Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 144/2003

Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para el financiamiento de Proyecto relativo al Programa Jefes de Hogar. Extiéndese la capacidad legal de la Unidad Ejecutora del Segundo Proyecto de Protección Social, creada por el Decreto Nº 608/97.

Bs. As., 28/1/2003

VISTO el Expediente Nº 1 2015 1064037/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el modelo de Convenio de Préstamo destinado del PROYECTO relativo al PROGRAMA JEFES DE HOGAR propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (U$S 600.000.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROYECTO relativo al PROGRAMA JEFES DE HOGAR (PROYECTO).

Que el PROYECTO tiene por finalidad primordial apoyar el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, creado por el Decreto Nº 565 de fecha 3 de abril de 2002, como red de contención social para aliviar la situación de pobreza de los hogares, producto de la crisis económica y del crecimiento del desempleo, mediante la ocupación transitoria de los beneficiarios en obras y actividades de servicios consideradas socialmente relevantes para la infraestructura económica o social, y la realización de pequeñas obras de construcción y mejoramiento de la infraestructura comunitaria en localidades con menos de 100.000 habitantes del territorio nacional, priorizándose dentro de éste a los municipios con mayores niveles de pobreza.

Que la ejecución del PROYECTO será llevada a cabo por la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que los recursos del Préstamo serán destinados a financiar actividades relacionadas con la ejecución del PROYECTO, como así también la administración y monitoreo del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, la contratación de asistencia técnica especializada para el mismo, y la adquisición a través de la SECRETARIA DE EMPLEO del equipamiento necesario para el PROYECTO.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que están destinados esos préstamos.

Que el desarrollo e implementación del PROYECTO forma parte de las tareas que desarrolla el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE EMPLEO, de aquí en adelante denominada "Organismo Ejecutor".

Que resulta necesario designar a la señora Secretaria de Empleo como Directora Nacional del PROYECTO.

Que mediante el Decreto Nº 608 de fecha 7 de julio de 1997 fue aprobado el modelo de Convenio de Préstamo del SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO (Ex SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL), y creada su Unidad Ejecutora.

Que corresponde extender la capacidad legal de la Unidad Ejecutora del SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL para la ejecución del PROYECTO relativo al PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que la formalización de esta operatoria requiere que la REPUBLICA ARGENTINA por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA suscriba el Convenio de Préstamo del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) para el financiamiento del PROYECTO relativo al PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999), la Ley Nº 25.645 y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se halla facultado para aprobar este tipo de operatoria y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo para el financiamiento del PROYECTO relativo al PROGRAMA JEFES DE HOGAR, que consta de SEIS (6) Artículos, VEINTIOCHO (28) Secciones y CINCO (5) Apéndices, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (U$S 600.000.000), cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I, figurando como ANEXO II, en su versión en idioma español, las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos con Margen Fijo, fechadas el 1 de septiembre de 1999, del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), formado por DOCE (12) Artículos y SESENTA Y UNA (61) Secciones.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase del señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto ni al destino de los fondos, ni a los mecanismos de ejecución y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase a la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Organismo Ejecutor del PROYECTO relativo al PROGRAMA JEFES DE HOGAR, quedando a su cargo la administración de los fondos del PROYECTO.

Art. 5º — Desígnase a la señora Secretaria de Empleo como Directora Nacional del PROYECTO relativo al PROGRAMA JEFES DE HOGAR facultándosela a tomar las acciones necesarias para la organización, administración y funcionamiento del mismo, en los términos establecidos en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto.

Art. 6º — Extiéndese la capacidad legal de la Unidad Ejecutora del SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL, creada por Decreto Nº 608/ 97, a los efectos de la ejecución del PROYECTO relativo al PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Art. 7º — Facúltase a la señora Directora Nacional del PROYECTO relativo al PROGRAMA JEFES DE HOGAR a designar al Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del mencionado PROYECTO.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Graciela Camaño. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Este decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).