Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

BUENOS AIRES 10 DE JUNIO DE 2002

 

VISTO las Leyes Nros. 18.910, 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,24.013, 24.467, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; los Decretos P.E.N. Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 355de fecha 22 de febrero de 2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002; la Decisión Administrativa N° 22 de fecha 18 de abril de 2002; la Resolución M.T.E. y S.S. N°312 de fecha 16 de abril de 2002; la Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. N° 375 y D.E.A. de fecha 10 de mayo de 2002; la Resolución Conjunta S.E. y C.L. N° 458 y D.E.A. N° 452 de fecha 8 de julio de 1998; el Convenio S.E. N° 20/00 de Complementación Operativa entre la SECRETARIA DE EMPLEO y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 3 de abril de 2000, yCONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jeta de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente

en el país.

Que el citado Decreto confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) el carácter de autoridad de aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que, asimismo para la eficaz aplicación del PROGRAMA creó el CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION, EJECUCION Y CONTROL (CONAEYC).

Que la Decisión Administrativa N° 22/02 aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableciendo las responsabilidades primarias y acciones inherentes a la misma.

Que distintos órganos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL intervienen en diversas instancias vinculadas a los procesos administrativos, informáticos y de control del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que a fin de asegurar la eficacia y eficiencia operativa, y garantizar el cumplimiento de las responsabilidades primarias y desarrollo de las acciones vinculadas a la gestión del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, que competen a los diversos órganos dependientes de las distintas SECRETARIAS DE ESTADO y SUBSECRETARIAS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL o de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, es necesario crear una COMISIÓN TÉCNICA COORDINADORA dependiente del primer nivel de la jurisdicción ministerial

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 565/02.

 

Por ello,

 

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

 

ARTICULO 1°,- Créase la COMISIÓN TÉCNICA COORDINADORA DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR, quien será la responsable de la coordinación y cumplimiento de las diversas obligaciones y acciones, vinculadas a la gestión del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, cuya ejecución compete a los diversos órganos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL o la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 2°.- La COMISIÓN TÉCNICA COORDINADORA DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR será coordinada por la máxima autoridad del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL -o por quien ésta designe- y estará integrada por las máximas autoridades -o por las delegadas por éstas- de los siguientes órganos y organismos: DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES DIRECCIÓN GENERAL DE.COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS y FORMULACIÓN DE POLITICAS DE EMPLEO DIRECCIÓN NACIONAL DE ORIENTACIÓN y FORMACIÓN PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 3°.- Facultáse al Secretario Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION, EJECUCION y CONTROL (CONAEYC) a participar en todas. las reuniones que lleve a cabo la COMISION TÉCNICA COORDINADORA DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

ARTICULO 4°.- Las obligaciones generales que debe cumplir la COMISION TÉCNICA COORDINADORA DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR, son las de coordinar y asegurar en forma colectiva la ejecución de procesos, la solución de problemas y emisión de informes vinculados a la administración, control y seguimiento de beneficiarios, proyectos, actividades; procesamiento de datos de beneficiarios, proyectos, actividades y organismos; liquidaciones y pagos a beneficiarios y rendiciones de los respectivos operativos; y elaboración de informes de monitoreo; enunciadas en la reglamentación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR o incluidas dentro de las competencias establecidas por la Decisión Administrativa N° 22/02.

ARTICULO 5°.- Para el cumplimiento de sus obligaciones la COMISION TÉCNICA COORDINADORA DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR será asistida por el personal de la planta permanente, transitoria o contratado de los distintos órganos u organismo integrantes.

ARTICULO 6°,- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. RESOLUCIÓN

 

M.T.E. y S.S. N°: 4 1 9