RESOLUCIÓN Nº 30-2025

-Jefatura de Policía-

Requisitos indispensables para el ingreso de postulantes al Cuerpo de Cadetes del Instituto Superior de Educación Policial.[1]

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3662 del 14-02-25.-

Dictado el 06-02-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º: Conforme lo establecido por el artículo 35º inciso 5) de la Norma Jurídica de Facto Nº 1034/80 , se determinan como requisitos indispensables para el ingreso de Personal Policial en todos los cuerpos, los siguientes:

1) Ser argentino, nativo o naturalizado.

2) Poseer salud y aptitudes psicofísicas compatibles con el desempeño de las funciones correspondientes al escalafón en que ingresa.

3) No registrar antecedentes policiales ni judiciales desfavorables.

4) Reunir antecedentes que acrediten su moral y buenas costumbres.

5) Los específicos que exigiera la Jefatura de Policía al momento del llamado al ingreso.

 

Artículo 2º.- De acuerdo a lo previsto por el artículo 231 bis del Reglamento para la Educación Profesional del Personal Policial de la Provincia de La Pampa, redacción dada por Decreto Nº 3437/21 y reformado por Decreto 1508/22; se determinan como requisitos indispensables para el ingreso como postulantes a Agentes de Policía al Instituto Superior de Educación Policial, los siguientes:

a) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y no más de veintiocho (28) años, con excepción del personal proveniente de otras fuerzas de seguridad de la República Argentina (No Fuerzas Armadas), cuya edad máxima puede ser (30) años, o de viudos o hijos/as del personal policial fallecido en cumplimiento del deber.

b) El uso de tatuajes permanentes o temporales está permitido siempre que no atenten contra la ley o principios constitucionales, sean discriminatorios, afecten el decoro o prestigio de la institución policial o excedan los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres y que no se encuentren en cara, cuello, cabeza y manos;

c) No poseer piercings en zonas expuestas.

 

Artículo 3º: Atento lo normado por el artículo 35º inciso 5) de la Norma Jurídica de Facto Nº 1034/80 se determinan como requisitos indispensables para el ingreso de Aspirante de Policía en todos los cuerpos, los siguientes:

a) Presentar Título Secundario al momento de la inscripción, certificado analítico original correspondiente y debidamente certificados por Escribano Público Nacional.

b) Se establece la fecha de cierre de inscripción en línea, como plazo para medir la edad mínima y máxima para ingresar a la fuerza policial y será acreditada al momento de presentar la documentación.

c) No registrar limitación de servicio de la Institución Policial de la Provincia de La Pampa.

d) No registrar antecedentes desfavorables en el Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual, creado acorde a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 2547, reglamentado mediante Decreto Nº 1393/12.

e) Aprobar examen físico.

f) Realizar y aprobar el proceso psicodiagnóstico de perfil laboral.

g) En caso que quien se inscriba sea personal policial de otra provincia o de otra fuerza policial del país, es indispensable no poseer sumario administrativo en trámite, ni poseer sanción de suspensión de empleo.

h) Presentar Certificado de Libre Deuda Alimentario expedido por la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas.

i) Presentar Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía Provincial.

 

Artículo 4º.- A fin de satisfacer la necesidad organizativa de planeamiento, control y coordinación de todas las actividades policiales que se desarrollen, se incorporará como mínimo el cuarenta (40) porciento de aspirantes de género masculino y el veinte (20) porciento de género femenino.

 

Artículo 5º.- Conforme lo establecido por el artículo 36° de la Norma Jurídica de Facto Nº 1034/80 no podrá ingresar como personal policial (Superior o Subalterno):

1. Quien fuera destituido de esta Policía, o de otras policías provinciales, Administración Nacional o Provincial salvo que hubiere obtenido sobreseimiento definitivo.

2. Quien fuera condenado por delito penal, haya o no cumplido la pena impuesta.

3. Quien fuera procesado ante la Justicia Nacional o Provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo.

4. Quien registrara antecedentes por dos o más contravenciones salvo cuando se tratara de escándalo u otras faltas contra la moral o la fe pública, en cuyo caso bastará una sanción.

