Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 312/2002

Reglamentación del Programa Jefes de Hogar. Beneficiarios: requisitos, mecanismos de inscripción y pago. Actividades comunitarias y de capacitación. Consejos Consultivos Municipales, Comunales o Barriales. Registro de Empleadores. Consejos Consultivos Provinciales. Supervisión y auditoría del Programa. Disposiciones complementarias.

Bs. As., 16/4/2002

VISTO la Leyes N° 18.910, N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, N° 22.431, N° 24.013, N° 24.467, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 165/02 de fecha 22 de enero de 2002, N° 565/02 de fecha 3 de abril de 2002, la Resolución M.T. y S.S. N° 374 de fecha 1° de junio de 1998, el Convenio S.E. N° 20/00 de Complementación Operativa entre la SECRETARIA DE EMPLEO y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 3 de abril de 2000, el Convenio M.T.E. y S.S. N° 27/02 de fecha 28 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que el citado Decreto confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.

Que para la implementación territorial del PROGRAMA JEFES DE HOGAR se celebrarán Convenios con cada una de las jurisdicciones provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los que se asumirán las respectivas responsabilidades correspondientes a su ejecución y desarrollo.

Que por dichos Convenios se preverá que en cada una de las jurisdicciones territoriales se proceda a la creación de un CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL, el cual tendrá a su cargo velar por el cumplimiento de los criterios de accesibilidad de los beneficiarios, y controlar y monitorear el desarrollo y ejecución del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que asimismo, el Decreto N° 565/02 impulsa la creación de los CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES, COMUNALES o BARRIALES, los cuales aconsejarán sobre las actividades en las que participarán los beneficiarios y en virtud de la inserción local de los organismos que lo componen, actuarán como control social de las acciones que resulten responsabilidad de los Municipios.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL lleva el REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES, y la SECRETARIA DE EMPLEO del M.T.E. Y S.S., tiene a su cargo la reglamentación de los trámites de inscripción e incorporación de los beneficiarios y de los procesos administrativos e informáticos atinentes al circuito de liquidación y pago a los beneficiarios.

Que a los efectos de lograr un eficiente cumplimiento del objetivo del Programa, resulta menester que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación del Programa, dicte las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación que resulten necesarias para su inmediata puesta en funcionamiento.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 565/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Reglamentar el PROGRAMA JEFES DE HOGAR y aprobar los instrumentos operativos que forman parte integrante de la presente.

DE LOS BENEFICIARIOS: REQUISITOS, MECANISMOS DE INSCRIPCION Y PAGO

Art. 2° — A los efectos de la incorporación al PROGRAMA JEFES DE HOGAR, los postulantes a beneficiarios, conforme las categorías que se exponen a continuación, deberán presentar para su inscripción, la siguiente documentación:

a) Los jefes de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad o discapacitados sin límite de edad, las partidas de nacimiento correspondientes y la declaración jurada de ostentar el carácter de jefe de hogar. El primer requisito podrá ser reemplazado excepcionalmente, de modo provisorio y por un plazo máximo de NOVENTA (90) días, por un informe socio-ambiental emitido por autoridad o profesional competente.

b) Los jefes de hogar con hijos en edad escolar justificarán esa condición mediante la presentación de los certificados de escolaridad dentro del plazo de NOVENTA (90) días.

c) Las jefas de hogar, o las cónyuges, concubinas o cohabitantes del jefe de hogar deberán presentar, en el caso pertinente, certificado de su estado de gravidez.

d) En el caso de hijos discapacitados, el Certificado Unico de Discapacidad previsto por el art. 3º de la Ley N° 22.431, o la certificación médica correspondiente que hubiere dispuesto la respectiva jurisdicción.

Será requisito ineludible la presentación de los certificados que acrediten el cumplimiento de los planes de vacunación de los hijos a cargo menores de DIECIOCHO (18) años.

Todos los postulantes deberán presentar, sin excepción, Documento Nacional de Identidad, y su constancia de la Clave Unica de Identificación Laboral —C.U.I.L.—.

Art. 3° — No podrán ser beneficiarios del Programa aquellos desocupados que se encuentren participando al mismo tiempo de algún otro Programa de Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de otros Programas de Empleo provinciales o municipales, como así tampoco quienes se encuentren percibiendo prestaciones previsionales de cualquier naturaleza, prestaciones por desempleo, o pensiones no contributivas, salvo las otorgadas en razón de ser madre de SIETE (7) hijos o más, ex combatientes de Islas Malvinas, o por razón de invalidez, de acuerdo a la Ley N° 18.910.

Será compatible con la percepción de los beneficios que otorga el presente PROGRAMA, la participación de los beneficiarios en actividades de capacitación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que no tengan becas o contraprestaciones dinerarias en favor de los participantes.

