Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

BUENOS AIRES, 4 NOV 2002

 

VISTO el Decreto N° 565 de fecha 3 de abril de 2002, las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 312 de fecha 16 de abril de 2002, 420 de fecha 10 de junio de 2002 y el Expediente N° 1 2015 10635071 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que el citado Decreto confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL (M TE y SS) el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.

Que a efectos de la aplicación del Programa JEFES DE HOGAR -

DERECHO DE INCLUSION SOCIAL, el mis o fue reglamentado por Resolución M.T.E y S.S. N° 312/02.

Que se hace necesario dictar normas complementarias que establezcan los procedimientos de asignación y supervisión del cumplimiento de las actividades que como contraprestación del beneficio dinerario realicen los beneficiarios del Programa.

Que resulta prioritario fomentar acciones que favorezcan el desarrollo de a infraestructura social y produzcan impacto positivo en las condiciones de vida de a población en situación de pobreza.

Que en actual contexto de emergencia económica en que se encuentra el país los gobiernos locales presentan severas dificultades para disponer de recursos financieros para la realización de proyectos, fundamentalmente en las localidades y municipios pequeños y medianos y con alto porcentaje de población en condiciones de pobreza.

Que es necesario brindar apoyo financiero a estos municipios y comunas, para la ejecución de proyectos socialmente relevantes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 565/02

 

Por ello,

 

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Crear y reglamentar el Componente de Ayuda Económica No Reembolsable para la Provisión de Materiales -COMPONENTE MATERIALES -, en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

ARTICULO 2°.- Apruébanse los ANEXOS complementarios que se detallan a continuación, para la instrumentación del COMPONENTE MATERIALES:

I

ANEXO I: Localidades elegibles para la ejecución de proyectos.

ANEXO II: Manual Operativo.

ANEXO III: Formulario de presentación de proyectos.

ANEXO IV: Modelo de Convenio.

ANEXO V: Datos para la acreditación de fondos.

ANEXO VI: Modelo de Nota de Cargo.,

ANEXO VII: Baja y Modificación de proyectos~

ANEXO VIII: Declaración de Avance de Obra.

 

ARTICULO 3°.- Los recursos que se transfieran para la compra de materiales estarán destinados a subsidiar pequeñas obras de infraestructura social y comunitaria en localidades de entre QUINIENTOS (500) y CINCUENTA MIL 50.000) habitantes, de acuerdo al listado del ANEXO I de la presente Resolución.

 

ARTICULO 4°.- Los Municipios o Comunas que presenten proyectos para ejecutar en el marco de este componente, deberán suscribir un Convenio de Financiamiento de Proyecto (ANEXO IV) con la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, por el cual asumirán la responsabilidad de ejecutar el proyecto conforme a los términos de aprobación; de efectuar los aportes comprometidos y de presentar la documentación respaldatoria de la compra de materiales.

 

ARTICULO 5°.- El seguro para cubrir los riesgos de siniestros que pudieran acaecer a los beneficiarios durante el desarrollo de Ias tareas previstas en el proyecto estará a cargo de los gobiernos provinciales donde se llevaran a cabo.

 

ARTICULO 6°,- Se delega en la SECRETARIA DE EMPLEO y en la SECRETARIA

DE TRABAJO la reglamentación del seguimiento y supervisión del componente

 

MATERIALES y en la SECRETARIA DE EMPLEO exclusivamente, toda aquella reglamentación complementaria necesaria para la ejecución de los proyectos a desarrollarse en dicho componente,

 

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese.

 

RESOLUCIÓN M.T.E. y S.S. N°: 7 39