Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN OPERATIVA ENTRE LA SECRETARÍA -

DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y FORMACIÓN DE

RECURSOS HUMANOS y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

 

Entre la SECRETARÍA DE EMPLEO (S.E.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (M.T.E. y F.R.H.), representado en este acto por el Señor Secretario, Dr. Horacio Gustavo VIQUElRA, por una parte, y, por la otra, la ADMINISTRACIÓN NACI0NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL {ANSES), representada en este acto por el Señor Secretario de Seguridad Social, Dr. Melchor Ángel POSSE, quien desempeña interinamente el cargo de Director Ejecutivo de ANSES, convienen celebrar el presente convenio de conformidad con lo establecido por las Leyes Nros. 24.013 y 25.233; los Decretos P.E.N. Nros.42 de fecha 14 de diciembre de 1999 y 72 de fecha 20 de enero de 2000; la Resolución Conjunta S.E. y C.L. 458 y D.E.A. N° 452 de fecha 8 de julio de 1998, por la que se aprueba la "Normativa para los Procedimientos de los Programas de Empleo y Capacitación" en lo concerniente a la captura de datos, el control y cruce, la liquidación y pago de las ayudas económicas, la emisión de los listados y el tratamiento de rendiciones de pagos; y la Resolución D.E.A. N° 883 de fecha 17 de septiembre de 1997, por la que se aprueba la nueva metodología de pago de beneficios de ANSES; en un todo de acuerdo con las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: ANSES prestará a la SECRETARÍA DE EMPLEO (S.E.) dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (M. T .E. y F .R.H. ) el servicio de "Pagos por Cuenta de Terceros", con el propósito de atender los operativos de pago que deban implementarse en el marco de todos los Programas de empleo y/o capacitación de pago directo, creados o a crearse e instrumentados a través de Proyectos, Planes, Convenios y Cursos.

ANSES abonará por cuenta y orden de la S.E. a los beneficiarios de los programas de empleo y/o capacitación, informados por la S.E., las sumas de dinero que correspondan en concepto de ayudas económicas (becas, subsidios, etc.). Los pagos se realizarán a través de la red de bancos adheridos a la metodología de pago de beneficios aprobada para la "Orden de Pago Previsional”(OPP) y el "Comprobante de Pago Previsional" (CPP).

 

SEGUNDA: Forman parte del presente convenio, los siguientes anexos:

Anexo I: "Nómina de entidades bancarias y comisiones a abonar"

Anexo II: "Comprobante de Pago de Empleo (CPE)"

Anexo III: "Orden de Pago de Empleo (OPE)"

 

TERCERA: La SECRET ARÍA DE EMPLEO asumirá el costo de las comisiones y gastos, cuyo detalle obra en el Anexo I del presente, que ANSES deba abonar a las entidades bancarias que participen de los operativos de pago. Las comisiones se abonarán por beneficios efectivamente pagados, en el momento de la devolución de los montos impagos, conforme los anexos del presente.

En caso de incorporarse otras entidades pagadoras o de producirse modificaciones en las comisiones y gastos que se deban abonar, ANSES deberá comunicar inmediatamente tales circunstancias a los responsables operativos en el ámbito de la S.E., quienes deberán expresar su no objeción al respecto.

A su vez, además de los costos detallados  en el primer párrafo de  la presente cláusula, la S.E. asumirá los costos en que incurra ANSES por la impresión de los comprobantes de pago, los que no podrán superar los de impresión de los comprobantes de jubilaciones y pensiones y se hará cargo de los costos de la distribución de los comprobantes a las casas centrales de los bancos operadores, la que podrá ser realizada por si mismo o vía ANSES según la conveniencia del caso.

 

CUARTA: La determinación de los Programas cuyas ayudas económicas deban abonarse mediante este servicio corresponderá en todos los casos a la S.E., quien deberá comunicarlo a ANSES con la antelación debida de manera de facilitar su instrumentación.

 

QUINTA: Los pagos a beneficiarios se realizarán mediante la implementación  del "Comprobante de Pago de Empleo (CPE}" o la "Orden de Pago de Empleo (OPE}, cuyos procedimientos se encuentran descriptos en los Anexos II y III, respectivamente.

 

SEXTA: La S.E. establecerá el funcionario responsable que comunicará a ANSES la suspensión y rehabilitación del pago de una ayuda económica de un determinado beneficiario de un proyecto. ANSES, inmediatamente, comunicará a las entidades bancarias la novedad de la suspensión y rehabilitación de los beneficiarios informados.

 

SÉPTIMA: La S.E. y ANSES, de juzgarlo necesario y con motivo del servicio que se incorpora por el presente, podrán acordar una modificación de la Resolución Conjunta S.E. y C.L. N° 458/98 y D.E.A. N° 452/98.