Art. 4° — Los postulantes se inscribirán gratuitamente en la Municipalidad de la jurisdicción en que residan o en aquellas oficinas que ésta autorice al efecto.

Todas las oficinas utilizarán el FORMULARIO UNICO de INSCRIPCION que obra como ANEXO I de la presente y otorgarán al postulante una constancia de inicio de trámite según ANEXO II de esta Resolución. Además, examinarán la documentación prevista en el artículo 2° de esta reglamentación, registrarán en el sistema informático las solicitudes y conformarán un legajo individual con la documentación correspondiente, el que quedará bajo la guarda del municipio.

Art. 5° — Cuando no pudiere iniciarse el trámite ante la Municipalidad, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL realizará esta tarea a través de las oficinas que a tal efecto habilite.

Art. 6° — La Municipalidad deberá custodiar los originales de todos los Formularios Unicos de Inscripción, debidamente firmados por el postulante y la autoridad municipal correspondiente, los que deberán estar a disposición del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y de los postulantes a beneficiarios y beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en la sede de cada jurisdicción.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 447/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 1/7/2002).

Art. 7° — Las AGENCIAS TERRITORIALES del M.T.E. y S.S., podrán verificar en las Municipalidades la correcta conformación y contenido de los legajos de los beneficiarios.

Art. 8° — En el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se controlará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º, como así también lo que resulte necesario para la incorporación de los beneficiarios al Programa y su debida ejecución.

Los beneficiarios que cumplan con todos los requisitos serán incorporados al REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES.

Art. 9° — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá los cronogramas de liquidaciones y de inicio operativo de los pagos necesarios para la ejecución del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, y emitirá las órdenes de pagos correspondientes. La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA transferirá los fondos correspondientes.

Art. 10. — La Municipalidad deberá comunicar por medio público idóneo o personalmente a los postulantes la aprobación o rechazo de su solicitud. En el primer supuesto, le informará las actividades que debe efectuar por percibir el beneficio y el lugar y horario donde realizarlas. De rechazarse la solicitud, le informará los motivos.

Art. 11. — Todos los beneficiarios cobrarán el beneficio correspondiente a su participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR a través del pago directo e individualizado del mismo, extendiéndose el comprobante pertinente.

Art. 12. — Los beneficiarios deberán participar en actividades de capacitación o comunitarias, como contraprestación del beneficio percibido. Dichas actividades no podrán tener una dedicación horaria inferior a CUATRO (4) horas ni superior a SEIS (6) horas diarias.

El derecho a percibir el beneficio económico, comenzará a regir a partir del primer día hábil del mes de alta en el Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales, y se extinguirá por incumplimiento de la contraprestación concretamente asignada en función de lo previsto por el art. 5 inc. J del Decreto 565/02, denunciado oportunamente por los organismos responsables al Consejo Consultivo Comunal o Regional correspondiente, el que deberá presentar la solicitud de baja del beneficiario, suscripta por su presidente y su secretario, acompañada del o de las actas que los hubieran constituido en tal carácter, y con la ratificación del Intendente Municipal correspondiente, a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, con comunicación al Consejo Consultivo Provincial.

(Artículo sustituido por art. 1 de la Resolución N° 421/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, B.O. 13/6/2002)

Art. 13. — Los organismos ejecutores deberán presentar las propuestas de actividades o proyectos de contraprestación conforme al ANEXO IV de la presente, ante el CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL, COMUNAL o BARRIAL.

Art. 14. — Las propuestas de proyectos de contraprestación deberán contemplar actividades comunitarias y de capacitación, tomando como orientación las detalladas en el ANEXO V de la presente.

Art. 15. — El Titular del Municipio, previo dictamen de los CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES, COMUNALES O BARRIALES, aprobará o rechazará las propuestas de proyectos de actividades comunitarias o de capacitación. El dictamen evaluará los antecedentes del peticionante y la pertinencia del proyecto presentado dentro de los OCHO (8) días hábiles de la solicitud. El Intendente Municipal comunicará fehacientemente al peticionante su decisión. La Municipalidad confeccionará una nómina de organismos ejecutores y sus proyectos, la que será remitida a la GERENCIA DE EMPLEO y CAPACITACION LABORAL del M.T.E. y S.S. Dicha nómina deberá actualizarse periódicamente.

Art. 16. — Los organismos ejecutores deberán garantizar la provisión de los insumos necesarios para la realización de las actividades propuestas en los proyectos, distribuir las tareas de los beneficiarios asignados, controlar la asistencia con un registro adecuado para tal finalidad, asegurar las condiciones de higiene y seguridad del lugar en donde se realicen las tareas, y brindar la información requerida durante las visitas de supervisión. En ningún caso podrá requerir de los beneficiarios aportes dinerarios ni compensaciones ni contraprestaciones que no sean las originadas en el espíritu y texto del Decreto N° 565/2002.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 458/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 10/7/2002).

