RESOLUCION –MdeP- Nº 559-2014
Establece el procedimiento para la determinación y cobro de expensas
en concepto de Servicio de Vigilancia y Seguridad en el Parque Industrial
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3116 del 29-08-14.-
Dictado el 21-08-14.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1º.- Establécese el procedimiento para la determinación y cobro de Expensas en concepto de Servicio de Vigilancia y Seguridad en el Parque Industrial con Actividades de Comercio y Servicios vinculados a la Producción Industrial de Santa Rosa.-
Artículo 2º.- Apruébase el valor inicial de “X” previsto en el artículo 29 de la Resolución Nº 548/12, fijado por la Comisión Administradora del Parque Industrial en $ 220,00.-
Dicho valor podrá modificarse en las siguientes circunstancias:
a) Por variación en el importe mensual a abonar a la empresa adjudicataria, en cumplimiento de las condiciones de adjudicación del servicio,
b) Por Incorporación de nuevos usuarios,
c) Por cambio de la condición de uso y ocupación de los usuarios actuales, fehacientemente constatado por la Dirección de Industria.-
Artículo 3º.- La Dirección de Industria, emitirá al día 10 de cada mes, un informe sobre la situación de la totalidad de los predios, a los efectos previstos en el artículo precedente.-
En caso de configurarse situaciones que impliquen la modificación del valor “X”, se tratara el mismo en Reunión de Comisión Administradora para que proceda a la fijación del nuevo valor, el que comenzara a regir para el mes calendario siguiente al de dicha determinación.-
Artículo 4º.- El plazo para el pago de las expresas se extiende hasta el día 20 del mes posterior al de prestación de servicio.-
Excepcionalmente, el mes de junio de 2014 vencerá conjuntamente con el mes de julio del mismo año, el día 29 de agosto de 2014.-
La liquidación de las expensas será remitida por vía postal o electrónica a cada usuario.-
Artículo 5º.- Los pagos deberán efectuarse en la Cuenta Corriente de Banco de La Pampa SEM Nº 1095/7 de Rentas Generales de la Provincia, mediante deposito o transferencia, que deberá posteriormente ser acreditado ante la Dirección de Industria.-
La falta de acreditación imposibilitara la imputación del pago correspondiente, lo que implicara que se considere como no cumplida la obligación.-
La mora en el pago, devengará un interés resarcitorio igual al fijado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia para la percepción de tributos provinciales, según lo establecido en el Código Fiscal (artículo 45[i]).-
Artículo 6º.- Verificado el TERCER (3º) incumplimiento consecutivo o alternado al pago de las expensas, se intimará por medio fehaciente, y ante la falta de pago, se generará con la liquidación que efectué la Dirección de Industria, la correspondiente Boleta de Deuda por ante el Contador General de la Provincia, dando intervención posteriormente a Fiscalía de Estado de la Provincia para el cobro por vía de apremio.-
Desde la emisión de la boleta de deuda, se devengarán intereses punitorios, que serán idénticos a los que cobre la Dirección General de Rentas de la Provincia, según lo establecido en el Código Fiscal (artículo 105[ii]).-
[i] Nota de Redacción: Decreto Nº 127/2018- Código Fiscal –t.o. 2018-.
[ii] Nota de Redacción: Se corresponde con el artículo 104 del Decreto Nº 127/2018- Código Fiscal –t.o. 2018-.