Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Disposición D.N.P.E. Nº 22/2002
Modifícase la Disposición N° 6/2002, en relación con la presentación de un inventario de legajos de postulantes a beneficiarios del Programa, por parte de los municipios y comunas.
Bs. As., 21/11/2002
VISTO el Decreto N° 565 de fecha 3 de abril de 2002; la Decisión Administrativa N° 22 de fecha 18 de abril de 2002; la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 312 de fecha 16 de abril de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que el citado Decreto confirió al M.T.E. y S.S. el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.
Que la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02 y sus modificatorias reglamentaron la instrumentación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que el citado marco normativo establece que los Municipios o Comunas deberán custodiar los originales de los Formularios Unicos de Inscripción presentados por los postulantes a beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y conformar con dichos Formularios y la documentación correspondiente un legajo individual por cada uno de ellos.
Que con el objeto de ordenar dicha documentación resulta necesario brindar a los municipios y comunas una herramienta que les permita tener un control de los legajos que obran en su poder.
Que dicha herramienta también será de utilidad para esta cartera de estado, en cuanto dará fe de la documentación que se encuentra en poder de los municipios y comunas, facilitando su control y fiscalización.
Que atento a lo mencionado la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO (D.N.P.E.) a través de la Disposición D.N.P.E N° 6 de fecha 25 de octubre de 2002, estableció que los municipios y comunas deberán presentar hasta el 30 de noviembre de 2002, un inventario de los legajos de postulantes a beneficiarios del Programa que se encuentran bajo su custodia.
Que la Decisión Administrativa N° 22/02 fija como competencias de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO la realización del control administrativo y el monitoreo de los programas de empleo centralizados
o descentralizados a las provincias y municipios.
Que la presente se encuadra en el Decreto N° 565/02 y se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa N° 22/02.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE PROMOCION DEL EMPLEO
DISPONE:
Artículo 1° — Sustituir el texto del Artículo 1° de la Disposición D.N.P.E. N° 06/02, por el siguiente:
“ARTICULO 1° — Los Municipios y Comunas deberán presentar ante la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GEyCL) correspondiente a su jurisdicción, un Inventario de los Legajos de Beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que se encuentran bajo su custodia, utilizando el Formulario que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Disposición”.
Art. 2° — Sustituir el texto del Artículo 2° de la Disposición D.N.P.E. N° 06/02 por el siguiente:
“ARTICULO 2° — La presentación de dicho Inventario tendrá el carácter de declaración jurada y deberá ser acompañada del correspondiente soporte informático. La presentación de la misma deberá ser efectuada antes del día 30 de noviembre de 2002 para los municipios que tengan hasta 20.000 habitantes. Este plazo se prorroga hasta el día 15 de diciembre de 2002, para los municipios de más 20.000 habitantes y hasta el día 31 de diciembre de 2002 para los municipios de más de 50.000 habitantes".
Art. 3° — La falta de datos constitutivos en el Inventario de beneficiarios importará la pérdida de la presunción de legitimidad de la información vertida en ellos.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Alejandro Keck.