Resolución Nº 968 -Ministerio de Cultura y Educación-

Ingreso de personas ajenas a las Instituciones Educativas de Gestión Estatal

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3004 del 06-07-12.-

Dictado el 21-06-12.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- Establécese que el ingreso de personas ajenas a las Instituciones Educativas de Gestión Estatal en aquellos espacios físicos en los cuales se realicen actividades escolares con la presencia alumnos/as, deberá efectuarse con la autorización previa y expresa del personal directivo a cargo del establecimiento.

Artículo 2º.- Toda autorización para el ingreso de personas ajenas a las Instituciones Educativas de Gestión Estatal otorgada desde el Nivel Central de conducción deberá especificar los fines y el alcance que se pretende dar a la misma. Simultáneamente, la dependencia autorizante deberá poner en conocimiento al organismo ministerial del cual depende la institución educativa y a la Coordinación de Área correspondiente.-