agilizar las respuestas a los posibles conflictos que puedan generarse durante el operativo de pagos.
Que la presente encuadra en la Ley N° 24.013 y se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02.
Por ello,
LA SECRETARIA DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — La DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION enviará los padrones de beneficiarios liquidados en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR correspondientes a cada mes, a las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL).
Art. 2° — Una vez recibidos los padrones de beneficiarios liquidados, cada GECAL los entregará de inmediato a la Provincia, al CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL y a los Municipios y sus respectivos CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES, dejando debida constancia de dicha entrega.
Art. 3° — Cada GECAL remitirá a la SECRETARIA DE EMPLEO, desde el quinto día previo a la fecha de pago prevista para la liquidación mensual y durante todo el tiempo que dure el operativo de pago, un informe diario que detalle las posibles situaciones de conflicto a originarse con motivo o en ocasión del desarrollo de éste.
A tal fin, se indicará el tipo de conflicto y las observaciones concernientes a los mismos por medio del ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Mirta Ward.
ANEXO I
INFORME SOBRE SITUACIONES DE CONFLICTO
GECAL:
MES LIQUIDADO:
Comienzo del Operativo de Pago: / /
MUNICIPIO |
MOTIVO DE CONFLICTO |
SITUACION DE BASE |
RESULTADO EN LIQUIDACION |
DIFERENCIA |
OBSERVACIONES |
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Motivos de conflicto:
1.- beneficiarios que estaban liquidados en el mes anterior y en el mes actual no fueron liquidados (de acuerdo a la cantidad total)
2.- bajas solicitadas y no concretadas
3.- solicitudes de altas o de reconversíón sin respuesta
4.- Conflictos con bocas de pago
5.- Otras situaciones (detallar)
En todos los casos expresar en cantidad de beneficiarios. Por ejemplo:
a) si el mes anterior se liquidaron para el municipio 5000 beneficiarios y en la liquidación actual sólo se liquidaron 2000, el anexo será completado de la siguiente forma: Motivo de conflicto, 1. Situación de base, 5000. Resultado en liquidación, 2000. Diferencia, 3000
b) si se solicitaron 50 bajas, y se concretaron sólo 20, el anexo será completado de la siguiente forma: Motivo de conflicto, 2. Situación de base, 50. Resultado en liquidación 30. Diferencia, 20
c) si se solicitó la reconversión de 1000 beneficiarios, y entre aprobados y rechazados, sólo figuran 200, el anexo será completado de la siguiente forma: Motivo de conflicto, 3. Situación de base, 1000. Resultado en liquidación, 200. Diferencia, 800
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Fecha del Informe Firma del Gerente.