Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

Resolución M.T.E.y S.S. Nº 501/2002

 

BUENOS AIRES 17 JUL 2002

 

VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 355 de fecha 21 de febrero de 2002, 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 565 de fecha 3de abril de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, la Decisión Administrativa N° 22 de fecha 18 de abril de 2002, la Resolución M.T.E. y S.S. N° -.316 de fecha 18 de abril de 2002, la Resolución S.S.E. N° 360 de fecha 23 de noviembre de 2000 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 355/02 se modificó la Ley de Ministerios.

Que por el Decreto N° 357/02 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de SUBSECRETARIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 22/02 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, hasta el nivel de Direcciones Nacionales y Generales.

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO se llevan a cabo políticas activas de generación de empleo, en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y de otros Programas de Empleo vigentes.

Que es condición de efectividad de los Programas de Empleo el que no sean desviados en sus objetivos, por maniobras que pudieran desnaturalizarlos en cuanto a su contenido, destino y funciones.

Que a los fines de velar, identificar, diagnosticar y corregir los defectos y distorsiones de los Programas de Empleo, es necesario crear un área con responsabilidades específicas al respecto, que entienda respecto de las denuncias que se presentaren en orden a las irregularidades que pudieran detectarse o haberse detectado en la ejecución y ,desarrollo de loS Programas de Empleo.

Que a tal respecto, conviene adunar en dicha área los conocimientos y experiencias de actores de los distintos órganos que se desempeñan en la SECRETARIA DE EMPLEO en relación con el trámite de irregularidades.

Que la presente no implica modificación a la estructura funcional de esta Cartera de Estado, no generando erogación presupuestaria alguna.

Que el Decreto N° 601/02 habilita la asignación de funciones. que no generen mayor erogación con su correspondiente compromiso presupuestario, al titular de la jurisdicción, organismo descentralizado o entidad, o por la autoridad competente según el régimen que corresponda aplicar.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas por los Decretos Nros. 355/02, 357/02 y 601/02.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°,- CREACION. Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, la COMISIÓN DE TRATAMIENTO DE DENUNCIAS DE PROGRAMAS DE EMPLEO (CODEM).

ARTICULO 2°.- FUNCIONES. Serán funciones de la CODEM las de recibir, analizar, y encausar las denuncias recibidas relacionadas a los Programas de Empleo, concertando los cursos de acción a seguir por las distintas áreas y actores intervinientes en los mismos. A tal fin todas las áreas de la SECRETARIA DE EMPLEO estarán obligadas a prestar colaboración en cuanto le fuera solicitada.

ARTICULO 3°.- INTEGRACION, DESIGNACION y REMOCION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION. La Comisión estará integrada por cinco (5) miembros, un (1) Coordinador y cuatro (4) vocales, representativos de las distintas áreas encargadas de la Secretaria de Empleo vinculadas al Programa.

Los miembros de la Comisión, a excepción del Coordinador, que lo será por el Ministro, serán designados y reemplazados por la Secretaría de Empleo y ejercerán sus funciones de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución, al Reglamento de funcionamiento interno que se darán oportunamente ya las demás directivas emanadas por la Secretaría de Empleo y/u otra autoridad competente. Esta designación no implicará ninguna variación respecto de la relación laboral y/o

contractual establecida previamente y por la cual desempeñen actividades en este Ministerio.

ARTICULO 4°.- REUNIONES. La Comisión se reunirá al menos dos (2) veces por semana y conforme lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento Interno. También podrá ser convocada extraordinariamente por la Secretaría de Empleo cuando lo considere conveniente, atendiendo a la gravedad de una o varias denuncias y/o cuando las circunstancias del caso impliquen una situación especial que requiera su pronto tratamiento.

ARTICULO 5°.- FACULTADES y DEBERES. En orden al cumplimiento de sus funciones, y sin perjuicio de aquellas otras que resulten derivadas de las aquí enunciadas o implícitas en punto a la consecución y el logro de su cometido, la Comisión:

a) analizará y evaluará la pertinencia, admisibilidad y verosimilitud de las denuncias;

b) requerirá los informes y/o la realización de las tareas de supervisión y/o desplegará las demás acciones que reputare necesarias en función de lograr un mayor y mejor criterio al respecto;

c) presentará mensualmente un informe a la Secretaría en que se evalúe el desarrollo y el resultado de las gestiones realizadas respecto de los trámites seguidos por las denuncias anteriores;

d) informará a la Secretaría de inmediato cuando a partir o en función de los elementos de análisis entienda o sospeche se ha verificado una irregularidad, con justificación de tal conclusión y señalamiento de los elementos que la persuadiesen en tal sentido.

ARTICULO 6°. REGLAMENTACION. La SECRETARIA DE EMPLEO elaborará la reglamentación de la CODEM en el término de CUARENTA y CINCO (45) días a partir de la firma de la presente.

ARTICULO 7°.- Derógase la Resolución S.S.E. 360/00.

 

ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitase copia, autenticada al Departamento Biblioteca y archivese.

 

RESOLUCION M.T.E. y S.S.