Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 87/2003

Incorpóranse, en el marco del Componente de Formación Profesional, actividades de difusión orientadas a promover la prevención y erradicación del trabajo infantil.

Bs. As., 14/2/2003

VISTO las Leyes Nros. 18.910, 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Nros. 22.431, 24.013, 24.467, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002, las Resoluciones MTEySS Nros. 312 de fecha 16 de abril de 2002, 446 de fecha 26 de junio de 2002 y la Resolución de la Subsecretaría de Orientación y Formación Profesional N° 07/02, el Convenio SECRETARIA DE EMPLEO N° 20/00 con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de fecha 3 de abril de 2000, el Convenio MTE y SS N° 27 de fecha 28 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a Jefes o Jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que el Decreto N° 565/02 dispuso que los beneficiarios del Programa deben participar en actividades comunitarias o de capacitación como contraprestación del beneficio percibido.

Que las Resoluciones MTEySS Nros. 312/02, 420/02, 445/02 y 446/02 reglamentaron las diferentes modalidades de contraprestaciones.

Que resulta de especial interés por parte de este Ministerio, incluir entre las antedichas acciones y/o actividades de difusión y sensibilización dirigidas a los beneficiarios del Programa, que propendan a la prevención y erradicación del trabajo infantil.

Que en tanto, es objetivo primordial del Programa garantizar el Derecho Familiar de Inclusión Social, asegurando, entre otros resultados, la concurrencia escolar y el control de la salud de los hijos.

Que por el Decreto N° 719/00 se creó la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyas facultades son la coordinación, evaluación y seguimiento de las acciones a favor de la prevención y erradicación real y efectiva del trabajo infantil.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros.165/02 y 565/02.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpóranse como actividades de difusión y sensibilización en el marco del COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL previsto en el Programa JEFES DE HOGAR, acciones orientadas a una amplia y profunda concientización de la problemática del trabajo infantil a fin de promover su prevención y erradicación, en todo el territorio nacional.

Art. 2° — La Comisión Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) será la responsable del diseño y formulación de dichas acciones.

Art. 3° — Para un efectivo y eficiente desarrollo y ejecución de dichas acciones y/o actividades, la CONAETI cumplirá de manera irrestricta con los lineamientos técnicos, operativos y reglamentarios del COMPONENTE DE FORMACION -PRESTACION DE FORMACION PROFESIONAL.

Art. 4° — Las acciones previstas incluyen contenidos orientados a la sensibilización de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, respecto a la problemática del trabajo infantil. Como así también de las posibilidades respecto de la concientización para que los menores abandonen el trabajo y reingresen a la educación formal, mejoren sus niveles sanitarios, incorporen saberes y capacidades adaptadas a sus niveles de edad.

Tales actividades se realizarán a partir de Convenios con las jurisdicciones que participen del mencionado COMPONENTE, y través de DOS (2) acciones, y según corresponda de acuerdo a lo recomendado por las áreas de trabajo a nivel nacional y/o provincial especializadas en la materia. Estas son:

a) Una acción denominada: "Difusión y toma de conciencia de la problemática de trabajo infantil" mediante el esquema "Formación de Formadores". De este modo la CONAETI instruirá a los capacitadores de las Instituciones de Formación que participan del Componente de Formación Profesional, y a través de Convenios con las Provincias. Esta acción deberá difundir a los beneficiarios de Plan inscriptos en los cursos, respecto de todos aquellos aspectos disfuncionales y críticos que afectan y vulneran los derechos de los niños.

b) Otra acción denominada: "Módulos Especiales de Sensibilización Social para el abordaje de la Problemática del Trabajo Infantil", destinada a formadores que actúen en zonas críticas en las que la densidad poblacional de la franja de 5 a 14 años de edad y los indicadores específicos, den cuenta de una mayor incidencia del trabajo infantil. Estos módulos incorporarán contenidos teóricos y herramientas metodológicas que permitan instrumentar estrategias dirigidas a revertir el fenómeno.

Art. 5° — Cabe observar que la acción mencionada en el artículo 4 punto b) de la presente Resolución, será de carácter optativo para las jurisdicciones que consideren de particular interés abordar la temática, mediante dicho esquema.

Art. 6° — La incorporación de las actividades enunciadas en el Artículo 4 no deberán afectar/ recortar la duración en horas de los cursos previstos y aprobados en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR. Asimismo para el desarrollo de los mismos, deberán preverse espacios físicos y horarios acordes, en las mismas instituciones en las cuales se encuentren en ejecución cursos correspondientes al COMPONENTE DE FORMACION DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

En los casos de aplicación de los "Módulos Especiales", la CONAETI tendrá por responsabilidad acordar con los gobiernos provinciales aquellas instancias que faciliten el desarrollo de este.

Art. 7° — Para el financiamiento de las acciones anteriormente mencionadas la CONAETI arbitrará todos aquellos mecanismos técnicos y económicos necesarios y en concordancia con sus facultades legales, para la ejecución integral de las todas las tareas que requieran las actividades mencionadas en el artículo 4 de la presente Resolución.

Art. 8° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese — Graciela Camaño.