5. Quien padeciera enfermedad crónica, determinada como inhabilitante por el reglamento correspondiente, y quien se hallare lesionado, enfermo o disminuido, hasta que recupere la salud y capacidad funcional exigida por la reglamentación.

 

Artículo 6º.- El proceso contará con las siguientes etapas: inscripción web, validación de documentación solicitada, examen físico, evaluación psicológica grupal, no poseer antecedentes en Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual, Certificado de Libre Deuda Alimentario expedido por la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas, examen psicológico individual, presentación y evaluación de estudios médicos, trabajo teórico practico evaluativo, y una entrevista personal presencial.

 

Artículo 7º.- A los fines del inciso 5) del artículo 36 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1034/80, será causal de Ineptitud para el ingreso al cuerpo de Seguridad de la Institución Policial:

1) Las patologías y/o condiciones médicas, establecidas en ANEXO I de Resolución Nº 68/24 “J”.

2) Las patologías y/o condiciones médicas establecidas en ANEXO II de Resolución Nº 68/24 “J” y de otras patologías NO incluidas en listado de ANEXO I y II de Resolución Nº 68/24 “J”, que provoquen alteraciones crónicas incompatibles con la función policial conforme evolución del Servicio de Sanidad Policial.

 

Artículo 8º.- Los estudios médicos requeridos podrán realizarse en establecimientos de salud pública o privados; y los costos que ello demande serán abonados por quien se postulen.

 

Artículo 9º.- La inscripción de quienes se postulen se realizará en línea en la página www.policia.lapampa.gob.ar entre el 5 al 21 de Marzo del corriente año. Posterior a dicho trámite, la Oficina de Ingreso de Personal del Instituto Superior Policial notificará al correo electrónico declarado por quien se postule, la fecha, hora y documentación que deberá presentar, a los efectos de validar la inscripción. El correo electrónico será considerado a todos los fines la vía de notificación fehaciente del proceso de ingreso.

 

Artículo 10.- La desaprobación o ausencia en las instancias presencial impedirá continuar el presente concurso.

 

Artículo 11.- Los exámenes consistirán en:

e) Evaluación física: se valorará la aptitud física del postulante que deberá completar todos los ejercicios establecidos en tiempo y forma.

f) Un proceso psicodiagnóstico a fin de elaborar una valoración del perfil laboral/profesional que aconseje o no, la incorporación de quienes postulen para ejercer funciones policiales. La evaluación estará a cargo del equipo técnico del Instituto Superior Policial.

g) Material de Estudio y trabajo teórico practico evaluativo, que durante el proceso se le entregará oportunamente.

h) La entrevista personal que se realiza como última etapa del proceso de ingreso, contempla preguntas e intercambio de información de los postulantes, sobre ejes: Aspectos de la vida personal, Formación y experiencia laboral, Motivaciones y perspectivas personales, Interpretación y contexto de la profesión, Valoración de aspectos actitudinales. El cumplimiento de cada una de las etapas, serán notificados fehacientemente por la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, a través del correo electrónico inscripciones@policialp.gob.ar.

 

Artículo 12.- La escala del orden de mérito será de cero (0) a cien (100), producto del promedio que se obtendrá en las instancias de material de estudio y trabajo teórico practico evaluativo y entrevista personal.

 

Artículo 13.- Si el resultado del proceso psicodiagnóstico no fuere acorde al perfil esperado; el mismo será irrecurrible, sin perjuicio del derecho que le asiste a cada postulante de requerir se le informen los motivos pertinentes.

 

Artículo 14.- Se conformará una Junta Examinadora para la entrevista personal integrada por un presidente y al menos cuatro miembros, designados con anterioridad al examen.

 

Artículo 15º: El listado final de ingresantes como aspirantes a Agentes de Policía será conformado por quienes concursaron y aprobaron las etapas del concurso.

 

Artículo 16.- La presente Resolución será refrendada por el señor Jefe Departamento Personal D-1, Comisario Mayor José Darío ZUÑIGA.



[1]Título dado por el digesto