Art. 17. — La SECRETARIA DE EMPLEO del M.T.E. y S.S. a través de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL, promoverá las actividades de formación profesional y capacitación del Programa, como así también elaborará su reglamentación, la que fijará las pautas generales y mecanismos de ejecución. Dichas actividades tendrán como objetivo la incorporación de los jefes o jefas de hogar desocupados a la educación formal o su participación en cursos de capacitación —presenciales o a distancia— que coadyuven a su futura reinserción laboral, prioritariamente en proyectos productivos o socialmente relevantes, de impacto ponderable como beneficios comunitarios.

DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

Art. 18. — Créase el REGISTRO DE EMPLEADORES, previsto en el artículo 8° del Decreto N° 565/02, el que estará a cargo de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el que podrán inscribirse los empleadores que reúnan a la fecha de la publicación de esta Resolución los requisitos establecidos por la Ley N° 24.467.

Art. 19. — Por resolución ministerial, previa opinión del gobierno provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda, se podrá autorizar la inscripción de empleadores que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley N° 24.467, con el fin de fomentar la reactivación económica, o la recuperación de una empresa, sector o región.

Art. 20. — Para inscribirse en el citado Registro los interesados deberán presentar ante las AGENCIAS TERRITORIALES o ante la DIRECCION REGIONAL BUENOS AIRES (DRBA) del M.T.E. y S.S., el Formulario de Solicitud de Inscripción —ANEXO VII de la presente—. En caso de que el Formulario no pueda ser presentado directamente ante las Agencias o ante la DRBA, podrá ser entregado en las Administraciones de Trabajo Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes deberán remitirlo a las AGENCIAS TERRITORIALES o a la DRBA según corresponda, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibido, para su procesamiento.

Las AGENCIAS TERRITORIALES y la DRBA corroborarán la debida confección del Formulario de solicitud de inscripción, y lo registrarán. Las AGENCIAS TERRITORIALES y la DRBA verificarán que la dotación total del empleador declarada a la fecha de la presentación no sea inferior a la declarada ante el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) a febrero de 2002. Efectuado este control, se emitirá y entregará al empleador la constancia de inscripción con su número correspondiente.

Art. 21. — Los empleadores, una vez inscriptos en el Registro, deberán suscribir ante las AGENCIAS TERRITORIALES o la DRBA o las Administraciones del Trabajo Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Convenio de Adhesión al Programa, en el que constarán necesariamente:

a) la cantidad de beneficiarios a incorporar;

b) los puestos a cubrir;

c) las tareas a realizar;

d) la jornada de trabajo que no podrá ser a tiempo parcial;

e) el expreso compromiso de pago a los beneficiarios del suplemento en dinero necesario para alcanzar el salario establecido para la categoría de que se trate en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad o empresa, el que no será inferior al correspondiente a OCHO (8) horas diarias cuando se trate de personal jornalizado;

f) el pago de las correspondientes contribuciones patronales;

g) la obligación de aplicar a los beneficiarios las condiciones de trabajo de su categoría establecidas en el convenio colectivo de trabajo aplicable y en la empresa;

h) el término de duración del convenio de adhesión, que nunca podrá ser mayor a SEIS (6) meses;

A los beneficiarios que cumplan actividades laborales para un empleador en virtud de la celebración un convenio de adhesión al Programa, se les garantizará la igualdad de trato, y gozarán de todos los derechos que la normativa laboral y de seguridad social reconoce a los trabajadores.

Art. 22. — Los convenios serán suscriptos, en representación de la autoridad de aplicación del Programa Jefes de Hogar, por las administraciones del trabajo nacional, provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo enviar el original a la Agencia Territorial o a la DRBA en su caso, y copia al Municipio y a la asociación sindical correspondiente. El inicio del cómputo del plazo de duración del convenio se producirá a partir de dicha suscripción. La incorporación de beneficiarios sólo podrá efectivizarse a partir de ese acto.

Art. 23. — El empleador deberá mantener como condición de vigencia del convenio y durante todo su plazo, una dotación total de personal no inferior a la declarada al momento de su inscripción en el registro de empleadores, sin computar a los beneficiarios del programa.

Art. 24. — Si el beneficiario percibiera un complemento inferior a TRES (3) MOPRES podrá optar por los beneficios de obra social, integrando el aporte a su cargo y la contribución del empleador, correspondientes a un salario de TRES (3) MOPRES. Cuando no se ejerza la opción antes indicada, el trabajador y el empleador quedarán eximidos de sus respectivos aportes y contribuciones para este régimen.

