Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 553/2002

Datos constitutivos del carácter de beneficiario del Programa Jefes de Hogar Documentos probatorios.

Bs. As., 13/8/2002

VISTO la Ley N° 24.013, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 565 de fecha 3 de abril de 2002, la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 312 de fecha 16 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/02, ratificándose la declaración de la Emergencia Nacional Ocupacional, reimplementó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, designando al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad de Aplicación.

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02, ANEXO I, se aprobó el FORMULARIO SIMPLIFICADO UNICO para la inscripción de beneficiarios.

Que en dicho FORMULARIO SIMPLIFICADO UNICO se prevé la integración de diversos datos referidos al postulante a beneficiario, de su hogar y de su grupo familiar.

Que a los efectos del proceso de inscripción, mantenimiento del beneficio, solicitud o instrumentación de correcciones o bajas, debe discriminarse entre los requisitos constitutivos, probatorios y meramente estadísticos.

Que a tal fin, corresponde especificar dicha clasificación por medio de un acto administrativo explícito.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 565/02.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Serán considerados datos constitutivos del carácter de beneficiario del PROGRAMA JEFES DE HOGAR los siguientes:

1) En relación con el Municipio: Provincia, Oficina, Tipo Oficina, Número de C.U.I.T., Calle, Número, Departamento, Piso, Código Postal, Teléfono, Localidad, Tipología, Departamento, Municipio, Boca de Pago;

2) En relación con el Beneficiario: Número de C.U.I.L., Certificación del Carácter de Jefe o Jefa de Hogar, Tipo y Número de Documento, Apellido y Nombre, Fecha de Nacimiento, Sexo, Provincia, Departamento, Municipio, Localidad, Código Postal, Barrio, y en el caso que corresponda, Certificado de Gravidez;

3) En relación con el Grupo Familiar: Número de C.U.I.L. del Jefe o Jefa de Hogar, Tipo y Nro. De Documento, Apellido y Nombre, Fecha de Nacimiento, Declaración del Carácter de Desocupado, Parentesco respecto del Jefe o Jefa de Hogar, Sexo, Partida de Nacimiento, Certificado de Discapacidad (en su caso), y Certificado de Gravidez (cuando de ello dependiera el otorgamiento del beneficio).

En el supuesto de que la información brindada por los municipios careciera de estos datos, no se podrá hacer lugar a la inscripción, corrección o solicitud que corresponda.

Art. 2° — Serán considerados documentos probatorios el Certificado de Escolaridad del beneficiario, el N° de C.U.I.L. del/la cónyuge y/o concubino/ a, y de vacunación de los familiares a su cargo, dando lugar su falta de integración a la aplicación de las sanciones derivadas del procedimiento de seguimiento y fiscalización del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Art. 3° — El resto de los campos a completar correspondientes al FORMULARIO SIMPLIFICADO UNICO deberán completarse a título meramente estadístico, a los efectos del monitoreo y la proyección de la eficacia en la implementación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.