RESOLUCIÓN GENERAL N° 44-2004

-Comité de Vigilancia de la Zona Franja-

Establece el procedimiento de reintegros de contribuciones de Obra Social y Ley de Riesgos del Trabajo

 

Publicado en B.O. Nº 2578 del 07-05-04.-

Dictado el 19-04-04.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1°.- Establecer el procedimiento de reintegros de contribuciones de Obra Social y Ley de Riesgos del Trabajo que como Anexo se integra a la presente.-

 

Artículo 2°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir de su emisión y deberá cumplimentarse para la tramitación de los reintegros que se soliciten a partir de su notificación a cada Usuario.-

 

Artículo 3°.- Regístrese, notifíquese a los Usuarios y Concesionario con copia autenticada de la Presente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido. ARCHIVESE.-

 

ANEXO

 

Procedimiento de reintegro de contribuciones de Obra Social y Ley de Riesgos del Trabajo en Zona Franca La Pampa (ZFLP)

 

1. La documentación que presente el Usuario, de acuerdo con lo especificado en el Convenio suscrito con el CVZFLP, deberá estar firmada por todas sus hojas por titular o representante que acredite facultades suficientes. La documentación que se presenta en fotocopia deberá ser acompañada de los originales a fin de su constatación.-

 

2. El pedido de reintegro deberá comprender exclusivamente las contribuciones generadas por el personal dependiente que presta servicios dentro de los límites de la ZFLP. En consecuencia, cuando el Usuario haya empleado personas que en el mes cumplieran sólo parcialmente la condición anterior, y pretenda obtener el reintegro de esa parte de las contribuciones abonadas, deberá indicar, el cálculo realizado para obtener el importe proporcional de las contribuciones que se incluyen. En estos casos el CVZFLP se reserva la facultad de requerir cambios en la presentación de la solicitud, de modo tal que de la lectura y cotejo de la documentación surja clara y objetivamente el importe a reintegrar.-

 

3. El CVZFLP verificará la documentación presentada. En caso de detectarse incorrecciones será devuelta con indicación de la causa.-

3.1 Copia del formulario 931 de la AFIP (o el que lo reemplace en el futuro), acompañado por el comprobante que acredite su presentación (tiquet de banco, acuse de recibo por presentación electrónica, acuse de recibo por presentación en agencia, o el que corresponda de acuerdo con las normas vigentes al momento de cada presentación)

3.2 Copia del tiquet o comprobante que acredite el pago de los importes cuyo reintegro se solicita.-

3.3. Nómina de empleados que desempeñan sus tareas en la ZFLP, la que deberá surgir del detalle que se emite desde el aplicativo provisto por la AFIP, cuidando que en dicho detalle los empleados por los cuales se formula el pedido de reintegro queden identificados por los códigos que distinguen su situación o modalidad de contrato de trabajo y la actividad de ZFLP.-

3.4. Adicionalmente, en los casos que enumeran a continuación, y siempre que a su respecto se pretenda la obtención del reintegro, deberá adjuntarse copia del recibo de sueldo y de la documentación que acredite la particularidad de cada caso (por ej. planillas de cumplimiento de horarios, contratos laborales, etc.)

3.4.1. Personal que se desempeñe en jornadas reducidas.-

43.4.2. Personal con licencia de cualquier tipo.-

3.4.3. Personal que haya prestado servicios en la ZFLP en forma parcial, haciéndolo también para el mismo empleador fuera de ella.-

3.5 Cuando el personal asista a cursos de capacitación fuera de la Zona Franca, y siempre que a su respecto se pretenda la obtención del reintegro, deberán cumplirse los siguientes recaudos:

3.5.1 Que se trate de un curso dictado por una entidad distinta al usuario.-

3.5.2. Que dicha entidad posea reconocida trayectoria en la especialidad o materia respecto de la que versa el curso dictado.-

3.5.3 Que el contenido del curso guarde relación con las actividades laborales del personal que asiste al mismo.-

3.5.4 Que dicha entidad expida certificado de realización del curso, el cual deberá aportarse como documentación necesaria para obtener el reintegro.-

3.5.5 Que el usuario haya dado cumplimiento a la normativa sobre de Riesgos del Trabajo en lo relacionado al traslado de personal o cambio del lugar físico de cobertura, lo cual deberá acreditar en forma inequívoca.-

3.5.6. Que el Usuario comunique al Comité de Vigilancia de Zona Franca la instrumentación del curso de capacitación y el personal afectado al mismo con antelación razonable al inicio de dicha actividad.-

 

4. El CVZFLP analizará la documentación aportada, instumentando a tal fin los controles que estime convenientes, pudiendo solicitar las aclaraciones quede cada caso.-

 

5. Con la documentación reunida y los elementos de control debidamente ponderados, el CVZFLP confeccionará una planilla de convalidación de reintegro, donde se volcarán los importes solicitados y los convalidados, expresando la causa de los rechazados.-

 

6. Una vez cumplidos los recaudos anteriores, el CVZFLP proseguirá la tramitación del reintegro por Tesorería General, previa intervención de Contaduría General que tendrá a cargo la ejecución presupuestaria correspondiente.-

 

María Eugenia SCHIJVARGER, Presidente Comité de Vigilancia Zona Franca La Pampa.-

Cr. Mauro CIVALERO; Secretario Ejecutivo Comité de Vigilancia Zona Franca La Pampa.-