Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR

 

Entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, representado en este acto por la Señora Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Doña Graciela CAMAÑO, con domicilio en Avda. Leandro N. Alem 650, piso 13, en adelante EL MINISTERIO, y el SISTEMA DE

IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO y SOCIAL (SINTyS), creado por el Decreto N° 812 del 13 de julio de 1998 y ratificado por Ley N° 25.345, representado en este acto por la Señora Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, Lic. María del Carmen FEIJOO DOCAMPO, en adelante SINTyS; convienen en firmar el presente Convenio de Colaboración, comprometiéndose a cumplir y hacer cumplir las obligaciones que se dictan a través de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente acuerdo, tiene por objeto coordinar el intercambio y cruce de los datos registrados ya registrarse en las bases de datos constitutivos de postulantes validados del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, existentes en el MINISTERIO, ya permitir la interacción entre éstas y las bases administradas por el SINTyS de conformidad con las normas que le dieron origen.

SEGUNDA: Ambas partes se comprometen a brindar sus mejores esfuerzos para colaborar recíprocamente en el cumplimiento de las finalidades plasmadas en la Ley N° 25.345 y el Decreto N° 812/98, en la elaboración y ejecución de estrategias y programas orientados a mejorar el cumplimiento tributario y la focalización del gasto social, en el ámbito nacional y provincial; sin perjuicio de respetar el derecho a la intimidad y honor de las personas; asegurando el derecho consagrado en el artículo 43 de la Constitución Nacional, reglamentado por la Ley de Protección de los Datos Personales, N° 25.326. La normativa citada, y toda aquella derivada que se dicte en el futuro constituirá el marco legal en el que se interpreten todas las cláusulas del presente acuerdo instrumental, y aquellas actas complementarias que se celebren en el futuro.

TERCERA: A fin de cumplir con los objetivos mencionados en la cláusula precedente, el SINTyS deberá informar al MINISTERIO, respecto de los cruces, tipo de cobertura geográfica y fuentes de los datos utilizados que realizará con sus bases y en coordinación con la correspondiente a los datos de postulantes validados del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, y sus respectivos grupos famili9res directos.

CUARTA: EL MINISTERIO, se compromete a exigir en todos los trámites que realicen personas físicas o jurídicas ante el mismo, la obligación del uso y registración del CUIT/CUIL.

QUINTA: El MINISTERIO remitirá las bases de datos constitutivos de los postulantes validados del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en formato  .txt de CIENTO TREINTA y DOS (132) caracteres por registro; y en formato .txt de OCHENT A y CUATRO (84) caracteres por registro, de su grupo familiar directo. Dicha remisión se realizará en soporte magnético denominado CD Rom, identificado bajo el número de serie asignado por su fabricante.

SEXTA: SINTyS realizará los cruces que permitan el enriquecimiento de las bases que remita el MINISTERIO. diferenciando en cada caso la antigüedad de la información, con el fin de que se distinga expresamente aquella cuya última actualización no date de mas de CUARENTA y CINCO (45) días. Asimismo, el SINTyS se compromete a mantener la identidad e integridad de los datos oportunamente remitidos por el MINISTERIO, manteniendo intacta la información contenida en ellos, así como el soporte magnético en que se encuentran incorporados.

SEPTIMA: Ambas partes se comprometen a compartir los resultados producto del intercambio y cruzamiento de la información que surge del presente acuerdo instrumental y de las actividades a desarrollar entre ambas partes. A tal fin, el SINTyS remitirá al MINISTERIO la devolución de los archivos en el formato original, con la información adicional que aquel pueda proporcionar, y por el mismo soporte informático indicado en la cláusula QUINTA. En oportunidad de. efectuar la primera devolución, el SINTyS proveerá al MINISTERIO de una tabla a través de la que se codificarán las observaciones a que diera lugar.

OCTAVA: SINTyS proveerá asistencia técnica a EL MINISTERIO en todas las acciones referidas a la ejecución del presente acuerdo y de las actas complementarias que en su consecuencia se suscriban. Tal asesoramiento incluirá, en particular, aspectos metodológicos de homogeneización de las bases de datos (homologación) y tratamiento de la información y, cuando sea menester, recibirá diagnósticos específicos y la recomendación de acciones concretas.

