Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 31/2003
Prorrógase la vigencia del Programa de Recuperación Productiva mientras dure la Emergencia Ocupacional Nacional.
Bs. As., 13/1/2003
VISTO, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 39 de fecha 7 de enero de 2003 y la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481 de fecha 10 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 39 de fecha 7 de enero de 2003, prorrogó desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre del año 2003, la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL declarada por el Decreto N° 165/02 y ratificada por el Decreto N° 565/02.
Que mediante la Resolución M.T.E. y S.S. N° 481/02 se creó el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL.
Que en virtud de haberse prorrogado la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL y en atención a los logros obtenidos mediante la aplicación del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA durante el año 2002 en relación al mantenimiento de puestos de trabajo en empresas en crisis, resulta pertinente prorrogar la vigencia del PROGRAMA durante el año 2003.
Que resulta conveniente facultar a la SECRETARIA DE TRABAJO dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación del PROGRAMA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 483/ 92).
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Articulo 1° — Prorrógase la vigencia del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL prorrogada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 39 de fecha 7 de enero del año 2003.
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481 de fecha 10 de julio del año 2002, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 6° — Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO, a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación del PROGRAMA".
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.