RESOLUCIÓN Nº391-2023-M.P.-
Instruméntase las acciones previstas en Convenio Nº 69/2022 aprobada por Ley Nº 3539, suscripto entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la provincia de La Pampa que tiene por objeto la asistencia y cooperación, a fin de fortalecer los sistemas frutihortícolas de la Provincia, mediante la entrega de Aportes No Reintegrables (ANR).[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3587 del 08-09-23.-
Dictado el 28-08-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Instruméntase las acciones previstas en Convenio Nº 69/2022 aprobada por Ley Nº 3539, suscripto entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la provincia de La Pampa que tiene por objeto la asistencia y cooperación, a fin de fortalecer los sistemas frutihortícolas de la Provincia, mediante la entrega de Aportes No Reintegrables (ANR), que permitirán prevenir y reducir los posibles daños por eventuales emergencias agropecuarias, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00), conforme artículo 3° del Decreto N°1998/23, Cláusula 3° del Convenio Nº 69/2022 y lo expuesto en los considerandos precedentes.
Artículo 2º.- Dispóngase que la asistencia económica dispuesta en el artículo 1º será resuelta mediante acto administrativo de este Ministerio, por el cual se acuerde la condición de beneficiario y el otorgamiento del Aporte No Reembolsable (ANR). A los efectos de la tramitación de la solicitud del interesado se deberán cumplir con los requisitos y la documentación requerida, la que tendrá carácter de Declaración Jurada, conforme los Anexos que forman parte integrante de la presente medida.
Artículo 3º.- Apruébese como Anexo I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII los que forman parte integrante de la presente Resolución, las “Condiciones y Requisitos de otorgamiento del Aporte No Reembolsable” y los modelos de “Nota de solicitud de Aporte”, “Nota de Autorización”, “Nota de autorización de ingreso al predio”, “Declaración Jurada de Uso de Fondos”, de “Debida Diligencia” y de “Conflictos de Intereses”.
Artículo 4°.- La Dirección de Agricultura de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, tendrá a su cargo la recepción y evaluación de los Formularios aprobados en el marco de la presente Resolución, para su evaluación y, en su caso, posterior conformidad por parte de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5°.- Los Beneficiarios del Aporte no Reembolsable, a efectos de realizar la rendición respectiva, conforme Anexo I de la presente, deberán presentar ante la Dirección de Agricultura el o los comprobantes de gastos correspondientes, según el destino para el que se haya otorgado el aporte en el plazo que se establezca en el acto administrativo de otorgamiento de los fondos.
Artículo 6°.- Presentada la Rendición requerida en el artículo 5º, la Dirección de Agricultura, deberá presentarse en el inmueble afectado y constatar que los fondos otorgados se hayan utilizado conforme el destino dispuesto en el acto administrativo de otorgamiento y, en caso de corresponder, expedir la correspondiente certificación técnica que así lo acredite.
Artículo 7°.- El incumplimiento por parte del Beneficiario, de la obligación de rendir los fondos otorgados en el plazo previsto en el acto de otorgamiento y/o darle un destino diferente para el que se otorgó, implicará la caducidad inmediata del beneficio concedido y la devolución total o parcial del Aporte, con más los intereses que se devenguen, a cuyo efecto se aplicará la Tasa de interés dispuesta por el Código Fiscal de la Provincia de La Pampa para la falta de pago en término de toda deuda por impuestos, tasas u otras obligaciones fiscales. Dicho interés se devengará desde la entrega de los fondos al Beneficiario y hasta el día de su efectiva devolución