Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Resolución 69/2003
Modifícase la Resolución N° 321/2002, en relación con las actividades de capacitación, productivas o comunitarias que deberán llevar cabo los beneficiarios. Responsabilidad del Consejo Consultivo Municipal, Comunal o Barrial.
Bs. As., 6/2/2003
VISTO los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 39 de fecha 7 de enero de 2003, las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 312 de fecha 16 de abril de 2002 y 421 de fecha 10 de junio de 2002, la Resolución S.E. N° 112 de fecha 6 de agosto de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad o discapacitados de cualquier edad, todos ellos desocupados y con residencia permanente en el país.
Que el Decreto N° 39/03 prorrogó la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR desde la fecha de su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2003.
Que a través de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02 se reglamentó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR indicando los circuitos y procedimientos relativos a la inclusión de beneficiarios y estableciendo los requisitos y condiciones para su continuidad en el mismo.
Que la Resolución M.T.E. y S.S. N° 421/02 modificó el artículo 12° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02 estableciendo la extinción del beneficio respecto de aquellos que incumplieran las actividades de capacitación o comunitarias que le hubieren sido asignadas como contraprestación, mediante la solicitud de baja interpuesta por el Consejo Consultivo Municipal y por el intendente correspondiente a su domicilio.
Que la Resolución S.E. N° 112/02 reglamentó el funcionamiento e integración de los Consejos Consultivos Municipales y Comunales.
Que asimismo, y en cuanto los Consejos Consultivos son los responsables de ejercer el control sobre la inscripción, incorporación y real efectivización del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en su jurisdicción, corresponde otorgarles la facultad de solicitar la baja de aquellos beneficiarios que no cumplan o hayan cesado de cumplir con los requisitos constitutivos para participar en él.
Que por otra parte, a los efectos de evitar cualquier tipo de abusos por parte de las autoridades de los Consejos Consultivos Municipales y de las Intendencias municipales respecto de las solicitudes de baja habilitadas por el mencionado acto administrativo, y a fin de garantizar al beneficiario partícipe del PROGRAMA JEFES DE HOGAR el acceso al debido proceso administrativo aún contra las decisiones asumidas por dichas autoridades regionales, corresponde fijar un plazo determinado a los efectos de la interposición de los descargos que estimara corresponder.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 565/ 02.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir el texto del artículo 12 de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02, modificado por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 421/02, por el siguiente:
"ARTICULO 12.- Los beneficiarios deberán participar en actividades de capacitación, productivas o comunitarias como contraprestación del beneficio percibido.
Dichas actividades no podrán tener una dedicación horaria inferior a CUATRO (4) horas ni superior a SEIS (6) horas diarias. El derecho a percibir el beneficio económico comenzará a regir a partir del primer día hábil del mes de alta en el Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales, y se extinguirá por incumplimiento de la contraprestación concretamente asignada en función de lo previsto por el Artículo 5° inciso i) del Decreto 565/02."
Art. 2° — Sustituir el texto del artículo 31 de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02 por el siguiente:
"ARTICULO 31.- El CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL, COMUNAL o BARRIAL será el responsable de controlar la instrumentación del PROGRAMA en su jurisdicción; y podrá solicitar la baja de aquellos beneficiarios que no cumplieran los requisitos o condiciones concernientes a su participación en carácter de tales, a través de una nota en tal sentido dirigida a la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO, suscripta por su presidente y secretario, acompañada del o de las actas que los hubieran constituido en tal carácter, con la ratificación del intendente o presidente comunal correspondiente, y con comunicación al Consejo Consultivo Provincial.
Dichas solicitudes de baja gozarán de presunción de legitimidad y por lo tanto se procesarán inmediatamente, dándose lugar a los beneficiarios afectados a interponer descargo contra ellas, en el plazo de SESENTA (60) días a partir de su efectivización. Estos descargos serán analizados por la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO, la que podrá dejar sin efecto las bajas aludidas, comunicando de dicha decisión al Consejo Consultivo Municipal correspondiente."
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada de la presente al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.