Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

Administración Nacional de la Seguridad Social

EMERGENCIA OCUPACIONAL

Resolución 647/2003

Dispónese la instrumentación del Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales.

Bs. As., 3/6/2003

VISTO, el Decreto 1187 del 18 de octubre de 1996 que aprobó el Plan Estratégico para esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución D. E -N N° 428 del 1° de noviembre de 1999, la Resolución D. E -A N° 520 del 1° de diciembre de 1999, la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, el Decreto N° 165 del 22 de enero de 2002, el Decreto 565 del 3 de abril de 2002, la Resolución Conjunta MTEySS N° 375/02 y ANSES N° 358/02, la Resolución MTEySS N° 312 del 16 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la crisis económica y social que se está viviendo en estos momentos, ha llevado al Estado Nacional a implementar la creación de distintos planes sociales tendientes a paliar la emergencia ocupacional.

Que el artículo 2° del Decreto N° 165/02, ratificado por el Decreto N° 565/02, ambos mencionados en el VISTO, crea el Programa JEFES DE HOGAR destinado a jefes/as de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad o discapacitados de cualquier edad, y a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar, se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que dicho programa, tiene como finalidad atender en forma excepcional y momentánea la problemática suscitada a raíz de las distintas crisis económicas producidas en nuestro país a lo largo de los años, cuya consecuencia inmediata ha sido la destrucción de gran parte del aparato productivo, perjudicando en forma directa e indirectamente a un importante sector de la sociedad.

Que el Poder Ejecutivo Nacional designó al Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente autoridad de aplicación del "Programa Jefes de Hogar" y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para llevar adelante su instrumentación, facultándolos para dictar normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el artículo 11 del Decreto N° 165/02 crea en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) el REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES.

Que en el marco de la mencionada emergencia es necesario conocer y tener registradas las personas y su grupo familiar y aquellos que no se encuentran dentro del mercado laboral ni de las coberturas sociales.

Que teniendo en cuenta la multiplicidad de productos y servicios a cargo de la ANSES, la misma requiere contar con la mayor cantidad de información posible referente a las mismas.

Que con el objeto de alcanzar el cometido dispuesto, resulta necesario unificar los contenidos existentes en las distintas bases de datos del sector público Nacional, Provincial y/o Municipal.

Que ante esta necesidad imperiosa, ANSES deberá contar con una Base de Datos que contenga registros completos, fehacientes e inalterables, que permita construir el Registro Nacional mencionado utsupra.

Que es fundamental para llevar a cabo este objetivo, realizar el intercambio de información entre todas y cada una de las jurisdicciones que actúen como generadoras de datos.

Que es de vital importancia realizar los distintos cruces informáticos tendiente a verificar la existencia de irregularidades e incompatibilidades causales de pagos indebidos realizados por la Administración, ocasionando una excesiva e innecesaria erogación de los recursos de la Seguridad Social.

Que el fin último de la misma es cotejar la acreditación fehaciente de las condiciones impuestas por los marcos legales de los beneficios.

Que en ese orden de ideas, es importante disponer los mecanismos necesarios para la actualización periódica de la información suministrada, en función de mejorar la calidad, la transparencia y el control de los distintos beneficios en que ANSES tiene injerencia.

Que atento lo expuesto en los párrafos liminares, resulta procedente arbitrar la creación de los instrumentos idóneos para garantizar el cumplimiento exacto de las condiciones mínimas de acceso y permanencia en el programa de los ciudadanos que acreditan condiciones de desamparo y necesidades mínimas para su subsistencia.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos de ANSES ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen N° 21.367.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto 189/02.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese la instrumentación del REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES.

Art. 2° — Desígnase a la Gerencia de Prestaciones Activas, dependiente de la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios como responsable de la administración del REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES, facultándosela para llevar a cabo las medidas conducentes para el cumplimiento óptimo de los objetivos mencionados en la presente Resolución.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa.