Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 792/2002

 

Establécese un plazo para que los beneficiarios del mencionado programa puedan efectuar reclamos sobre la falta de cobro de las ayudas económicas correspondientes a su carácter de tales.

 

Bs. As., 19/11/2002

VISTO los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002, las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 312 de fecha 16 de abril de 2002, 420 y 421 de fecha 10 de junio de 2002, 445, 446 y 447 de fecha 26 de junio de 2002, la Resolución Conjunta S.E. y C.L. N° 458 D.E.A. N° 452 de fecha 8 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/02, ratificándose la declaración de la Emergencia Nacional Ocupacional efectuada por el Decreto N° 165/02, se reimplementó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, designando al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad de Aplicación.

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02 y sus modificatorias se reglamentó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, fijándose los requisitos para la inscripción y continuidad de beneficiarios, la presentación y desarrollo de proyectos y las modificaciones que pudieran sufrir en su desarrollo.

Que en el circuito de pagos correspondiente a la liquidación de las ayudas económicas correspondientes a la participación de los beneficiarios en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, pueden suscitarse inconvenientes no

atribuibles al procedimiento establecido a tal efecto, impidan o dificulten el pago directo.

Que en tal sentido, corresponde otorgar un plazo de reclamo de impagos, a efectos de revisar las situaciones en que no se hubieran podido acceder al cobro de las ayudas económicos por cualquier motivo no imputable al proceso de liquidación.

Que al mismo tiempo, es necesario prever el trámite a adoptar respecto de los reclamos así interpuestos, indicando los requerimientos necesarios para su procedencia y la inmediatez de su tramitación; evitándose a través de ellos posibles fraudes que pudieran perjudicar al beneficiario.

Que asimismo, atento el carácter asistencial, emergente y alimentario del beneficio correspondiente al PROGRAMA JEFES DE HOGAR, y en orden a su focalización restrictiva a la población más necesitada, corresponde reservar los fondos para atender los hogares más críticos, debiéndose dictar la baja de aquellos beneficiarios que no habiendo asistido al cobro de sus ayudas económicas por un término razonable.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 565/02.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR dispondrán de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para efectuar reclamos sobre la falta de cobro de las ayudas económicas correspondientes a su carácter de tales, a partir de la fecha que de acuerdo al número de su D.N.I. debía haberse hecho efectivo.

Art. 2° — A los efectos de efectuar el reclamo correspondiente, los beneficiarios deberán presentarse ante la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL o al CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL o COMUNAL o al Municipio o Comuna correspondiente a su jurisdicción, munidos de su D.N.I. y con la acreditación del cumplimiento de la contraprestación que se le hubiera asignado.

Art. 3° — Una vez transcurrido el plazo indicado en el Artículo 1°, y en tanto no se hubiera efectuado reclamo alguno, se dará por desistido el derecho al cobro por los períodos correspondientes.

Art. 4° — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO a disponer la baja de los beneficiarios respecto de los cuales se verifique que no se presentaron a cobrar su beneficio por el término de TRES (3) veces consecutivas, y respecto de los cuales no exista reclamo alguno en orden a la boca de pago habilitada o por cualquier otro error que le impidiera haberse presentado al cobro.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, envíese copia certificada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.