Asimismo, las partes podrán realizar modificaciones a este convenio mediante la firma de protocolos o actas adicionales que sirvan para mejorar la calidad del servicio, los aspectos operativos y una efectiva reducción de los costos. En el ámbito del ANSES queda facultada para convenir dichas modificaciones la Dirección Económico Financiera.

 

OCTAVA: El presente Convenio tendrá una vigencia de doce (12) meses a partir del día 1° de abril del año 2000, prorrogándose automáticamente a su vencimiento por períodos de igual plazo.

La S.E. podrá en cualquier momento disponer la rescisión del presente sin necesidad de invocación de causa y sin que ello genere obligación alguna. En este caso, deberá notificar fehaciente a ANSES con una anticipación mínima SESENTA (60) días. Asimismo, las partes podrán de común acuerdo rescindir el presente Convenio.

 

NOVENA: Los conflictos que eventualmente pudiesen suscitarse en la ejecución del presente convenio, estarán sujetos al régimen de resolución aprobado por Ley 19.983.

 

Previa lectura y ratificación de cada una de las partes otorgantes, se firman de conformidad DOS (2) ejemplares de un mismo tenor ya un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril del año dos mil.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

Nómina de Entidades Bancarias y Comisiones a abonar*

 

BANCO

Valor de la comisión según mecanismo de pago

 

CPE

OPE

011 – BANCO DE LA NACION ARGENTINA

 

$ 1,60 + IVA

020 – BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

 

$ 1,60 + IVA

029 – BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

$1,10 + IVA

 

045 – BANCO SAN JUAN S.A.

$1,10 + IVA

$1,10 + IVA

060 – BANCO DEL TUCUMAN

$1,10 + IVA

 

065 – BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO

$1,00 + IVA

$1,00 + IVA

083 – BANCO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

 

$ 1,60 + IVA

086 – BANCO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

 

$ 1,60 + IVA

092 – BANCO DE CATAMARCA S.A.

$1,00 + IVA

$1,00 + IVA

094 – BANCO DE CORRIENTES S.A.

$1,00 + IVA

 

285 – GRUPO MACRO (Misiones  y Salta)

 

$ 1,60 + IVA

297 – BANCO DE SAN LUIS S.A.

1,10 + IVA

1,10 + IVA

311 – NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.

$1,00 + IVA

$1,00 + IVA

324 – BANCO DE JUJUY S.A.

 

$ 1,60 + IVA

 

* A la fecha de firma del Convenio

Sujeta a lo determinado en la Cláusula 3° del Convenio de referencia

Gastos MEP por transferencia                                         $ 100 + IVA

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

COMPROBANTE DE PAGO DE EMPLEO (CPE)

OPERATIVO DE PAGO y RENDICIÓN

 

OPERATIVO DE PAGO

Punto 1.-ANSES, luego de recibir nota aprobatoria del archivo "definitivo" de la Liquidación de beneficiarios de programas de empleo y capacitación, solicitud transferencia de fondos, confirmación de fecha de disposición de fondos y confirmación de inicio del operativo de pago por parte de la SECRETARIA DE EMPLEO, generará los archivos transmitirá la información de los beneficiarios aptos para percibir sus ayudas económicas, a las entidades bancarias dispuestas a tal efecto.

Punto 2.-La SECRETARIA DE EMPLEO dispondrá la transferencia de la totalidad de los fondos necesarios, por lo menos con una antelación de 3 días hábiles al inicio del operativo de pago, en la cuenta bancaria que determine ANSES.

Punto 3.-ANSES realizará la transferencia de fondos hacia los agentes pagadores a través del BANCO CENTRAL de la REPÚBLICA ARGENTINA con la finalidad de iniciar el operativo de pago.

Punto 4.-Los bancos adheridos procesarán los archivos de Liquidación de beneficiarios de programas de empleo y capacitación para disponer el pago de las ayudas económicas. Cuando el beneficiario se presente a cobrar, controlará la documentación identificatoria y abonará la ayuda económica, si así correspondiere, entregando copia del comprobante de pago y exigiendo la firma

del original (el que se archiva en la institución bancaria).

 

 

RENDICIÓN

 

Punto 5.-Las instituciones bancarias pagadoras, finalizado el período de pago, efectuarán una única rendición de cuentas a ANSES, simultáneamente con la presentación de los resultados de pago de los beneficios previsionales, en conformidad a lo estipulado en los convenios de pago firmados.

Punto 6.-ANSES controlará los soportes magnéticos y la rendición del operativo de pago, incorporándolos al sistema informático.

Punto 7.-ANSES conciliará los movimientos de fondos. Luego, una vez conformada la rendición - pagos e impagos - de los bancos; comunicará los resultados finales del operativo de pago y depositará los recursos correspondientes a los impagos en la cuenta bancaria de la SECRETARIA DE EMPLEO dentro de los 7 (siete) días hábiles posteriores. La información remitida consistirá en: informe de certificación de procedimientos y resultado final de rendición, archivo con detalle del resultado del operativo de pago, copia de la boleta de depósito de saldos impagos en la cuenta que el MTEyFRH habilite a tal fin y nota de débito con detalle de comisiones y gastos.

