Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 691/2002

Apruébase el modelo de Convenio Marco de Intercambio de Información, a suscribir con los estados provinciales y municipales que intervienen en el cumplimiento del rol de ejecución operativa del Programa Jefes de Hogar.

Bs. As., 21/8/2002

VISTO la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, el Decreto N° 565 de fecha 3 de abril de 2002 de creación del Programa de Jefes de Hogar, y la Resolución Conjunta MTE y SS N° 375 y D.E. N° 358 de fecha 10 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el VISTO declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaría, en tanto que el Decreto allí citado creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR con la finalidad de atender la problemática social que afecta a un importante sector de la comunidad nacional, actualmente desamparada ante la ausencia de fuentes de empleo.

Que, a tales fines, se dispuso la implementación de un conjunto de medidas orientadas a implementar un sistema de protección para brindar ayuda económica a aquellos sujetos que acreditaren las condiciones mínimas de acceso al programa, sin que ello implique la renuncia del ESTADO NACIONAL a verificar el cumplimiento de los requisitos impuestos por la norma legal.

Que, en consecuencia, resulta procedente arbitrar la creación de los instrumentos idóneos para garantizar el cumplimiento exacto de las condiciones mínimas de acceso y permanencia en el programa de los ciudadanos que acreditan condiciones de desamparo y necesidades mínimas para su subsistencia.

Que en razón de ello, deviene imprescindible disponer los mecanismos necesarios para generar los canales de transmisión de datos entre las dependencias de diferentes esferas jurisdiccionales, que actúen como generadoras de información referida a los aspirantes a ingresar al programa social citado.

Que, por el Artículo 9° de la Resolución Conjunta citada en el VISTO, ANSES tiene a su cargo la actualización de los antecedentes obrantes en el Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales, único archivo de la Administración Pública destinado a la captura y administración de los datos personales de los beneficiarios, necesarios para cotejar la acreditación fehaciente de las condiciones impuestas por los marcos legales reglamentarios del programa mencionado.

Que, a efectos de alcanzar el cometido dispuesto por las normas de mención, resulta necesario unificar el contenido y verificar la verosimilitud de los datos residentes en las distintas bases de datos del Sector Público Nacional que confluirán en el registro bajo la órbita de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que, a tal fin, se propicia la aprobación de un modelo de CONVENIO MARCO a suscribir con los diferentes estados provinciales y municipales que intervienen en el cumplimiento del rol de ejecución operativa del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que, a partir de la firma del mencionado instrumento administrativo, la información remitida será elaborada y ejecutada en forma recíproca por parte de la Administración Pública y las distintas jurisdicciones involucradas en el Programa, conforme a las pautas y criterios que esta Administración establezca.

Que corresponde asentar en el instrumento citado que los datos identificatorios obtenidos se resguardarán bajo los máximos criterios de confidencialidad y seguridad en materia de bases de datos, de modo de asegurar el tratamiento de captura y control de cruces de datos en los procesos dispuestos para liquidar y pagar las ayudas económicas comprometidas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que consecuentemente corresponde emitir el pertinente acto administrativo.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el modelo de CONVENIO MARCO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Invítase a los Gobiernos Provinciales y Municipales del país, a suscribir el Convenio Marco cuyo modelo se aprobó en el artículo anterior, a efectos de integrar las bases de datos personales que obren en sus respectivas jurisdicciones al REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional. (Suipacha 767, Capital Federal).