Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Resolución 77/2003
Remisión a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la base de datos que contiene los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar, con la finalidad de que se lleven a cabo controles para revelar la existencia de alguna de las incompatibilidades previstas por el Decreto Nº 565/2002 y sus normas reglamentarias.
Bs. As., 7/2/2003
VISTO los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 39 de fecha 7 de enero de 2003; la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.) Nº 312 de fecha 16 de abril de 2002 y sus modificatorias; la Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. Nº 375 y DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (D.E.) de fecha de 10 de mayo de 2002; la Resolución D.E. Nº 691 de fecha 21 de agosto de 2002 y los Convenios Marco de Intercambio de Información suscriptos entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y diferentes provincias, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 565/02 creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes/as de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, y a hogares en los que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que el Decreto Nº 165/02 creó en el ámbito de la ANSES el REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES.
Que en orden a lo normado por la Resolución Conjunta M.T.E.yS.S. Nº 375/02 y D.E. Nº 358/02, en sus artículos 3º y 5º, la ANSES se encarga de efectuar los controles previos a la liquidación de los beneficios otorgados por el PROGRAMA JEFES DE HOGAR a partir de los datos remitidos por este Ministerio.
Que conforme lo previsto por la Resolución D.E. Nº 691/02, la ANSES ha suscripto, con distintos Gobiernos Provinciales del país, Convenios Marcos de Intercambio de Información a efectos de integrar al REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES, las bases de datos que obran en las respectivas jurisdicciones provinciales.
Que la selección, recopilación y migración de las bases de datos desde las distintas jurisdicciones a la ANSES implica una gran inversión de recursos humanos, materiales y tecnológicos.
Que teniendo en cuenta las dificultades operativas que reviste la completa implementación del REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES y siendo imperiosa la necesidad de lograr la mayor transparencia y eficiencia en el otorgamiento y liquidación de los beneficios otorgados por el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, resulta necesario solicitar a cada una de las provincias, hasta tanto se encuentre debidamente conformado el citado Registro, que arbitren los medios necesarios para efectuar mensualmente los cruces correspondientes entre la base de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y sus bases de datos (Activos, Pasivos, Obras Sociales y Planes Sociales Provinciales y Municipales), a efectos de detectar las incompatibilidades existentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 565/02.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Solicítase a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES que realicen los controles informáticos y manuales necesarios para revelar la existencia de alguna de las incompatibilidades previstas por el Decreto Nº 565/02 y sus normas reglamentarias, en los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR correspondientes a sus jurisdicciones, a partir del confronte de sus bases de datos con la base de datos del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Art. 2º — Remítase a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES la base de datos que contiene los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, por intermedio de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada a la Dirección de Sistemas Informáticos y al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.