Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

REGISTRO DE TRABAJO Y FORMACION

Resolución 459/2002

Créase el Registro de Trabajo y Formación dentro del ámbito de la Subsecretaría de Orientación y Formación Profesional dependiente de la Secretaría de Empleo. Apruébase su Reglamento.

Bs. As., 1/7/2002

VISTO el Expediente N° 1-2015-1055713/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; la Ley N° 24.013; los Decretos Nros. 355 y 357 ambos de fecha 21 de febrero de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que la Formación Profesional promueve la calificación permanente de los trabajadores y la reconversión de sus conocimientos y habilidades.

Que es responsabilidad del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el diseño de políticas y acciones de formación profesional.

Que entre las competencias atribuidas por el Decreto N° 357/02, le corresponde a la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL, administrar el registro de los organismos públicos y privados que prestan servicios de formación profesional para el mercado laboral.

Que las instituciones públicas y privadas que deseen participar en las acciones de formación profesional desarrolladas en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, deberán inscribirse previamente en el REGISTRO DE TRABAJO Y FORMACION.

Que el mencionado REGISTRO, tendrá por función inscribir y precalificar a las instituciones proveedoras de servicios de FORMACION PROFESIONAL Y DE EDUCACION DEL ADULTO a los efectos de habilitarlas mediante la emisión de un certificado de vigencia, para la participación en los distintos Programas.

Que la creación del REGISTRO de TRABAJO Y FORMACION no importa cancelar las inscripciones y categorías acordadas oportunamente por el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO (REGICE), ya que el mismo mantiene su vigencia.

Que, asimismo mantienen su vigencia las sanciones oportunamente impuestas por los Programas de Capacitación y Empleo a las Instituciones de Capacitación y/o Empleo que se desempeñen como ejecutoras o responsables de cualquiera de las acciones de formación profesional que ejecuten los programas que se desarrollan en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO.

Que corresponde dictar las normas reglamentarias que regularán el funcionamiento del mencionado REGISTRO DE TRABAJO Y FORMACION, y dotarlo de los instrumentos necesarios para ajustar su funcionamiento.

Que para el normal funcionamiento del REGISTRO DE TRABAJO Y FORMACION, corresponde aprobar en consecuencia su REGLAMENTO.

Que DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

 

 

 

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el REGISTRO DE TRABAJO Y FORMACION dentro del ámbito de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, en el cual deberán inscribirse las instituciones públicas y privadas que deseen participar en las acciones de formación profesional y de educación del adulto.

Art. 2° — Apruébase el REGLAMENTO del REGISTRO DE TRABAJO Y FORMACION, que forma parte integrante de la presente como Anexo I.

Art. 3° — El REGISTRO DE TRABAJO Y FORMACION mantendrá la vigencia de todas las sanciones asentadas oportunamente en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO (REGICE) que hayan sido impuestas por los respectivos Programas de Capacitación y/o Empleo.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.


 

ANEXO I

REGISTRO DE TRABAJO - FORMACION

REGLAMENTO

I. Funciones

ARTICULO 1° — El REGISTRO DE TRABAJO Y FORMACION, en adelante el REGISTRO, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL, cumplirá las siguientes funciones:

1. Inscribir a las Instituciones Educativas prestadoras de servicios de formación profesional y/o de educación de adultos, a los efectos de habilitarlas para participar en los programas vigentes.

2. Emitir un certificado de inscripción a cada una de las instituciones inscriptas.

3. Registrar las sanciones que pudieren corresponder a una institución educativa en el marco de los programas del MINSTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.).

4. Registrar las evaluaciones de desempeño de las Instituciones inscriptas que efectúen los órganos competentes.

5. Sistematizar, editar y publicar la información contenida en el Registro, a los fines de la difusión y de la ejecución de los programas del M.T.E. y S.S.

II. Inscripción y precalificación

Instituciones registrables

ARTICULO 2° —Podrán inscribirse en el REGISTRO, salvo disposición contraria establecida en la normativa de cada programa, Instituciones Educativas e Instituciones Asociadas:

1. Se entiende por institución educativa toda persona jurídica de derecho público estatal o no estatal o de derecho privado, cuya oferta formativa incluya formación profesional y/o educación de adultos en el ámbito del sistema oficial de formación.

2. Se entiende por institución asociada a una organización no gubernamental sin fines de lucro presentada por la institución educativa al solo efecto de percibir fondos, en caso de que la misma —por razones normativas o de personería— no pueda percibir financiamiento en forma directa.

