Resolución Nº 398-2008- Mrio. de la Producción
Estado de la norma: DEROGADA por Resolución Nº60-21.-
Publicada en B.O. 2803 del 29-08-08.-
Dictada el 15-07-2008.-
Operador de Digesto: M.B.-
Art. 1º.- El Programa de Desarrollo productivo estará destinado a favorecer la creación de microempresas y potenciar a microempresas en marcha, dedicadas a la producción de bienes y servicios de apoyo productivo, localizadas en el ámbito de la Municipalidad o Comisión de Fomento de la Provincia de La Pampa que lo solicitare.-
Art. 2º.- Serán beneficiarios del programa las personas físicas mayores de edad o emancipadas, sociedades irregulares, sociedades legalmente constituidas y cooperativas de productores cuyo objetivo prevea la actividad a financiar, que inicien, reactiven o amplíen emprendimientos localizados en los Municipios o Comisiones de Fomento adheridas.-
Art. 3º.- Se podrán otorgar asistencia financiera hasta la suma de $ 20.000,00 por solicitante, para inversión en Capital Fijo y Capital de Trabajo. Se podrá financiar hasta el 100 % de la inversión total del proyecto aprobado. Se faculta a la Autoridad de Aplicación a realizar las adecuaciones que crea conveniente a efectos de cumplir eficazmente con el objetivo del programa creado.-
Art. 4º.- Se fija un plazo máximo para la total cancelación del préstamo de hasta 5 años, el que podrá incluir hasta 6 meses de gracia para la amortización del capital prestado. El reembolso podrá ser en cuotas mensuales, bimestrales o trimestrales, de acuerdo al tipo de proyecto.-
Art. 5º.- La asistencia financiera devengará tasa de interés que se fija en el 6 % nominal anual. En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago de las cuotas pactadas, estas entrarán en mora en forma automática y sin interpelación alguna y devengarán, a partir de dicha fecha y hasta el efectivo pago, un interés moratorio equivalente a un 50 % mas de la tasa fijada anteriormente. El sistema de amortización del préstamo será por el Sistema Francés. La tasa fijada podrá ser modificada por la Autoridad de Aplicación cuando razones de política financiera o estrategias de desarrollo lo requieran.-
Art. 6°.- Los préstamos se podrán otorgar con garantía a sola firma y/o con fianza solidaria de persona mayor de edad, a criterio del Municipio o Comisión de Fomento.-
Art. 7º.- Los Municipios o Comisiones de Fomento deberán:
a) Recibir las solicitudes de préstamos.-
b) Seleccionar las que consideren viables, observando lo establecido por esta Resolución y criterios propios de evaluación de proyectos productivos.-
c) Elaborar la preadjudicacíón de los mismos conforme lo establecido en inciso anterior.-
d) Elevar al Ministerio de la Producción detalle de los mismos en "Planilla de Preadjudicación" que como Anexo I se aprueba y forma parte de la presente Resolución.-
e) Recibir los fondos aprobados por la Autoridad de Aplicación y dictar el acto administrativo pertinente a efectos del otorgamiento de la asistencia financiera al/los beneficiarios, lo que deberá concretar dentro de los 30 días de recibidos los fondos. Al respecto, generará el "Convenio de Préstamo" y "Chequera de Pago", que como Formulario 1 y Formulario 2 se aprueban por la presente.-
Art. 8º.- La Autoridad de Aplicación deberá:
a) Recibir las Planillas de Preadjudicación remitidas por los Municipios y Comisiones de Fomento;
b) Verificar las formalidades y requisitos de otorgamiento a efectos aprobar las solicitudes informadas, para lo cual verificará además si el solicitante posee algún otro préstamo otorgado y administrado por el Ministerio de la Producción, y en caso de ser afirmativo el grado de cumplimiento del mismo;
c) Afectar los fondos necesarios para atender los proyectos aprobados;
d) Dictar el acto administrativo que permita concretar la transferencia de fondos a la Municipalidad o Comisión de Fomento pertinente, respecto a las solicitudes aprobadas;
e) Informar respecto al recupero de cuotas al Ministerio de Hacienda y Finanzas, lo que este estime necesario.-
Art. 9º.- Los fondos transferidos a los Municipios o Comisiones de Fomento que por razones fundadas no puedan ser otorgados al/los solicitantes previamente preadjudicados y aprobados por la Autoridad de Aplicación, podrán ser reasignados por los Municipios o Comisiones de Fomento, a otro solicitante. Para ello la nueva solicitud deberá cumplir con todos los requisitos y formalidades previstos en el programa y la presente Resolución; incluyendo la preadjudicación en planilla prevista en el inc. d) del artículo 7° de esta Resolución, con carácter de complementaria de la planilla original de preadjudicación y con expresa exposición de las razones que fundamentan el reemplazo.-
Art. 10.- La Autoridad de Aplicación verificará las actuaciones previstas en el artículo anterior, y en caso de aprobarlas, emitirá el acto administrativo que permita su instrumentación, para lo cual se considerará como fondo afectado el ya transferido o afectará solo lo necesario hasta cubrir el total aprobado, en caso de ser superior el nuevo proyecto aprobado. En caso de ser rechazado o aprobarse un monto menor al preadjudicado originalmente, o no ser posible la reasignación, el Municipio o Comisión de Fomento deberá restituir los fondos correspondientes.-
Art. 11.- La Autoridad de Aplicación capacitará a los Municipios y Comisiones de Fomento que lo requieran, y brindará asistencia técnica en asesoramiento sobre el encuadre de los proyectos, diseño de formularios, formulación de proyectos, documentación y otros que se estimen necesarios. Al efecto, se aprueba el Formulario 3 con modelos de “Solicitud de Préstamo, Formulación de Proyectos y Constancia de Fiador Solidario", al solo efecto de ser tomado como modelo por los Municipios y Comisiones de Fomento.-