Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución Conjunta 375/2002 y 358/2002

Remisión por parte de los Municipios y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del soporte magnético conteniendo los listados con los aspirantes al mencionado Programa, que previamente hubieran sido aprobados por los respectivos Consejos Consultivos.

Bs. As., 10/5/2002

VISTO el expediente Nº 024-99-80720015-8-792 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 25.561, de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, el Decreto Nº 565 de fecha 3 de abril de 2002, de creación del Programa JEFES DE HOGAR, y la Resolución Conjunta SEyCL Nº 458 y D.E. –A Nº 452 de fecha 8 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el VISTO se declara la emergencia social en el territorio Nacional motivada por la grave situación de pobreza que vivencia un importante sector de la comunidad, conforme lo acreditan los índices estadísticos publicados por el organismo responsable de relevar la coyuntura actual.

Que por el Decreto Nº 565, también citado en el VISTO, se implementa un Programa de inclusión social para todos los jefes o jefas de hogar con hijos que se encuentren desocupados, consistente en el pago de una ayuda económica a cambio de una serie de contraprestaciones a cargo de los beneficiarios.

Que a los niveles de extrema pobreza observables en el seno de la comunidad, debe adicionarse la problemática ocupacional que afecta a los sectores más vulnerables que no obtienen empleo a raíz de la actual coyuntura recesiva del aparato productivo industrial, situaciones éstas que obligan al Estado Nacional a focalizar los recursos humanos y económicos hacia políticas activas de contención social.

Que el programa ideado permite canalizar los diversos programas sociales que atienden situaciones particulares existentes, en un solo Plan de amplia cobertura y control directo, de manera de economizar y eficientizar los recursos destinados a gastos operativos demandantes de la instrumentación.

Que la Resolución Conjunta mencionada en el VISTO describe con meridiana claridad las tareas asignadas a cada dependencia administrativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL involucradas en la operatoria integral de captura de datos, control de cruces, liquidación y pago de las ayudas económicas, como también las etapas y los plazos asignados para el cumplimiento de los fines comprometidos.

Que, dado que el circuito administrativo establecido en la citada Resolución Conjunta, se ha venido aplicando para la totalidad de los programas de empleo y capacitación instrumentados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, el mismo permite pronosticar la efectividad de los resultados esperados.

Que en virtud del artículo 14 del Decreto Nº 565, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad inmediata de aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, estando facultado para intervenir y dictar las normas necesarias para alcanzar los objetivos primarios propuestos en la norma, en especial será el responsable de inscribir y gestionar los datos concernientes a los aspirantes al programa en los procesos administrativos e informáticos aplicables al mismo.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL —ANSES cruzará los datos remitidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL con las bases de datos dispuestas para tal fin, y devolverá los archivos con los resultados obtenidos y a la vez, es la responsable de administrar el REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIAROS DE PLANES SOCIALES.

Que los servicios jurídicos de ambos organismos han tomado la intervención que les compete, no encontrando objeciones al respecto.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto Nº 367 de fecha 27 de febrero de 2002 y del Decreto Nº 189 de fecha 25 de enero de 2002.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Los Municipios y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remitirán al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL el soporte magnético conteniendo los listados con los aspirantes al Programa JEFES DE HOGAR, que previamente hubieran sido aprobados por los respectivos Consejos Consultivos de cada localidad.

Art. 2º — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL registrará en la Base de Beneficiarios del programa, las nóminas recepcionadas desde las Provincias y desde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las transmitirá, vía Conexión Directa, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL —ANSES—.

Art. 3º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a través de las gerencias competentes, aplicará los controles pautados por la autoridad de aplicación con las bases de datos administradas por ella (Administración de Personas (ADP), Registro Unico de Beneficiarios (RUB), Programas de Empleo, Desempleo y Fallecidos) de forma tal de registrar los datos y conformar un archivo informático con los resultados obtenidos, para luego reenviarlo al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4º — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL emitirá Resolución Administrativa aprobatoria de la habilitación al pago de la ayuda económica para los beneficiarios aptos. Luego, cargará los datos concernientes a los beneficiarios en un archivo informático y lo retransmitirá a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 5º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL iniciará el proceso de control de cruces en las bases de datos dispuestas para la liquidación de las ayudas económicas (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones —SIJP—, RUB, Desempleo, Programas de Empleo, Pago Directo y Fallecidos), conformando con los resultados obtenidos, un archivo de beneficiarios aprobados y un archivo de beneficiarios rechazados.

Art. 6º — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL dispondrán las normas necesarias para articular el operativo de pago, utilizando los mecanismos administrativos que garanticen la recepción efectiva de las ayudas económicas a los beneficiarios.

Art. 7º — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL podrán delegar la ejecución administrativa y operativa en Organismos de inferior jerarquía, pudiendo entre estos últimos celebrar Convenios, Actas o Protocolos que permitan una instrumentación rápida de los procesos necesarios para mejorar la gestión del programa.

Art. 8º — Delégase en el Director Nacional de Promoción de Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y en el Gerente de Normatización de Prestaciones y Servicios de ANSES, la facultad de suscribir los instrumentos legales necesarios para la concreción de los objetivos propuestos.

Art. 9º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL actualizará los antecedentes obrantes en el REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES.

Art. 10. — Dispónese que la Resolución Conjunta SEyCL Nº 458/98 y D.E. -A Nº 452/98 será de aplicación supletoria y accesoria al presente marco normativo, en especial en aquellas tareas no incluidas en la presente.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Graciela Camaño. — Luis G. Bulit Goñi.