A su vez, abonará las comisiones por el servicio de pago a las instituciones bancarias conforme a lo estipulado en los respectivos convenios, solicitándole a la SECRETARIA DE EMPLEO el reintegro de las comisiones ya abonadas.

Punto 8.-La SECRETARIA DE EMPLEO controlará la información recibida y remitirá nota rubricada por autoridad competente, aprobando el operativo de pago, dentro de los 7(siete) días posteriores. Luego depositará los recursos correspondientes a las comisiones y gastos operativos en la cuenta bancaria de ANSES, previo al inicio del segundo período posterior del operativo de pago de los programas que se están pagando. Por último, realizará el tratamiento de estilo a la información resultante.

Punto 9.- La SECRETARIA DE EMPLEO, por intermedio de ANSES, podrá requerir constancia a los agentes pagadores; de uno o mas pagos individuales de las ayudas económicas abonadas en los programas de empleo y capacitación.

 

 

 

ANEXO III

ORDEN DE PAGO DE EMPLEO (OPE)

OPERATIVO DE PAGO y RENDICIÓN

 

OPERATIVO DE PAGO

Punto 1.-ANSES, luego de recibir nota aprobatoria del archivo "definitivo" de la Liquidación de beneficiarios de programas de empleo y capacitación, solicitud transferencia de fondos, confirmación de fecha de disposición de fondos y confirmación de inicio del operativo de pago por parte de la SECRETARIA DE EMPLEO, imprimirá las Ordenes de Pago de Empleo (OPE) y los listados "planilla de banco" y los enviará a las entidades bancarias dispuestas a los efectos de abonar las ayudas económicas.

Punto 2.- La SECRETARIA DE EMPLEO dispondrá la transferencia de la totalidad de los fondos necesarios, por lo menos con una antelación de 3 días hábiles al inicio del operativo de pago, en la cuenta bancaria que determine ANSES.

Punto 3.-ANSES realizará la transferencia de fondos hacia los agentes pagadores a través del BANCO CENTRAL de la REPÚBLICA ARGENTINA con la finalidad de iniciar el operativo de pago.

Punto 4.-Los bancos adheridos distribuirán las OPE a sus sucursales bancarias dispuestas al pago y procederán a abonar la ayuda económica, previo a ello, controlarán la documentación identificatoria del beneficiario. Cuando el beneficiario se presente a cobrar, controlará la documentación identificatoria y abonará la ayuda económica, si así correspondiere, entregando talón al beneficiario y exigiendo la firma del recibo para el banco (el que se archiva en la institución bancaria).

 

RENDICIÓN

Punto 5.-Las instituciones bancarias pagadoras, finalizado el período de pago, efectuarán una única rendición ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, simultáneamente con la presentación de los resultados de pago de los beneficios previsionales, en conformidad a lo estipulado en los convenios de pago firmados. Por último, remitirán el informe de la rendición final del operativo de a ANSES.

Punto 6.-ANSES controlará los soportes magnéticos y la rendición del operativo de pago, incorporándolos al sistema informático.

Punto 7.- ANSES conciliará los movimientos de fondos. Luego, una vez conformada la rendición -pagos e impagos- de los bancos~ comunicará los resultados finales del operativo de pago y depositará los recursos correspondientes a los impagos en la cuenta bancaria de la SECRETARIA DE EMPLEO dentro de los 7 (siete) días hábiles posteriores. La información remitida consistirá en: informe de certificación de procedimientos y resultado final de rendición, archivo con detalle del resultado del operativo de pago, copia de la boleta de depósito de saldos

impagos en la cuenta que el MTEyFRH habilite a tal fin y nota de débito con detalle de comisiones y gastos.

A su vez, 'abonará las comisiones por el servicio de pago a las instituciones bancarias conforme a lo estipulado en los respectivos convenios, solicitándole a la SECRETARIA DE EMPLEO el reintegro de las comisiones ya abonadas.

Punto 8.-La SECRETARIA DE EMPLEO controlará la información recibida y remitirá nota rubricada por autoridad competente, aprobando el operativo de pago, dentro de los 7 (siete) días posteriores. Luego depositará los recursos correspondientes a las comisiones y gastos operativos en la cuenta bancaria de ANSES, previo al inicio del segundo período posterior del operativo de pago de los programas que se están pagando. Por último, realizará el tratamiento de estilo a la información resultante.

Punto 9.-La SECRETARIA DE EMPLEO, por intermedio de ANSES, podrá requerir constancia a los agentes pagadores, de uno o más pagos individuales de las ayudas económicas abonadas en los programas de empleo y capacitación.