Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

BUENOS AIRES, 12 MAY 2003

 

VISTO la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y modificatorias, la Ley 24.013; el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002; la Decisión Administrativa N° 22 de fecha 22 de abril de 2002; el Convenio P.G.N. N° 288 de fecha 16 de octubre de 2002, las Resoluciones M.T.E. y S.S. N° 501 de fecha 17 de julio de 2002 y 792 de fecha 19 de noviembre de 2002, el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 1-2015-1059480/02; y

 

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 501/02 se creó en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, la COMISION DE TRATAMIENTO DE DENUNCIAS DE PROGRAMAS DE EMPLEO (CODEM) teniendo como funciones recibir las denuncias relacionadas con los Programas de Empleo, evaluar y analizar el carácter de las mismas y concertar los cursos de acción a seguir por las distintas áreas y actores intervinientes.

Que resulta indispensable para garantizar la igualdad y equidad en el tratamiento de las denuncias que se efectúen, organizar un circuito de seguimiento de las mismas.

Que por el Convenio de la Procuración General de la Nación N° 288/02 se estableció la colaboración de la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social (UFISES) para contribuir a desarrollar las investigaciones relacionadas con la comisión de ilícitos vinculados con el Programa.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 357/02.

 

Por ello,

 

LA SECRETARIA DE EMPLEO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Reglamentar a través de la presente Resolución el funcionamiento de la COMISION PARA EL TRATAMIENTO DE DENUNCIAS DE LOS PROGRAMAS DE EMPLEO (CODEM).

ARTICULO 2°.- CLASIFICACION DE LAS DENUNCIAS.- Atendiendo a la descripción de los hechos denunciados, las denuncias serán clasificadas de acuerdo a los siguientes tipos

 

I-DENUNCIAS PROPIAMENTE DICHAS.

 

a) Extorsión: Cuando una persona exige al Postulante o al Beneficiario una contraprestación no establecida por la normativa del Programa, para poder acceder al beneficio o continuar gozando del mismo, mediante conductas de las definidas en el artículo 168 del Código del Código Penal de la Nación (TO Ley 20.642).

b) Corrupción: Cuando en las denuncias del tipo a), se impute a un funcionario público.

c) Beneficiarios sin requisitos: Cuando se imputare a actuales beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR el percibir el beneficio correspondiente sin reunir los requisitos constitutivos de dicha condición, exigidos por la normativa.

d) Inscripción irregular: Cuando las denuncias refieran al funcionamiento administrativo y operativo del Municipio o Comuna en tanto obstáculo al normal acceso de los postulantes al Programa. Quedan comprendidos dentro de la presente clasificación los siguientes supuestos:

1.- Falta de Formularios;

2.- Discriminación;

3.- Maltrato;

4.- Privilegios por parentesco, afinidad política o por cualquier otra condición no vinculada al cumplimiento de los requisitos para participar en el Programa.

5.- Cierre anticipado de la inscripción;

6.-0tros tipos de irregularidades que impidiera o dificultase la inscripción de los postulantes al Programa.

e) Consejos Consultivos: Cuando refieran irregularidades en la constitución, funcionamiento y/o conformación de los Consejos Consultivos;

f) Contraprestación Irregular: Cuando señalaran irregularidades producidas en razón de la asignación, el contenido, el cumplimiento y/o la ejecución de la contraprestación.

g) Proceso de pago irregular: Cuando se denunciaran irregularidades vinculadas al desarrollo del proceso de pago, o al pago en sí mismo del beneficio que impidan al beneficiario el cobro normal del mismo.

h) Otras: Todas aquellas Irregularidades no contempladas en los incisos anteriores y que atenten contra el normal desarrollo del Programa.

II.- RECLAMOS:

a) Exclusión: Cuando se denuncie que UNA (1) o más personas habiéndose inscripto oportunamente no hubieran sido incorporados o hubiesen sido dados de baja sin causa aparente o por causas ilegítimas.

b) Mes impago: Cuando un beneficiario denunciare la falta de cobro del beneficio durante UNO (1) o más meses determinados en los términos establecidos por la Resolución MTEySS N° 792/02.

CIRCUITO DE LAS DENUNCIAS

ARTICULO 3°.- RECEPCION DE LAS DENUNCIAS.- Las denuncias podrán ser recibidas por las GERENCIAS DE EMPLEO y CAPACITACIÓN LABORAL (GECAL), por la CODEM o por el CENTRO DE ASESORAMIENTO LABORAL.