ARTICULO 3°: Incompatibilidades.- No podrán inscribirse en el REGISTRO o se les retirará la inscripción a:

a. Las instituciones educativas o asociadas inhabilitadas para participar de cualquier programa del M.T.E. y S.S., o aquellas con sanción de suspensión, durante el período de vigencia de la misma.

b. Las instituciones educativas o asociadas cuyos integrantes y/o directivos hayan sido sancionados con inhabilitación o suspensión en curso.

c. Las instituciones educativas o asociadas que tengan como representantes legales y/o apoderados a personas sancionadas con inhabilitación o suspensión en curso.

d. Las instituciones educativas o asociadas que tengan como representantes legales y/o apoderados a personas que hubieren actuado como representantes legales y/o apoderados de las personas jurídicas alcanzadas por el apartado a).

e. Las personas jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación.

f. Las instituciones educativas o asociadas que no puedan acreditar el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, laborales y de la seguridad social.

g. Las instituciones educativas o asociadas comprendidas en las incompatibilidades previstas en la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 476/01.

Las incompatibilidades establecidas no excluyen las que especialmente determinan las leyes, decretos y otras disposiciones orgánicas para ciertos servicios, ya sean aquellas de orden moral o funcional.

ARTICULO 4° — El REGISTRO podrá solicitar toda documentación que considere pertinente cuando existan suficientes indicios que por su seriedad, precisión y/o concordancia hicieren presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de sanciones impuestas por los programas del M.T.E. y S.S.

III. Presentación de la documentación

Conceptos generales

ARTICULO 5° — A los fines de la inscripción, las Instituciones Educativas deberán proveer en tiempo, forma y conforme a derecho, toda la información y documentación respaldatoria establecida en el presente Reglamento. En caso de incumplimiento se procederá al rechazo de la inscripción de la institución educativa en el REGISTRO.

ARTICULO 6° — La presentación de la solicitud de inscripción por la Institución Educativa implica el conocimiento de toda la normativa vinculada al REGISTRO, a los programas del M.T.E. y S.S. en los que habrá de participar y, en especial, a los contenidos del presente Reglamento.

ARTICULO 7° — El REGISTRO podrá aceptar provisoriamente declaraciones juradas en lugar de las constancias formales, cuando su tramitación estuviera demorada por razones no imputables al solicitante.

ARTICULO 8° — Las GERENCIAS DE EMPLEO y CAPACITACION LABORAL (GEyCL) o sus delegaciones serán las encargadas de:

a. Proveer a los solicitantes los formularios y soporte informático necesarios a los efectos de la inscripción en el REGISTRO.

b. Receptar la documentación de los solicitantes, previa verificación de que la misma se encuentre completa, emitiendo el recibo correspondiente.

c. Remitir en tiempo y forma al REGISTRO la documentación recibida.

d. Entregar a la institución educativa su certificado de inscripción, una vez emitido por el REGISTRO.

ARTICULO 9° — A los efectos de cumplir con el trámite de inscripción, el REGISTRO contará con un plazo de TRES (3) días hábiles, contados a partir de la recepción de la totalidad de la documentación pertinente para ejecutar dicho cometido. Los respectivos programas del M.T.E. y S.S. deberán adecuar sus convocatorias al presente artículo.

Formalidades para la presentación de la inscripción

ARTICULO 10° — Las Instituciones Educativas y/o Asociadas, según corresponda, que revistan el carácter de personas jurídicas de derecho privado, deberán proveer la siguiente documentación:

1. Formulario de inscripción debidamente completado, considerando las instrucciones adicionales que obran como Anexo del presente Reglamento.

2. Copia certificada de la inscripción otorgada por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o de autoridad registral provincial equivalente.

3. Copia del Acta de Constitución y Estatutos, ambas certificadas o legalizadas por escribano público o autoridad judicial.

4. Copia de la constancia de inscripción en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (AFIP-DGI).

5. Copia de la documentación que acredite la designación del/los directivos o representante/s legal/es (Acta de Constitución, Estatutos, Acta de designación de autoridades o Poder Especial), quien/es deberá/ n estar facultados específicamente para:

• firmar contratos u obligar por sí a la Institución.

• cobrar, otorgar recibos y realizar todas aquellas gestiones administrativas y financieras emergentes de los compromisos que se contraigan.

• prorrogar jurisdicción y comprometer en árbitros.

6. Copia de la 1° y 2° página del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de los directivos o representantes legales.

