Resolución Nº 78-2009- Mrio. de la Producción
Préstamos Apícolas
Estado de la Norma: VIGENTE
Última Modificación: Resolución 290-2009.-
Publicado en B.O. 2828 del 20-02-2009.-
Dictado el 09-02-2009.-
Operador de Digesto: M. B.-
Art. 1º.- Establécese como índice máximo de ajuste calculado a valor producto los siguientes: valor del kilogramo de miel a $ 4,16: valor del kilogramo de carne de conejo a $ 4,23 y valor del kilogramo de carne ovina a $ 9,56.-
Art. 2º.- Los préstamos vigentes a la fecha de la presente, correspondientes a las operatorias para el Financiamiento de la Actividad Apícola, Financiamiento de la Actividad Cunícola y Financiamiento de la Actividad Ovina incluidos en planilla que como Anexo I forma parte de la presente, se ajustarán por única vez aplicando los valores establecidos en el artículo anterior, a partir de la primera cuota vencida e impaga total o parcialmente.- (S/Expte. Nº 12554/08).-
Art. 3º.- El saldo de deuda determinado según el artículo anterior con más los intereses devengados y adeudados, sin incluir los intereses punitorios, podrá ser cancelado en un único pago o en cuotas trimestrales o semestrales, en un plazo de hasta TREINTA Y SEIS (36) meses, devengando durante dicho período un interés del SEIS POR CIENTO (6%) tasa nominal anual. Para tener derecho a la cancelación en cuotas deberá abonarsé un anticipo no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total adeudado.-
Texto dado por art. 1º de Resolución –MP- 290-2009 del 29-05-09.-
Texto Anterior art. 5º Resolución 78-2009
El saldo de deuda determinado según el artículo anterior con más los intereses devengados y adeudados, podrá ser cancelado en un único pago o en cuotas trimestrales o semestrales, en un plazo de hasta 36 meses, devengando durante dicho período un interés del 6% tasa nominal anual. Para tener derecho a la cancelación en cuotas deberá abonarse un anticipo no inferior al 20% del monto total adeudado.
Art. 4º.- El saldo de deuda a cancelar en cuotas deberá ser garantizado con garantía personal, real o fianza solidaria, a satisfacción del Banco de La Pampa y del Ministerio de la Producción.
Art. 5º.- Fíjase un plazo hasta el 31 de agosto de 2009; para que los titulares de los préstamos vigentes de las operatorias referidas en el artículo 2°, abonen el total adeudado o hagan uso de la opción de cancelación en, cuotas ante el Banco de La Pampa SEM.-
Texto dado por art. 1º de Resolución –MP- 290-2009 del 29-05-09.-
Texto Anterior art. 5º Resolución 78-2009
Fíjase un plazo hasta el 30 de junio de 2009 para que los titulares de los préstamos vigentes de las operatorias referidas en el artículo 2°, abonen el total adeudado o hagan uso de la opción de cancelación en cuotas ante el Banco de La Pampa SEM.
Art. 6º.- Los préstamos que a la fecha indicada en el artículo anterior no se cancelen o hagan uso de la opción de pago en cuotas, se pasaran a gestión de cobro, quedando expresamente facultado el Agente Financiero a realizar las acciones extrajudiciales o judiciales tendientes al cobro de las sumas adeudadas, conforme pautas que se establezcan en el respectivo convenio a suscribir con el Banco de La Pampa SEM.