NOVENA: EL MINISTERIO se compromete a estudiar los informes de asesoramiento del SINTyS, produciendo los comentarios y planes de implementación correspondientes, dentro de los TREINTA (30) días de recibidos, de cuyos resultados indicará al SINTyS.

DECIMA: Todos los derechos de propiedad intelectual, de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este acuerdo, pertenecerá exclusivamente a la parte que lo haya generado, y se regirá de acuerdo a los convenios que haya celebrado, en su caso, con sus autores. De tratarse de trabajos compartidos, la propiedad de los derechos será conjunta de ambas partes.

DECIMOPRIMERA: Toda información que el SINTyS remita a EL MINISTERIO, a pedido de éste, llevará, en todos los casos, un código de acceso, que le será informado al funcionario responsable del organismo o a quién éste autorice expresamente y bajo su responsabilidad. Ambas partes, se comprometen, en todos 'Ios casos en que soliciten información, a respetar los límites de su competencia específica ya no utilizar los datos que requiere para fines distintos a aquellos que motivaron su obtención.

DECIMOSEGUNDA: Ambas partes se comprometen a asegurar el respeto a los derechos de los titulares de los datos personales, de conformidad a lo prescripto en el artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley N° 25.326.

DECIMOTERCERA: SINTyS podrá transferir los datos recibidos de EL MINISTERIO si éste ha comunicado el consentimiento del titular de esos datos, o bien si, no mediando el consentimiento, se trata de alguno de los siguientes supuestos: 1) la transferencia o cesión de los datos tiene como causa una obligación legal; 2) los datos provienen de fuentes de acceso público irrestricto;  3) la transferencia se realiza entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias.

DECIMOCUARTA: Las partes se comprometen a no proceder al intercambio y cruzamiento de los datos de las personas, cuando el resultado de tal acción por parte de los firmantes, implique la obtención de información relativa a la orientación religiosa, política, sindical, sexual y/o toda otra, de carácter sensible, que afecte la privacidad del titular del dato, a menos que pudiera realizarse, con fines estadísticos o científicos, sin identificación de sus titulares.

La base de los datos de postulantes validados del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, así como la información concerniente a su grupo familiar directo, se procesarán a los efectos de la ejecución del mismo; no pudiendo en ningún caso el SINTyS publicar el contenido de las bases de datos remitidas sin acuerdo previo expreso del MINISTERIO. No obstante el SINTyS, con conocimiento del MINISTERIO, podrá producir documentos con información agregada, útiles a los fines públicos que en este Convenio se persiguen.

DECIMOQUINTA: Las partes acuerdan otorgar a todos los datos, que en virtud del presente acuerdo se procesen, el carácter de confidenciales, para lo cual toda persona que intervenga en el tratamiento de los mismos está obligada a guardar secreto, del que sólo podrá ser relevado mediante resolución judicial, y/o por mediar fundadas razones relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública. SINTyS manifiesta que todos sus agentes han firmado un convenio interno de confidencialidad de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula. Por su parte EL MINISTERIO se compromete a que los agentes que intervengan en el tratamiento de los datos, objeto de este acuerdo, firmen un convenio interno de confidencialidad a los mismos efectos descriptos en el párrafo anterior. El obligado al mantenimiento del secreto no quedará relevado aunque finalice su relación con el titular del archivo de datos.

DECIMOSEXTA: Cada una de las partes será responsable por los actos o hechos de sus dependientes, consultores o agentes, contrarios a la Ley N° 25.326, en los términos de esta norma.

DECIMOSEPTIMA: Las partes se obligan a dotar a sus sistemas internos de intercambio de datos, de  la protección necesaria para brindar seguridad en cuanto al acceso a la información, su confidencialidad y privacidad, respecto de las personas físicas y/o jurídicas sobre las que se posea información, de acuerdo a los estándares y normas de EL SINTyS. .

DECIMOCTAVA: Cualquier conflicto que se planteara en relación a la interpretación o ejecución del presente acuerdo será resuelto de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 19.983 y normativa reglamentaria.

 

 

CONVENIO M.T.E. y S.S. N°: 3 O 2