ARTICULO 11° — Las Instituciones Educativas y/o Asociadas, según corresponda, que revistan el carácter de personas jurídicas de derecho público (estatales o no estatales), deberán acompañar:

1. Formulario de inscripción debidamente completado, considerando las instrucciones adicionales que obran como Anexo del presente Reglamento.

2. Copia del instrumento legal de creación o constitución, y de la restante normativa que regule su funcionamiento (ley, decreto, ordenanza, resoluciones, etc.).

3. Copia certificada del instrumento de designación de sus autoridades y, en particular, de aquéllas personas que intervengan como directivos o representantes legales, como así también copia de toda aquella normativa en la que se establezcan sus funciones y competencias.

4. Copia de la 1° y 2° página del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de los directivos o representantes legales.

5. Toda documentación complementaria que resulte necesaria para acreditar, en su caso, que la persona jurídica de derecho público de que se trate tiene facultades para habilitar cuentas especiales para efectuar transferencias y realizar pagos.

IV. Vigencia y renovación de la inscripción

ARTICULO 12° — El certificado de inscripción tendrá un plazo de vigencia de UN (1) año contado a partir de la fecha de su emisión. Sin perjuicio de ello las Instituciones inscriptas estarán obligadas a comunicar cualquier modificación y/o alteración de la documentación presentada a la fecha de su inscripción, bajo pena de tenérselas por no inscriptas.

ARTICULO 13° — Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, la institución educativa deberá renovar su inscripción en el Registro, cumpliendo con los criterios e instrumentos previstos en la presente Resolución.

V. Operatividad

ARTICULO 14° — La DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL podrá dictar por Disposición las normas operativas complementarias a los fines del funcionamiento del REGISTRO.

ANEXO - Definiciones para el llenado del formulario de inscripción

Parte 1 - Institución Educativa

A los fines del Registro, se entiende por institución educativa toda institución del sistema oficial, pública o privada, cuya oferta formativa incluya formación profesional y/o educación de adultos.

Toda la información solicitada para el Registro deberá referirse exclusivamente a la oferta formativa destinada a formación profesional y/o educación de adultos.

Sedes o anexos

Deberá completarse la información para cada una de las sedes donde la institución educativa desarrolle acciones de formación profesional y/o educación de adultos.

Dotación

Se refiere únicamente al personal afectado, total o parcialmente, a las acciones de formación profesional y/o educación de adultos.

Diseños pedagógicos

Deberán especificarse para la totalidad de las acciones de formación profesional y/o educación de adultos que la institución brinde.

Oferta formativa 2002

Comprende todas las acciones de formación profesional y/o educación de adultos que la institución inició o iniciará durante el año en curso. La nómina de oferta deberá coincidir en el caso de los ítem 9. Diseños pedagógicos y 13. Oferta formativa 2002

• Sedes

Los ítem 2.1. Domicilio, 3. Director o funcionario a cargo, 7. Infraestructura de anexos y 10. Equipamiento de anexos, deberán ser informados para cada una de las sedes consignadas en la Oferta formativa 2002.

• Sector de actividad: seleccionar de la siguiente nómina:

C — Construcción, instalaciones y servicios relacionados

A — Administración, comercio y microemprendimientos

R — Agropecuario, agroindustria y actividades extractivas

M — Metalmecánica, instalaciones y servicios relacionados

P — Producción artesanal y manufacturas/industria

T — Servicios turísticos, hotelería y gastronomía

O — Otros (especificar)

• Fecha/s de inicio

Indicar todos los inicios programados para el año

• Cupo

Cantidad máxima de alumnos prevista por la institución que podrían participar de una determinada acción formativa.

• Certificación oficial (S/N)

Debe indicarse si cada una de las acciones formativas desarrolladas por el centro relevado cuentan con certificación avalada por la autoridad educativa jurisdiccional (ministerio, secretaría de educación o similar)

Parte 2 - Institución Asociada

Se entiende por institución asociada a una organización no gubernamental sin fines de lucro presentada por la institución educativa al solo efecto de percibir fondos, en caso de que la misma —por razones normativas o de personería— no pueda percibir financiamiento en forma directa.

Declaraciones juradas

El responsable legal de la institución asociada deberá suscribir la sección manifestando únicamente la veracidad de los datos correspondientes a esta institución.

Por su parte, el director o responsable a cargo de la institución educativa registrada deberá suscribir la sección correspondiente a toda la información contenida en el formulario de inscripción.