RESOLUCION Nº 400-2010 –MRIO. DE LA PRODUCCIÓN
Régimen de refinanciación permanente de préstamos
Programa de Apoyo a Proyectos Productivos
Publicada en B.O. Nº 2905 del 13-08-2010.-
Dictada el 03-08-2010.-
Operador de Digesto: M.B.-
Art. 1º.- Establécese un régimen de refinanciación permanente de préstamos otorgados en el marco del Programa de Apoyo a Proyectos Productivos (Decreto Nº 947/97 y sus modificatorias), los que deberán cumplimentar con los requisitos que se establecen en la presente Resolución.-
Art. 2º.- Serán beneficiarios de la refinanciación:
a) Aquellos deudores en mora de préstamos del programa mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, que lo soliciten y justifiquen la existencia de situación de emergencia o gravedad en los términos de los artículos 14 y 15 del Decreto Nº 947/97 y sus modificatorias.-
b) Deudores en mora de préstamos del Programa de Apoyo a Proyectos Productivos que hayan refinanciado la deuda en el marco del Decreto Nº 1315/03, que lo soliciten y justifiquen la existencia de situación de emergencia o gravedad en los términos de los artículos 14 y 15 del Decreto Nº 947/97 y sus modificatorias.-
Art. 3°.- Se podrá refinanciar el capital vencido y a vencer con más los intereses devengados e impagos, todo consolidado a la fecha de aprobación de la solicitud que deban formular los deudores, lo que constituirá la deuda total a refinanciar. El plazo de refinanciación será de hasta 60 meses, con amortización a convenir según cada emprendimiento.-
Art. 4º.- La deuda a refinanciar devengará una tasa de interés del 6 % nominal anual, tasa que se incrementará en un 50 % durante el período de mora en la cancelación de las obligaciones de pago asumidas.-
Art. 5º.- Los beneficiarios deberán:
a) Presentar la Solicitud de Refinanciación.-
b) Garantías:
b.1 Por deuda total a refinanciar de hasta $ 30.000,00 se podrá presentar fianza solidaria y/o garantía real.-
b.2 Por deuda total a refinanciar superior a $ 30.000,00 se deberá presentar garantía real.-
Se podrá tomar la garantía vigente si es viable y suficiente y/o ampliar la garantía si fuese necesario u ofrecer nueva garantía o proceder a reinscribir la vigente, según cada situación en particular.-
c) Aportar la información y/o documentación que la Autoridad de Aplicación requiera en cada caso a efectos de encuadrar el otorgamiento de la refinanciación e implementar la misma.-
Será a cargo de los deudores los gastos que se ocasionen por la constitución, inscripciones o reinscripciones de las garantías reales correspondientes, como así también de los gastos relacionados con la gestión legal si se llegara a dichas instancias.-
Art. 6º.- Apruébanse los modelos de Solicitud de Refinanciación y Convenio de Refinanciación que como Anexo I y Anexo II forman parte de la presente Resolución.- (S/Expte. Nº 6796/10)