RESOLUCIÓN Nº 368-2012 –Mrio. de la Producción
PAUTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PERSONAL Y/O
FIANZA SOLIDARIA.[1]
Publicada en B.O. Nº 3005 del 13-07-2012.-
Dictada el 03-07-2012.-
Operador de Digesto: R.S.-
Art. 1º.- Establécese que la garantía personal y/o fianza solidaria podrá constituirse según las siguientes pautas:
a) Con Declaración Jurada patrimonial de la cual surja que el solicitante y su cónyuge si corresponde, o el fiador solidario y su cónyuge si fuera el caso, posee un Patrimonio Neto suficiente para respaldar las obligaciones que asume, y/o;
b) Con presentación de los últimos 3 recibos de sueldos según los siguientes requisitos:
b.1) Recibo de sueldos propio, del cónyuge o de terceros que se corresponda con empleo en relación de dependencia en organismos públicos municipales, provinciales o nacionales, entidades financieras u otras, de las que resulten empleos con permanencia, y/o;
b.2) Recibo de sueldos propio, del cónyuge o de terceros, que se corresponda con empleo en empresas de carácter privado, con no menos de 3 años de antigüedad en el mismo, y/o;
c) Con Fondos de Garantías existentes o que se creen a futuro, siempre que esta Autoridad de Aplicación lo considere viable.-
Art. 2º: Apruébase los formularios “Nota de Solicitud” y “Consulta Previa” que deberán presentar los beneficiarios del inciso a), b) y d) del artículo 4º del Decreto Nº 947/97 y sus modificatorios - Texto Ordenado por Decreto N° 2272/10, los que como Anexo forman parte de la presente.-
Art. 3º.- Se considerarán Primer Emprendimiento aquellas Idea Proyectos presentadas en el marco del Subprograma Primer Emprendimiento que cumplan, además, con las siguientes condiciones:
a) Sean presentadas por jóvenes emprendedores de 18 años a 35 años cumplidos al momento de la presentación de la Solicitud de Crédito;
b) Los proyectos presentados sean para poner en marcha el emprendimiento por el que solicitan financiamiento o posean una empresa en marcha para ello con hasta 24 meses desde la primera venta, en la que sean titulares en un porcentaje igual o mayor al 51% de su propiedad y posean el control de la misma.
La primera venta se verificará con la presentación de copia de la primera factura emitida por la actividad, donde consta la primera numeración impresa e inicio de actividades.-
Art. 4º.- Establécese una tasa de interés del 2% nominal anual para las operaciones de financiamiento del presente programa, de aquellos proyectos productivos nuevos o en marcha cuyo objetivo de inversión sea desarrollar la actividad caprina y de camélidos sudamericanos en el territorio provincial.-
Art. 5º.- La tasa de interés fijada por el artículo precedente entrará en vigencia para las operaciones a financiar en el marco del Programa de Apoyo a Proyectos Productivos, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.-