RESOLUCIÓN -P.G.- 110-2017

 

Amplía el art. 8 del Anexo I de la Resolución P.G. 75-17 la cual dispone el Régimen de comisiones de servicios y viáticos para funcionarios y empleados del Ministerio Público.

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 10-08-17.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

Santa Rosa, 10 de agosto de 2017.

VISTO:

El acuerdo Nº 3137/11 y la Resolución P.G. Nº 75/17.

 

CONSIDERANDO:

          Que resulta necesario adecuar la reglamentación de viáticos de agentes del Ministerio Público con la normativa del Superior Tribunal de Justicia en su Acuerdo Nº 3137/11, art. 8 del Anexo I, respecto de las comisiones de servicios de carácter individual y excepcional que puedan surgir, como por ejemplo viajes al exterior, y que se ha omitido considerar al momento de sancionar el texto ordenado con la actualización de todos los aspectos vinculados a dichas comisiones de servicios.

          Que el art. 88 y 96 inc. 24 de la Ley 2574 le concede a esta Procuración General la facultad de organizar el trabajo del Ministerio Público y efectuar los traslados de los funcionarios que crea necesario para su mejor funcionamiento.

          Que en consecuencia, se impone a partir de la fecha, la modificación del "Régimen de comisiones de servicio y viáticos para funcionarios y empleados del Ministerio Público", manteniéndose el procedimiento para la autorización, liquidación y rendición de los mismos, como así también la utilización de los formularios en vigencia,

          Por ello

 

el Procurador General de la provincia de La Pampa,

RESUELVE:

1º) Ampliar el art. 8º del Anexo I de la Resolución P.G.75/17 el que quedará redactado: "Artículo 8º: La escala de viáticos que se aplicará es la que se determina como Anexo II de la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, el Procurador General podrá, ante supuestos individuales y excepcionales (vg. comisión exterior) determinar para el caso concreto montos diferentes a los que se detallan en el citado anexo."

2º) Regístrese, comuníquese a la Oficina Contable, al Superior Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa. Cumplido, archívese.

 

Firmado: Mario Oscar BONGIANINO.

 

ANEXO I

REGIMEN DE COMISIONES DE SERVICIOS Y VIATICOS PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

 

Artículo 1º: Los funcionarios y empleados del Ministerio Público del Poder Judicial de la provincia de La Pampa percibirán las asignaciones que se liquidarán bajo los rubros de "Viático", "Gastos de Movilidad" y "Pasajes", de acuerdo a los siguientes conceptos:

          a) Viáticos: Es la asignación diaria fija que se acuerda a los agentes del estado, con exclusión de los pasajes, órdenes de carga y demás, para atender los gastos de alojamiento, manutención y conexos que le ocasiones el desempeño de una comisión de servicio distante a mas de veinte (20) kilómetros del lugar de trabajo, entendiéndose como tal el lugar en que presete efectivamente y en forma permanente el servicio.

          b) Gastos de movilidad y pasaje: Es la repetición de los gastos que el personal haya tenido que realizar en cumplimiento de comisiones de servicio, como asimismo todos los gastos justificados de naturaleza extraordinaria y que hagan al cometido del servicio público que origino la comisión, excepto los que se encuentren comprendidos en el punto anterior.

 

Artículo 2º: En las comisiones de servicio que duren más de un día, se computará el primero completo cuando la salida del agente se produzca antes de las doce horas y como medio día si se realiza después de dicha hora.

En los viajes de regreso, cuando la hora de llegada sea anterior a las doce, no corresponderá viático, si ocurre entre las doce y las veinte, medio día y completo si se produce después de las veinte horas.

Si la comisión se realiza dentro del horario establecido de trabajo, no corresponderá viático.

 

Artículo 3º: A los efectos de la liquidación de comisiones de servicio dentro de la provincia, para abonar el importe del viático de más de un día, el agente deberá regresar con posterioridad a las ocho horas del día siguiente al de su partida.

 

Artículo 4º: El medio de transporte del agente comisionado deberá ser autorizado previamente por la autoridad competente y deberá rendirse acompañando la documentación pertinente del gasto incurrido. En caso de realizarse la comisión de servicios en vehículos no oficiales, éstos deberán estar cubiertos, como mínimo, con seguro de responsabilidad civil contra terceros y terceros transportados (para el caso de ir acompañado), siendo la única obligación del estado el pago de los gastos que sean consecuencia directa e inmediata de la comisión oficial, con prescindencia del recorrido realizado y del tiempo que insuma la comisión.

 

Artículo 5º: Las autorizaciones y aprobaciones de las comisiones oficiales seguirán con el procedimiento actual, mediante la utilización de los formularios vigentes.

 

Artículo 6º: Los anticipos de viáticos correspondientes a comisiones de servicio deberán ser rendidos en un plazo que no excederá los cuatro (4) días hábiles de finalizada la comisión. Toda excepción deberá ser autorizada vía electrónica por la Procuración General, siempre que medien razones de distancia y comunicación entre el lugar de trabajo permanente del agente y la Oficina Contable, o fuerza mayor.

 

Artículo 7º: No se harán anticipos de viáticos o gastos al personal que no haya presentado la rendición de cuentas del anticipo anterior.

 

Artículo 8º: La escala de viáticos que se aplicará es la que se determina como Anexo II de la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, el Procurador General podrá, ante supuestos individuales y excepcionales (vgr. comisión al exterior) determinar para el caso en concreto montos diferentes a los que se detallan en el citado Anexo.

 

ANEXO II

MONTOS DE VIATICOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

A. Viáticos fuera de la provincia.

            A.1) Viático diario de funcionarios: $2.500 (pesos dos mil quinientos).

          A.2) Viático diario de Agentes: $2.125 (pesos dos mil ciento veinticinco).

 

B. Viáticos dentro de la provincia.

          1. Hasta un (1) día, el veinte por ciento (20%) de los importes fijados en el apartado A.

          2. Más de un (1) día, el cincuenta por ciento (50%) de los importes fijados en el apartado A.

              3. Si por aplicación de los porcentajes indicados en este apartado resultare un importe con una fracción decimal inferior a cincuenta centavos, se depreciará la misma y si fuere superior, se sumará un peso más al valor entero.