RESOLUCIÓN PROCURACIÓN GENERAL Nº 93-2011

APRUEBA EL RÉGIMEN DE COMISIONES DE SERVICIOS Y VIÁTICOS PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.[1]

 

Estado de la norma: DEROGADA POR

RESOLUCIÓN P.G. 75-2017

Dictado el 29-11-2011.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

VISTO:

         La Ley Nº 2574, las Resoluciones P.G Nros. 8, 9 y 37/11 y el Acuerdo Nº 3137 del S.T.J. y,

 

CONSIDERANDO:

Las disposiciones del Título  XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el marco de la autonomía funcional  y administrativa que rige al Ministerio Público (art. 86 de la ley 2574).

La necesidad de regular y actualizar las comisiones de servicios de los agentes del Ministerio Público conforme las características estructurales y de funcionamiento interno respecto de otros poderes del estado, concentrarlos en un solo cuerpo normativo.

Que se estima pertinente por ello determinar y adecuar los montos vigentes de viáticos para el Ministerio Público, los que actualmente equivalen a los establecidos en el mes de julio por el Decreto Nº 1454/10 del Poder Ejecutivo Provincial, que actualizó el Anexo III del Decreto 158/92, y que a la fecha resultan insuficientes.

Que el art. 96 inc. 24 de la Ley 2574 le concede a esta Procuración General la facultad de organizar el trabajo del Ministerio Público y efectuar los traslados de los funcionarios que crea necesario para su mejor funcionamiento.

Que de acuerdo a las particularidades del territorio, y la necesidad de que los funcionarios competentes o designados al efecto puedan trasladarse, realizar las diligencias y procedimientos judiciales con mayor rapidez y eficacia, debe tenerse en cuenta el sustento económico indispensable para tal fin.

Que en la ciudad de 25 de Mayo se encuentran asentadas oficinas del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que desarrollan su actuación judicial ante los Juzgados con asiento en la ciudad de General Acha, distante a trescientos kilómetros, aproximadamente.

Que en consecuencia, se impone a partir de la fecha, la aplicación del “Régimen de comisiones de servicios y viáticos para funcionarios y empleados del Ministerio Público”, manteniéndose el procedimiento para la autorización, liquidación y rendición de los mismos, como así también la utilización de los formularios en vigencia.

Por ello

 

el Procurador General de la provincia de La Pampa,

 

RESUELVE:

1º) Aprobar el “Régimen de comisiones de servicios y viáticos para funcionarios y empleados del Ministerio Público” que se agrega como ANEXO I y II de la presente.

2º) Dejar sin efecto toda norma o disposición de adhesión que se oponga a la presente.

3º) Comunicar lo resuelto al Superior Tribunal de Justicia, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la provincia de La Pampa y Oficina Contable para su aplicación a partir del día de la fecha.

4º) Regístrese, protocolícese y archívese.

 

 

FIRMANTE:

Mario Oscar BONGIANINO  - Procurador General.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

REGIMEN DE COMISIONES DE SERVICIOS Y VIATICOS PARA

FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

 

Artículo 1º: Los funcionarios y empleados del Ministerio Público del Poder Judicial de la provincia de La Pampa percibirán las asignaciones que se liquidarán bajo los rubros de “Viáticos”, “Gastos de Movilidad” y “Pasajes”, de acuerdo a los siguientes conceptos:

a)    Viáticos: Es la asignación diaria fija que se acuerda a los agentes del estado, con exclusión de los pasajes, órdenes de carga y demás, para atender los gastos de alojamiento, manutención y conexos que le ocasiones el desempeño de una comisión de servicio distante a más de veinte (20) kilómetros del lugar de trabajo, entendiéndose como tal el lugar en que preste efectivamente  y en forma permanente el servicio.

b)    Gastos de movilidad y pasajes: Es la repetición de los gastos que el personal haya tenido que realizar en cumplimiento de comisiones de servicio, como asimismo todos los gastos justificados de naturaleza extraordinaria y que hagan al cometido del servicio público que originó la comisión , excepto los que se encuentren comprendidos en el punto anterior.

Artículo 2º: En las comisiones de servicio que duren más de un día, se computará el primero completo cuando la salida del agente se produzca antes de las doce horas y como medio día si se realiza después de dicha hora.

En los viajes de regreso, cuando la hora de llegada sea anterior a las doce, no corresponderá viático; si ocurre entre las doce y las veinte, medio día y completo si se produce después de las veinte horas.

Cuando el regreso se produzca en el mismo día de la partida y se den las circunstancias previstas en la Resolución P.G. Nº 37/11, será de aplicación dicha normativa.

Si la comisión se realiza dentro del horario establecido de trabajo, no corresponderá viático.

Artículo 3º: A los efectos de la liquidación de comisiones de servicio dentro de la provincia, para abonar el importe del viático más de más de un día, el agente deberá regresar con posterioridad a las ocho horas del día siguiente al de su partida.

Artículo 4º: El medio de transporte del agente comisionado deberá ser autorizado previamente por la autoridad competente y deberá rendirse acompañando la documentación pertinente del gasto incurrido. En caso de realizarse la comisión de servicios en vehículos no oficiales, éstos deberán estar cubiertos, como mínimo, con seguro de responsabilidad civil contra terceros y terceros transportados (para el caso de ir acompañado), siendo la única obligación del estado el pago de los gastos que sean consecuencia directa e inmediata de la comisión oficial, con prescindencia del recorrido realizado y del tiempo que insuma la comisión.

Artículo 5º: Las autorizaciones y aprobaciones de las comisiones oficiales seguirán con el procedimiento actual, mediante la utilización de los formularios vigentes.

Artículo 6º: Los anticipos de viáticos correspondientes a comisiones de servicio deberán ser rendidos en un plazo que no excederá  los cuatro (4) días hábiles de finalizada la comisión. Toda excepción deberá ser autorizada vía electrónica por la Procuración General, siempre que medien razones de distancia y comunicación entre el lugar de trabajo permanente del agente y la Oficina Contable, o fuerza mayor.

Artículo 7º: No se harán anticipos de viáticos o gastos al personal que no haya presentado la rendición de cuentas del anticipo anterior.

Artículo 8º: La escala de viáticos que se aplicará es la que se determina como Anexo II de la Resolución P.G. Nº 93/11.

 

FIRMANTE:

Mario Oscar BONGIANINO  - Procurador General.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

MONTOS DE VIATICOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

A-    VIATICOS FUERA DE LA PROVINCIA

 

A.1) Viático diario Funcionarios: $550 (Pesos Quinientos cincuenta)

 

A.2) Viático diario Agentes: $462 (Pesos Cuatrocientos sesenta y dos)

 

 

B-    VIATICOS DENTRO DE LA PROVINCIA

 

  1. Hasta un (1) día, el treinta por ciento (30%) de los importes fijados en el apartado A.
  2. Más de un (1) día, el sesenta por ciento (60%) de los importes fijados en el apartado A.
  3. Si por aplicación de los porcentajes indicados en este apartado resultare un importe con una fracción decimal inferior a cincuenta centavos, se depreciará la misma y fuere superior, se sumará un peso más el valor entero.
  4. Cuando funcionarios y/o empleados con asiento en cualquiera de las circunscripciones judiciales, que en cumplimiento de sus funciones deban trasladarse a más de 200 km., dentro de la provincia, por más de un (1) día, se abonarán los viáticos dispuestos en el apartado A.

 

 

FIRMANTE:

Mario Oscar BONGIANINO  - Procurador General.

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.