Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
ACUERDOS
Decreto 31/2005
Consejos Consultivos creados para la implementación del Programa Jefes de Hogar. Apruébase la Carta Acuerdo de Donación para Consejos Consultivos, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Condiciones generales aplicables a los convenios de préstamo y de garantía para préstamos con margen fijo. Normas para adquisiciones con préstamos del BIRF y/o con créditos de la Asociación Internacional de Fomento. Normas de selección y contratación por parte de prestatarios del Banco Mundial.
Bs. As., 17/1/2005
VISTO el Expediente N° E-40868-2004 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y el MODELO DE CARTA ACUERDO DE DONACION PARA CONSEJOS CONSULTIVOS propuesta para ser suscripta entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF); y
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones tramita un proyecto de Decreto por el que se aprueba la suscripción de la CARTA ACUERDO DE DONACION PARA CONSEJOS CONSULTIVOS entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (u$s 350.000), y diversos documentos anexos, con el objeto de efectuar la revisión de la experiencia de los CONSEJOS CONSULTIVOS oportunamente creados para la implementación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR e identificar los principales puntos fuertes y débiles de dicha estructura institucional.
Que, mediante el Decreto N° 165 del 22 de enero de 2002, se declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, hasta el día 31 de diciembre de 2002, y se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que, en el mismo Decreto, se estableció que dicho PROGRAMA tendrá descentralización operativa en cuanto a su ejecución, la que se producirá a través de cada PROVINCIA y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se aplicará por medio de los Municipios, siendo monitoreado por CONSEJOS CONSULTIVOS PROVINCIALES y MUNICIPALES, integrados por representantes de los trabajadores, los empresarios y las organizaciones sociales y confesionales.
Que, mediante el Decreto N° 565 del 3 de abril de 2002 y modificatorios, se creó con nuevos alcances el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que, a través del Decreto N° 1506 del 28 de octubre de 2004 se prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2005, la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, oportunamente decretada por el Decreto N° 165/02, que fue prorrogada sucesivamente.
Que, mediante el mismo Decreto, se prorrogó, también hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, según los términos del Decreto N° 565/ 02, sus modificatorios y restantes normas reglamentarias y los alcances que determina el mismo Decreto.
Que, por su parte, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) ha acordado poner, a disposición de la REPUBLICA ARGENTINA, una donación por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (u$s 350.000) según las condiciones establecidas en la CARTA ACUERDO DE DONACION PARA CONSEJOS CONSULTIVOS.
Que las cláusulas contenidas en la referida CARTA ACUERDO DE DONACION resultan adecuadas a los objetivos y actividades a que está destinada la donación, es decir, a la revisión de la experiencia de los indicados CONSEJOS CONSULTIVOS y a la identificación de los principales puntos fuertes y débiles de dicha estructura institucional.
Que, la REPUBLICA ARGENTINA, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, y del CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION, EJECUCION Y CONTROL (CONAEyC), llevará a cabo las actividades establecidas en la CARTA ACUERDO DE DONACION para el cumplimiento de la finalidad prevista.
Que el cumplimiento del objeto de la donación demandará el abastecimiento de bienes y de servicios prestados por consultores requeridos para llevar a cabo las actividades previstas, circunstancia que está contenida en forma expresa en las cláusulas de la indicada CARTA ACUERDO DE DONACION a suscribirse con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF).
Que la formalización de esta operación de donación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION, suscriba la referida CARTA ACUERDO DE DONACION PARA CONSEJOS CONSULTIVOS y toda la documentación complementaria.
Que los respectivos Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y la Ley N° 25.918, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la CARTA ACUERDO DE DONACION PARA CONSEJOS CONSULTIVOS, en idioma inglés y su traducción al idioma español legalizada a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (u$s 350.000), que como ANEXO I se acompaña y forma parte del presente, junto con los siguientes ANEXOS que también forman parte integrante del presente DECRETO, a saber: "ANEXO II: CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONVENIOS DE PRESTAMO Y DE GARANTIA PARA PRESTAMOS CON MARGEN FIJO del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF)", del 1 de septiembre de 1999, en idioma español y en copia autenticada; "ANEXO III: NORMAS PARA ADQUISICIONES CON PRESTAMOS DEL BIRF Y/O CON CREDITOS DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)", de enero de 1995, revisadas en enero y agosto de 1996, septiembre de 1997 y enero de 1999, en idioma español y en copia autenticada; y "ANEXO IV: NORMAS DE SELECCIÓN Y CONTRATACION DE CONSULTORES POR PARTE DE PRESTATARIOS DEL BANCO MUNDIAL", de enero de 1997, revisadas en septiembre de 1997, enero de 1999 y mayo de 2002, en idioma español y en copia autenticada.
Art. 2° — Facúltase al titular de la DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CREDITO de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, la aludida CARTA ACUERDO DE DONACION PARA CONSEJOS CONSULTIVOS y toda otra documentación referente a la misma, conforme al modelo aprobado en el Artículo 1° del presente DECRETO.
Art. 3° — Facúltase al titular de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION o al funcionario o funcionarios que aquél designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, las eventuales modificaciones al Modelo de CARTA ACUERDO DE DONACION PARA CONSEJOS CONSULTIVOS que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de la donación.
Art. 4° — Facúltase a la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION y al CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION, EJECUCION Y CONTROL (CONAEyC) a realizar todas las operaciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la ejecución de las actividades previstas, conforme las normas, condiciones y procedimientos estipulados en la CARTA ACUERDO DE DONACION PARA CONSEJOS CONSULTIVOS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Roberto Lavagna.
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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.