Art. 25. — El pago de la ayuda económica, que efectúa el Estado Nacional, a los beneficiarios que cumplan actividades laborales para un empleador, en virtud de la celebración de los mencionados convenios de adhesión, mantiene el carácter de prestación al Jefe/a de Hogar en satisfacción de su Derecho Familiar de Inclusión Social no siendo aplicable por lo tanto lo prescripto por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

DE LAS PROVINCIAS Y DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Art. 26. — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL celebrará convenios con cada una de las jurisdicciones provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los que se establecerán las responsabilidades inherentes a la ejecución y desarrollo del programa. Preverán en cada una de las jurisdicciones la creación de un CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL, fijando las responsabilidades a su cargo. Asimismo, se podrán establecer las coordinaciones necesarias para el desarrollo de programas conjuntos dirigidos a potenciar el impacto de los beneficios del PROGRAMA.

Art. 27. — Las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán enviar a la SECRETARIA DE EMPLEO M.T.E. y S.S., correctamente confeccionado, el ANEXO III (conformación del CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL y de los CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES, COMUNALES o BARRIALES) dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución.

Art. 28. — Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo que se establezca en los convenios referidos en el Artículo 26 de la presente, serán responsables de:

a) Enviar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las bases de datos provinciales y municipales no adheridas al SIJP —de personas activas y pasivas— y el registro de beneficiarios de planes sociales provinciales y municipales, los cuales deberán actualizarse en forma mensual.

b) Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que pudieran acaecer sobre los beneficiarios en el desarrollo de las tareas o actividades previstas en el Programa.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 458/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 10/7/2002).

DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS

Art. 29. — Los CONSEJOS CONSULTIVOS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES serán los responsables del monitoreo general del Programa en sus respectivas jurisdicciones, debiendo velar por el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las condiciones exigidas para la percepción del beneficio, y actuarán como instancia de revisión de aquellas controversias que se planteen desde el ámbito municipal. Asimismo, deberán remitir a la SECRETARIA DE EMPLEO del M.T.E. y S.S. un informe cualicuantitativo mensual sobre el desarrollo del Programa.

Los CONSEJOS CONSULTIVOS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES podrán realizar acciones de asistencia técnica y de coordinación de recursos tanto para la conformación de los CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES, COMUNALES o BARRIALES, como así también para potenciar el impacto de las actividades que desarrollarán los beneficiarios del Programa.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 447/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 1/7/2002).

Art. 30. — En el supuesto que durante la ejecución del Programa se produzcan irregularidades, el CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL o el de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES tomará intervención, efectuando la denuncia correspondiente al CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION, EJECUCION y CONTROL (CONAEYC).

Art. 31. — El CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL, COMUNAL o BARRIAL será el responsable de controlar la instrumentación del PROGRAMA en su jurisdicción.

DE LA SUPERVISION Y AUDITORIA DEL PROGRAMA

Art. 32. — La SECRETARIA DE EMPLEO ejercerá la supervisión y monitoreo general del programa, y la conformación y desempeño de los CONSEJOS CONSULTIVOS.

Art. 33. — La auditoría del Programa estará a cargo de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 34. — La fiscalización del PROGRAMA a nivel provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá ser llevada a cabo a través de la "Red Federal de Control Público", de acuerdo a las pautas establecidas en el Convenio M.T.E. y S.S. N° 27/02.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 35. — Los beneficiarios que vieran culminados los pagos correspondientes a su participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, creado por el Decreto N° 165/02 en los meses de abril y mayo de 2002, percibirán el beneficio acordado hasta el día 30 de junio o 31 de julio de 2002, según corresponda a las provincias mencionadas en el artículo 4° o en el 5°, respectivamente, de la presente Resolución, y en tanto no estuviesen ya integrados al Programa previsto en el Decreto 545/02.

(Artículo sustituido por art. 1 de la Resolución N° 421/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, B.O. 13/6/2002)

Art. 36. — Si durante la vigencia de la emergencia ocupacional resultara necesario atender situaciones excepcionales que por su magnitud pudieran generar un impacto negativo adicional en materia de empleo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá, con carácter de excepción, disponer las adecuaciones a la presente reglamentación que en el caso resulten pertinentes pertinentes para afrontar esas coyunturas, en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto N° 565/02 y en ejercicio de las facultades previstas en el Capítulo VII de la Ley N° 24.013.

Art. 37. — Como parte integrante de la presente Resolución, se aprueban los siguientes anexos:

ANEXO I: Formulario Unico de Inscripción

ANEXO II: Constancia de inicio de trámite para beneficiarios.

ANEXO III: Conformación de los Consejos Consultivos Provinciales, Municipales, Comunales y Barriales.

ANEXO IV: Formulario para presentación de actividades o proyectos.

ANEXO V: Listado orientativo de actividades.

ANEXO VI: Listado de actividades seleccionadas por el CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL O COMUNAL.

ANEXO VII: Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Empleadores.

Art. 38. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Alfredo N. Atanasof.