RESOLUCIÓN
PROCURACIÓN GENERAL Nº 93-2011
APRUEBA EL RÉGIMEN
DE COMISIONES DE SERVICIOS Y VIÁTICOS PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL
MINISTERIO PÚBLICO.[1]
Estado de la norma: DEROGADA POR
Dictado el
29-11-2011.-
VISTO:
CONSIDERANDO:
Las disposiciones
del Título XIII de
La necesidad de
regular y actualizar las comisiones de servicios de los agentes del Ministerio
Público conforme las características estructurales y de funcionamiento interno
respecto de otros poderes del estado, concentrarlos en un solo cuerpo
normativo.
Que se estima
pertinente por ello determinar y adecuar los montos vigentes de viáticos para
el Ministerio Público, los que actualmente equivalen a los establecidos en el
mes de julio por el Decreto Nº 1454/10 del Poder Ejecutivo Provincial, que
actualizó el Anexo III del Decreto 158/92, y que a la fecha resultan
insuficientes.
Que el art. 96
inc. 24 de
Que de acuerdo a
las particularidades del territorio, y la necesidad de que los funcionarios
competentes o designados al efecto puedan trasladarse, realizar las diligencias
y procedimientos judiciales con mayor rapidez y eficacia, debe tenerse en
cuenta el sustento económico indispensable para tal fin.
Que en la ciudad
de 25 de Mayo se encuentran asentadas oficinas del Ministerio Público Fiscal y
del Ministerio Público de
Que en consecuencia,
se impone a partir de la fecha, la aplicación del “Régimen de comisiones de
servicios y viáticos para funcionarios y empleados del Ministerio Público”,
manteniéndose el procedimiento para la autorización, liquidación y rendición de
los mismos, como así también la utilización de los formularios en vigencia.
Por ello
el Procurador
General de la provincia de
RESUELVE:
1º) Aprobar el “Régimen
de comisiones de servicios y viáticos para funcionarios y empleados del
Ministerio Público” que se agrega como ANEXO I y II de la presente.
2º) Dejar sin efecto toda norma o disposición de
adhesión que se oponga a la presente.
3º) Comunicar lo resuelto al Superior Tribunal de
Justicia, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la provincia de
4º) Regístrese, protocolícese y archívese.
FIRMANTE:
Mario Oscar BONGIANINO - Procurador General.
ANEXO I
REGIMEN DE
COMISIONES DE SERVICIOS Y VIATICOS PARA
FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Artículo 1º: Los funcionarios y empleados del
Ministerio Público del Poder Judicial de la provincia de
a) Viáticos: Es la asignación diaria fija que se
acuerda a los agentes del estado, con exclusión de los pasajes, órdenes de
carga y demás, para atender los gastos de alojamiento, manutención y conexos
que le ocasiones el desempeño de una comisión de servicio distante a más de
veinte (20) kilómetros del lugar de trabajo, entendiéndose como tal el lugar en
que preste efectivamente y en forma permanente
el servicio.
b) Gastos de movilidad y pasajes: Es la repetición
de los gastos que el personal haya tenido que realizar en cumplimiento de
comisiones de servicio, como asimismo todos los gastos justificados de
naturaleza extraordinaria y que hagan al cometido del servicio público que
originó la comisión , excepto los que se encuentren comprendidos en el punto
anterior.
Artículo 2º: En las comisiones de servicio que duren
más de un día, se computará el primero completo cuando la salida del agente se
produzca antes de las doce horas y como medio día si se realiza después de
dicha hora.
En los viajes de
regreso, cuando la hora de llegada sea anterior a las doce, no corresponderá
viático; si ocurre entre las doce y las veinte, medio día y completo si se
produce después de las veinte horas.
Cuando el regreso se
produzca en el mismo día de la partida y se den las circunstancias previstas en
Si la comisión se
realiza dentro del horario establecido de trabajo, no corresponderá viático.
Artículo 3º: A los efectos de la liquidación de
comisiones de servicio dentro de la provincia, para abonar el importe del
viático más de más de un día, el agente deberá regresar con posterioridad a las
ocho horas del día siguiente al de su partida.
Artículo 4º: El medio de transporte del agente
comisionado deberá ser autorizado previamente por la autoridad competente y
deberá rendirse acompañando la documentación pertinente del gasto incurrido. En
caso de realizarse la comisión de servicios en vehículos no oficiales, éstos
deberán estar cubiertos, como mínimo, con seguro de responsabilidad civil
contra terceros y terceros transportados (para el caso de ir acompañado),
siendo la única obligación del estado el pago de los gastos que sean consecuencia
directa e inmediata de la comisión oficial, con prescindencia del recorrido
realizado y del tiempo que insuma la comisión.
Artículo 5º: Las autorizaciones y aprobaciones de las
comisiones oficiales seguirán con el procedimiento actual, mediante la
utilización de los formularios vigentes.
Artículo 6º: Los anticipos de viáticos correspondientes
a comisiones de servicio deberán ser rendidos en un plazo que no excederá los cuatro (4) días hábiles de finalizada la
comisión. Toda excepción deberá ser autorizada vía electrónica por
Artículo 7º: No se harán anticipos de viáticos o gastos
al personal que no haya presentado la rendición de cuentas del anticipo
anterior.
Artículo 8º: La escala de viáticos que se aplicará es
la que se determina como Anexo II de
FIRMANTE:
Mario Oscar BONGIANINO - Procurador General.
ANEXO II
MONTOS DE VIATICOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
A- VIATICOS FUERA DE
A.1)
Viático diario Funcionarios: $550 (Pesos Quinientos cincuenta)
A.2)
Viático diario Agentes: $462 (Pesos Cuatrocientos sesenta y dos)
B- VIATICOS DENTRO DE
FIRMANTE:
Mario Oscar BONGIANINO - Procurador General.