Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Resolución 450/2004
Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución Nº 155/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por la cual se creó el Plan Mayores en el marco del citado Programa.
Bs. As., 5/7/2004
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1090470/04, la Ley Nº 24.241, los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 1353 de fecha 29 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 375 y de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 358 de fecha 10 de mayo de 2002, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 312 de fecha 16 de abril de 2002, sus modificatorias y complementarias y Nº 155 de fecha 21 de marzo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que el mencionado PROGRAMA JEFES DE HOGAR fue prorrogado por el Decreto Nº 1353/03 hasta el 31 de diciembre de 2004.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 155/03 se creó el PLAN MAYORES en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que el artículo 8º de la citada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 155/03 expresaba que las inscripciones de beneficiarios sólo tendrían lugar una vez remitidas por los gobiernos provinciales adheridos, las bases de datos correspondientes a sus trabajadores activos y a los beneficiarios de los regímenes de previsión o seguridad provincial, exigida por el artículo 5º del mismo texto normativo.
Que a fin de otorgar un plazo a las jurisdicciones provinciales para la efectiva adecuación y remisión de las citadas bases de datos, la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 30/ 03 fijó como fecha límite a tal efecto, el 30 de septiembre de 2003.
Que de acuerdo al informe de envío de bases provinciales remitido por la Administración Nacional de la Seguridad Social, las provincias de Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán, remitieron listados de activos, pasivos y beneficiarios de planes sociales (en el caso en que estuvieran vigentes) en forma discontinua e incompleta, cumplimentando parcialmente con lo determinado en el citado artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 155/03.
Que en atención a las dificultades habidas en la compatibilidad y procesamiento de los datos exigidos, por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social, y en tanto los gobiernos provinciales son informados mensualmente del listado de beneficiarios correspondientes a su jurisdicción, corresponde responsabilizar a estos últimos respecto de las irregularidades o incompatibilidades que pudieran detectarse.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 565/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el Artículo 8º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 155/03 por el siguiente:
"ARTICULO 8º.- La falta de remisión de las bases de datos exigidas por el Artículo 5º de la presente Resolución implicará por parte del gobierno provincial correspondiente, el reconocimiento de que la totalidad de los beneficiarios liquidados mensualmente no se encuentran incursos en incompatibilidad alguna respecto de su participación como activos o pasivos provinciales o beneficiarios de programas sociales provinciales con prestación de sumas dinerarias".
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada de la presente al Departamento Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.