RESOLUCIÓN PROCURACIÓN GENERAL Nº 111-2013

SOBRE ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS DE VIATICOS DIARIOS.[1]

 

Estado de la norma: DEROGADA POR

RESOLUCIÓN P.G. Nº 75/2017

Dictado el 17-10-2013.-

Operador del Digesto: R. S.-

VISTO:

         La Ley 2574, Las Resoluciones P.G. Nros. 8, 9, 37/11 y 93/11 y el Acuerdo Nº 3225 del S.T.J. y,

 

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo II de la Resolución P.G. 93/11 se establecen los montos de viático diario fuera y dentro de la provincia para Funcionarios y Agentes del Ministerio Público.

  Que de un análisis consensuado con la Oficina Contable se advierte la necesidad de actualizar los montos diarios de los viáticos establecidos en el Anexo II, ptos. A.1) y A.2), a fin de adecuarlos a los valores actuales que rigen para los servicios que deben utilizarse en comisión (alojamiento, comidas, servicios, etc.).

 

Por ello,

El Procurador General Subrogante de la Provincia de La Pampa

RESUELVE:

1º) Aprobar la actualización de los montos de viáticos diarios para fuera y dentro de la provincia, para los Funcionarios y Agentes del Ministerio Público y establecer que la presente modificación comenzará a regir a partir del día 1º de noviembre de 2013.

 

          2º) Modificar el inciso “A” del Anexo II de la Resolución P.G. Nº 93/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A.    Viáticos fuera de la provincia

A.1) Viático diario Funcionarios: $ 750 (pesos setecientos cincuenta).

A.2) Viático diario Agentes: $ 630 (pesos seiscientos treinta).

 

            3º) Establecer que los montos de los viáticos dentro de la provincia quedarán actualizados automáticamente de acuerdo a los porcentajes dispuestos en el inc. “B” del Anexo y Resolución mencionada.

 

            4º) Comunicar lo resuelto al Superior Tribunal de Justicia, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la provincia de La Pampa y Oficina Contable para su aplicación a partir de la fecha fijada en el inc. 1º).

          Regístrese, protocolícese y archívese



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.