RESOLUCION Nº 909-2013
Financiamiento de Proyectos Productivos
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. N.º 3083 del 10-01-14.-
Dictado el 27-12-13.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1º.- Establécese que se podrán financiar Proyectos Productivos según el siguiente detalle:
a) Créditos a Otorgar por primera vez a los beneficiarios del inciso a) y b) del Artículo 3º del Decreto Nº 947/97 y sus modificatorios – Texto Ordenado por Decreto Nº 2272/10:
a.1) Proyectos nuevos o de desarrollo incipiente hasta $ 200.000,00, por proyecto, pudiéndose financiar hasta el 100% del proyecto.
a.2) Proyectos de empresas en marcha hasta $ 200.000,00, financiándose el 100% del proyecto presentado; hasta $ 250.000,00, financiándose hasta el 90% del proyecto presentado y hasta $ 300.000,00, financiándose hasta el 80% del proyecto presentado.
b) Los créditos a otorgar a los beneficiarios del inc. c) del Artículo 3º del Decreto Nº 947/97 y sus modificatorios – Texto Ordenado por Decreto Nº 2272/10, serán de hasta $ 300.000,00, tanto para proyectos individuales como asociativos, financiándose hasta el 100% del proyecto presentado.-
c) Los créditos a otorgar a los beneficiarios del inc. d) del Artículo 3º del Decreto Nº 947/97 y sus modificatorios – Texto Ordenado por Decreto Nº 2272/10, serán de hasta $ 300.000,00, financiándose hasta el 100% del proyecto presentado.-
Art. 2º.- Establécese que los préstamos a otorgar de hasta $ 100.000,00, se podrán otorgar con garantía personal y/o fianza solidaria aprobada por la Autoridad de Aplicación. Los préstamos por montos superiores a dicho monto y hasta el máximo fijado, se otorgarán con garantía real prendaria y/o hipotecaria aprobada por la Autoridad de Aplicación.-
Art. 3º.- Establécese que podrá otorgarse financiamiento a proyectos que requieran invertir solo en capital de trabajo hasta la suma de $ 40.000,00, para empresas que inicien actividad o la desarrollen incipientemente y de hasta $ 80.000,00 para empresas en marcha.
Art. 4º.- Establécese que los montos para acceder a una ampliación de un proyecto ya financiado serán de:
a) Si se encuentra cancelado no menos del 40% del capital original prestado, podrá otorgarse una ampliación que en conjunto con el capital adeudado, no supere los $ 400.000,00.
b) Si se encuentra cancelado no menos del 50% del capital original prestado, podrá otorgarse una ampliación que en conjunto con el capital adeudado, no supere los $ 500.000,00.
c) Si se encuentra cancelado no menos del 60% del capital original prestado, podrá otorgarse una ampliación que en conjunto con el capital adeudado, no supere los $ 600.000,00.-
Art. 5º.- Las modificaciones propuestas tendrán vigencia a partir del dictado y publicación de la presente Resolución.-