Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Administración Nacional de la Seguridad Social
REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES
Resolución 1299/2002
Derógase la Resolución N° 1244/2002 por la que se aprobó el "Programa de Construcción del Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales".
Bs. As., 11/12/2002
VISTO la Resolución D.E.-N N° 1244, del 25 de noviembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el VISTO se aprobó el "PROGRAMA DE CONSTRUCCION del REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES" que obra como Anexo I de dicha Resolución.
Que el mencionado Programa, tal como ha sido diseñado en la Resolución D.E.-N N° 1244, involucra actividades de muy diversa índole, tales como la registración de activos y pasivos provinciales y municipales correspondientes a provincias cuyos regímenes no se han transferido a la Nación, o a provincias ya transferidas, pero en relación a regímenes no alcanzados por la transferencia, la registración de los beneficiarios de planes sociales en las distintas jurisdicciones, entre otras.
Que, en atención a ello, corresponde volver a analizar y redefinir las responsabilidades y actividades comprendidas en el aludido Programa.
Que, hasta tanto se concluya esa tarea, resulta conveniente dictar el acto administrativo que deje sin efecto el PROGRAMA DE CONSTRUCCION del REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES objeto de la Resolución D.E.-N N° 1244/02.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y el Decreto N° 189/02.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase la Resolución D.E.-N N° 1244, del 25 de noviembre de 2002.
Art. 2° — Encomiéndase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios la revisión y consiguiente reformulación del Programa de Construcción del Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales. La referida Gerencia deberá elevar a consideración de esta Dirección Ejecutiva el nuevo Programa en el plazo de noventa días.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa.