Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Establécese que los Municipios y Comunas deberán presentar un Inventario de los legajos de Postulantes a Beneficiarios del Programa Jefes de Hogar que se encuentren bajo su custodia.
Bs. As., 25/10/2002
VISTO el Decreto N° 565 de fecha 3 de abril de 2002; la Decisión Administrativa N° 22 de fecha 18 de abril de 2002; la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 312 de fecha 16 de abril de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que el citado Decreto confirió al M.T.E. y S.S. el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.
Que la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02 y sus modificatorias reglamentaron la instrumentación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que el citado marco normativo establece que los Municipios o Comunas deberán custodiar los originales de los Formularios Unicos de Inscripción presentados por los postulantes a beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y conformar con dichos Formularios y la documentación correspondiente un legajo individual por cada uno de ellos.
Que con el objeto de ordenar dicha documentación resulta necesario brindar a los municipios y comunas una herramienta que les permita tener un control de los legajos que obran en su poder.
Que dicha herramienta también será de utilidad para esta cartera de estado, en cuanto dará fe de la documentación que se encuentra en poder de los municipios y comunas, facilitando su control y fiscalización.
Que la Decisión Administrativa N° 22/02 fija como competencias de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO la realización del control administrativo y el monitoreo de los programas de empleo centralizados o descentralizados a las provincias y municipios.
Que la presente se encuadra en el Decreto N° 565/02 y se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa N° 22/02.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE PROMOCION DEL EMPLEO
DISPONE:
Artículo 1° — Los Municipios y Comunas deberán presentar ante la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GEyCL) correspondiente a su jurisdicción, un Inventario de los Legajos de Postulantes a Beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que se encuentran bajo su custodia, utilizando el Formulario que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 2° — La presentación de dicho Inventario deberá ser acompañada del correspondiente soporte informático y efectuada antes del día 30 de noviembre de 2002, revistiendo carácter de declaración jurada la información contenida en el mismo.
Art. 3° — Los Municipios y Comunas deberán comunicar a la GEyCL que corresponda a su jurisdicción, toda modificación que se produzca en la información integrada al citado Inventario.
Art. 4° — Las GEyCL serán las encargadas de recibir, controlar y archivar los Inventarios y de enviar, una vez verificado, el soporte informático de los mismos a la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Alejandro Keck.
Nota: Por limitaciones técnicas no se adjunta el ANEXO I que forma parte integrante de la Disposición que antecede.