ARTICULO 4° .-REGISTRO DE LAS DENUNCIAS.- Recibida la denuncia, el organismo receptor deberá ingresar la misma en forma inmediata al "Sistema Informático de Denuncias" diseñado en plataforma Lotus Notes de este Ministerio.

ARTICULO 5°- DERIVACION A LA UFISES.- Cuando los hechos denunciados impliquen "prima facie" la comisión de un delito, la denuncia se derivará a la UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (UFISES) para su inmediata intervención, cumpliendo así lo establecido por el artículo 177 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación.

ARTICULO 6°.- NOTIFICACION AL MUNICIPIO Y/O CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL. INTIMACION AL DESCARGO.- A excepción de lo establecido en el artículo anterior, recibida la denuncia, la CODEM la notificará al Intendente d~1 Municipio o Presidente Comunal que corresponda, y/o al Consejo Consultivo Municipal o Comunal respectivo, a efectos de que efectúen el descargo pertinente.

ARTICULO 7°.- PRESENTACION DEL DESCARGO.- El Intendente o Presidente Comunal y/o el Consejo Consultivo Municipal o Comunal respectivo, dentro de los CINCO (5) días hábiles de haber sido notificado de la denuncia efectuada, deberá presentar ante la GERENCIA DE EMPLEO y CAPACITACI6N LABORAL de su jurisdicción o ante la CODEM, el descargo correspondiente.

ARTICULO 8°.- PROCEDIMIENTO PARA BENEFICIARIOS SIN REQUISITOS O BENEFICIARIOS QUE NO CUMPLEN CON LA CONTRAPRESTACION.- Cuando la denuncia esté relacionada con beneficiarios que presuntamente no reúnen los requisitos exigidos por la normativa del Programa para percibir el beneficio o con beneficiarios que no realizan la contraprestación efectivamente asignada por el Municipio, junto con el descargo se deberá presentar la documentación que acredite la legítima condición de beneficiario o el efectivo cumplimiento de la contraprestación, respectivamente. Caso contrario, el Consejo Consultivo y la

Municipalidad o Comuna correspondiente deberán enviar la SOLICITUD DE BAJA de los beneficiarios implicados, conforme lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 421/02.

El silencio, el reconocimiento de los hechos denunciados o la falta de entrega de la documentación exigida habilitarán a esta Comisión para instar el inicio del procedimiento establecido en el ANEXO I Apartado 11.2 de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 629/02.

ARTICULO 9°.- REGISTRACION DEL DESCARGO.- Vencido el plazo establecido por el Artículo 7° o recibido el descargo y en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles, la GECAL o la CODEM registrarán la falta de descargo o los datos aportados en él al Sistema de Denuncias mediante el aplicativo correspondiente.

ARTICULO 10.- ANALISIS E INFORME DEL DESCARGO.- La CODEM evaluará el descargo determinando la entidad del mismo y procediendo a la desestimación y archivo de la denuncia en cuestión, o al inicio de un procedimiento investigativo.

ARTICULO 11.- La CODEM podrá, si lo estimara necesario, realizar visitas de supervisión a las jurisdicciones locales a los efectos de corroborar los hechos objeto de las denuncias.

ARTICULO 12.- Una vez acreditada la verosimilitud de los hechos denunciados, la CODEM derivará sin más trámite las actuaciones a las áreas competentes a los fines que correspondan.

Para el caso que los hechos denunciados impliquen perjuicio fiscal y/o involucren el accionar de funcionarios y/o agentes de esta car1era de estado. se le dará la intervención que le compete a la Unidad de Auditoría Interna ya la Dirección de Sumarios Administrativos.

ARTICULO 13.- Con respecto a los reclamos por exclusión o por mes impago. se contactará a los reclamantes (telefónicamente 0 por correspondencia) a fin de informarles sobre su real situación frente al Programa y las gestiones que deben realizar para regularizar su situación, a la vez que se arbitrará. en la medida de lo posible. todos los medios necesarios con el objetivo de agilizar dicha regularización.

ARTICULO 14.- La CODEM elaborará un informe mensual sobre las denuncias recibidas y el tratamiento otorgado a ellas, el que se remitirá a través de la SECRETARIA DE EMPLEO a la CONAEyC ya la máxima autoridad del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 15.- La CODEM colaborará y articulará sus funciones con la SUBCOORDINACION DE SEGUIMIENTO TECNICO y FISCALIZACIÓN (SUSEFI) y con la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI) para la coordinación del seguimiento del Programa.

ARTICULO 16.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese.

 

RESOLUCION S.E. N°: 1 2 1 -

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